Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 27 de julio de 2023 Referencia: Repetición única instancia – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2016-00068-00 (56899) Demandante: Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) Demandado: Arcesio José Romero Pérez Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones porque no se probó la presunción invocada ni se probó el elemento subjetivo, considero que no era necesario utilizar como argumento para despojar de culpa grave al demandado el hecho de que el ente territorial hubiera sido negligente en su defensa en el proceso de nulidad y restablecimiento.
Me aparto de esa consideración porque, además de resultar innecesaria, estimo que no es adecuada. Es innecesaria porque, bastaba señalar que la falta de pruebas impedía configurar el elemento subjetivo. Es inadecuada porque, el proceso de repetición está para hacer un juicio objetivo y subjetivo sobre el agente o ex agente del Estado y no para evaluar la defensa de las entidades dentro de los procesos declarativos que originaron la condena.
Además, en este caso, a mi juicio, no queda en evidencia el nexo causal entre una defensa precaria y la condena que fue impuesta a la entidad. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado