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25000233700020200014101Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-11-15

Radicación interna: 27214 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Afi Consultores Sas En Liquidacion·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00141-01 (27214) Demandante: AFI Consultores SAS Liquidada Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00141-01 (27214) Demandante AFI Consultores SAS Liquidada Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Con el mayor respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la providencia de la referencia, que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar declaró probada la excepción de inexistencia de la demandante, por cuanto la sociedad demandante dejó de existir desde el 28 de diciembre de 2017, por tal motivo el 23 de octubre de 2018, fecha en que se le notificó la Liquidación Oficial de Revisión correspondiente a la declaración del Impuesto de renta del año gravable 2015, la sociedad se encontraba liquidada, y la notificación no podía surtir efectos, porque ya para entonces la entidad había cesado de existir.

Es importante observar que para la fecha en que se presentó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2015, la sociedad existía, por lo que sus actos producen efectos jurídicos, incluso después de liquidada, atendiendo a lo previsto en la ley comercial que en su artículo art. 255 dispone: “los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes” por lo que los terceros, incluida la DIAN, después de que se liquida la sociedad tiene acciones legales por los hechos, actos y omisiones que se efectuaron durante la vigencia de la sociedad en el término establecido en el artículo 256 del Código de Comercio “Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación”.

Lo anterior permite concluir, que sin perjuicio de la liquidación de la sociedad, los liquidadores, representantes y accionistas deben responder por las actuaciones realizadas o iniciadas durante su existencia jurídica. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO