Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: JOSÉ ROSEMBERG NUÑEZ DIAZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Cambio en el portal web de la Rama Judicial SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por José Rosemberg Núñez contra el Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo El 17 de mayo de 2024, en ejercicio de la acción de tutela, José Rosemberg Núñez, en nombre propio, pidió la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana. A juicio de la parte actora, la vulneración se presenta con ocasión del mal funcionamiento del portal web de la Rama Judicial, producto de las modificaciones que le fueron realizadas a partir del 14 de mayo de 2024. 2.
Pretensiones La parte actora formuló las siguientes pretensiones: 1. Que se amparen los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, igualdad y dignidad humana del accionante y se ordene a la entidad accionada, restablecer de manera inmediata el servicio de consulta de estados, traslados y providencias judiciales en los términos del artículo 9 de la ley 2213 de 2022. 2.
Subsidiariamente, que en caso de no acogerse la pretensión anterior se le ordene a la accionada suspender los términos judiciales desde el día 14 de mayo de 2024 hasta cuando acredite en esta acción el perfecto funcionamiento el servicio de consulta de estados, traslados y providencias judiciales en los términos del artículo 9 de la ley 2213 de 2022, para los siguientes despachos judiciales: * Sala Laboral del Tribunal Superior del distrito Judicial de Bogotá. * Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. * Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá * Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá. * Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta. * Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta. * Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda. * Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda. * Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. * Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá. * Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. * Juzgado Trece Civil del circuito de Bogotá. * Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá. * Juzgado Veintitrés Civil del Circuito de Bogotá Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 * Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot. * Juzgado Sexto de Familia de Cali. * Juzgado Décimo de Familia de Bogotá. * Juzgado Trece de Familia de Bogotá. * Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá. * Juzgado Veinte de Familia de Bogotá. * Juzgado Veintisiete de Familia de Bogotá. * Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá. * Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta. * Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá. * Juzgado Veintidós Laboral del circuito de Bogotá * Juzgado Cuarenta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá. * Juzgado Tercero de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá * Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta. * Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá. * Juzgado Veintiuno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá. * Juzgado Treinta de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá. * Juzgado Cuarenta y tres de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá. * Juzgado Primero Civil Municipal de Yumbo. * Juzgado Segundo Civil del Municipal de Bogotá. * Juzgado Octavo Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Cuarenta Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Cuarenta y Seis Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Cincuenta y Siete Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá. * Juzgado Séptimo Civil Municipal de ejecución de Sentencias de Barranquilla. * Juzgado Sexto Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. * Juzgado Décimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. * Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá * Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. * Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá * Juzgado Quinto Civil del Circuito de ejecución de Sentencias de Bogotá. 3.
Subsidiariamente, en caso de negar las dos pretensiones anteriores, se ordene a la accionada remitir al correo electrónico del accionante las publicaciones de estados y traslados electrónicos que emanen de los siguientes despachos judiciales ( ) 4. Que se imparta cualquier otra orden que esta honorable corporación considere útil para que cesen las vulneraciones aquí anotadas. 5.
Que se vincule a la presente acción al Ministerio de Justicia y del Derecho para que rinda informe sobre los hechos de esta acción. 6. Que se vincule a la presente acción a los siguientes despachos judiciales para que rindan informe sobre los hechos esta acción, indiquen si están realizando publicación de traslados, estados y providencias normalmente como indica el artículo 9 de la ley 2213 de 2022 y para que informen y remitan a la presente acción los estados, providencias y traslados que hayan publicado desde el 14 de mayo de 2024 y los que publiquen en apelante desde que se les notifique de esta acción ( ). 3.
Hechos Del escrito de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: Manifestó el actor que es usuario del servicio público de administración de justicia, que es abogado litigante y que adelanta procesos ante los despachos judiciales relacionados en el acápite de pretensiones. Que, desde el 14 de mayo de 2024 el Consejo Superior de la Judicatura cambió el portal web de la Rama Judicial en donde se publican los estados, traslados electrónicos y providencias judiciales.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Que desde esos cambios el portal web no funciona correctamente por lo que, dice, no ha sido posible realizar búsquedas concretas, los resultados arrojan despachos judiciales que nada tienen que ver con las consultas, que, además, por esos cambios los despachos judiciales no han podido publicar sus providencias, estados y traslados en el portal web. 4.
Fundamentos de la acción de tutela En cuanto al fondo del asunto, el actor alegó que el Consejo Superior de la Judicatura con el cambio en el portal web de la Rama Judicial vulnera sus derechos fundamentales al: 1. Debido proceso porque se le niega la posibilidad de conocer las providencias judiciales de su interés y, porque, en consecuencia, no podría interponer los recursos procedentes contras las decisiones con las que se encuentre inconforme, 2.
De acceso a la administración de justicia pues al negarle la posibilidad de conocer las providencias de su interés se le estaría negando el servicio público de administración de justicia, 3. Al trabajo dado que el cambio del portal web de la Rama Judicial le impide desarrollar su profesión de forma correcta, 4. A la igualdad porque el portal web de la Rama Judicial, a partir del 14 de mayo de 2024, solo permite consultar unos pocos despachos judiciales. 5.
A la dignidad humana pues, considera, que no existe dignidad humana en un Estado que no brinda correctamente el servicio público de administración de justicia. 5. Trámite procesal Por auto del 21 de mayo de 2024, el Despacho sustanciador admitió la demanda y, entre otras cosas, ordenó notificar, en calidad de demandado al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y, como terceros con interés, a las siguientes personas: − a los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y a los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. − al Juez 60 Administrativo de Bogotá. − a los Jueces 2º y 5º Civiles del Circuito de Santa Marta. − a los Jueces 1º y 2º Civiles del Circuito de Honda. − a los Jueces 4º, 5º 12, 13, 15 y 23 Civiles del Circuito de Bogotá. − al Juez 2º Promiscuo de Familia de Girardot. − al Juez 6º de Familia de Cali − a los Jueces 10, 13, 18, 20, 27 y 32 de Familia de Bogotá. − al Juez 2º Laboral de Circuito de Santa Marta. − a los Jueces 4º, 22 y 42 Laborales del Circuito de Bogotá. − al Juez 3º de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. − al Juez 1º de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta. − a los Jueces 5º, 21,30 y 43 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá. − al Juez 1º Civil Municipal de Yumbo. − a los Jueces 2º, 8º, 18, 27, 40, 47, 57, 62, 67 y 69 Civiles Municipales de Bogotá. − al Juez 7º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Barranquilla. − a los Jueces 6º, 10 y 18 Civiles Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá. − a los Jueces 1º, 2º y 5º Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá. − al Ministro de Justicia y del derecho.
En cumplimiento de las anteriores órdenes, la Secretaría de esta Corporación practicó las notificaciones correspondientes por correos electrónicos enviados el 24 de mayo de 2024. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 6.
Intervenciones El Consejo Superior de la Judicatura pidió que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela porque las intermitencias del portal web de la Rama Judicial no vulneran el derecho de acceso a la administración de justicia, puesto que no es una afectación o falla permanente. Señaló que, en todo caso, los despachos judiciales siguen laborando normalmente desde las sedes judiciales, donde el actor puede presentar las solicitudes de su interés. Que el actor también puede consultar los procesos desde la “consulta de proceso nacionales unificada” y acudir al directorio como canales disponibles de comunicación con los despachos judiciales.
Aportó un enlace con el ABC del nuevo portal web de la Rama Judicial. Dijo que por medio de la Circular PCSJ24-9 del 23 de febrero de 2024, se ordenaron varias actividades de capacitación a través de sesiones virtuales dirigida a los responsables y administradores de los micro sitios. El juez 18 civil municipal de Bogotá informó que ha presentado inconvenientes con las publicaciones procesales en la página web de la Rama Judicial, por lo que solicitó colaboración a la oficina de soporte.
Que, sin embargo, el actor no ha solicitado el envío de ninguna providencia o el acceso a alguno de sus expedientes. Que ha procedido con la publicación de los estados en la cartelera de la sede judicial y que las providencias las ha enviado a través del correo electrónico institucional, previa solicitud, o las ha entregado de manera física en la baranda del juzgado.
Sobre la solicitud de suspensión de términos, sostuvo que, para ello, debe mediar un acuerdo o circular expedida por el Consejo Superior de la Judicatura que así lo disponga. El juez 43 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá manifestó que, a partir del 16 de mayo de 2024 empezó a realizar las comunicaciones procesales a través del portal web de la Rama Judicial y que desconoce los inconvenientes técnicos que se hayan presentado por las modificaciones que le fueron realizadas recientemente, además, que no tiene influencia en su funcionamiento.
La juez segundo civil municipal de Bogotá solicitó ser desvinculado de la acción de tutela, puesto que no administra el portal web de la Rama Judicial y porque el actor no señaló un proceso puntual sobre el que requiera tener acceso a las decisiones que recientemente expidió. Además, manifestó que por los inconvenientes que presenta la página web de la Rama Judicial ha enviado las providencias judiciales a los correos de las partes y esa situación ha incrementado la carga laboral del despacho que dirige.
El secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que, luego de la capacitación y la reactivación de los usuarios, a partir del 24 de mayo de 2024 empezaron a publicar los estados, traslado y avisos electrónicos a través de la página web de la Rama Judicial. El juez cuarto laboral del circuito de Bogotá solicitó ser desvinculado porque no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.
Informó que intentó comunicarse con la oficina de soporte para poner en conocimiento los inconvenientes presentados con la página web de la Rama Judicial y que ya le permitieron ingresar al portal web de publicaciones judiciales. La juez 32 de familia de Bogotá pidió que se denegara la solicitud de amparo en lo que a ella respecta. Manifestó que el actor tiene acceso al expediente digital que se tramita en su despacho en el que funge como apoderado judicial.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 La juez quinta civil del circuito de ejecución de sentencias de Bogotá solicitó que se denegara la solicitud de amparo. Indicó que los cambios en la página web no le impidieron cumplir con las publicaciones de los estados y traslados electrónicos.
La juez 57 civil municipal de Bogotá pidió que se denegaran las pretensiones del actor. Señaló que no tiene incidencia en el nuevo micro sitio de la Rama Judicial. Que el actor no mencionó los procesos que tramita, sobre los cuales pueda recaer la presunta vulneración y luego de una búsqueda encontró un proceso en el que el actor obra como apoderado, no obstante, ese proceso no ha tenido actuaciones recientes.
El juez 21 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá solicitó que se denegaran las pretensiones del actor en lo que a ese despacho judicial se refiere. Manifestó que, a la fecha de presentación del informe de tutela el micro sitio de esa sede judicial se encuentra funcionando correctamente, que las actuaciones han sido publicadas en debida forma y las irregularidades presentadas en el portal web de la Rama Judicial son hechos ajenos a su labor como juez.
El juez 47 civil municipal de Bogotá comunicó que desde el 14 de mayo de 2024 ha realizado la publicación de sus estados y providencias con normalidad, al seguir los parámetros de las capacitaciones y el manual dispuesto por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Que ha facilitado a los usuarios el acceso a los expedientes cuando lo solicitan y que como respuesta a los correos electrónicos ha publicitado información para que los usuarios se familiaricen con el nuevo módulo web de publicaciones procesales.
El juez 62 civil Municipal de Bogotá pidió que se denegaran las pretensiones porque que no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante. Informó que el actor funge como apoderado en un proceso que se tramita ante su despacho, en el que las comunicaciones se han surtido en debida forma, que sin embargo, el actor puede solicitar el acceso al expediente digital y le será otorgado sin restricciones.
El juez 6º de familia del circuito de Cali dijo que el impase ocurrido con la página web de la Rama Judicial escapa de sus competencias, que esas circunstancias son atribuibles al Consejo Superior de la Judicatura y sus dependencias. Además, informó que las publicaciones de las actuaciones que ha emitido las han surtido en la página web de la Rama Judicial.
El juez 27 civil municipal de Bogotá solicitó ser desvinculado porque no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. Trascribió un informe rendido por la secretaría de su despacho en el que señala que los estados han sido publicados debidamente en la página dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura. El juez 1º civil municipal de Yumbo señaló que no ha incurrido en vía de hecho que desconozca los derechos fundamentales del actor, que ha realizado con normalidad la publicación de sus estados y traslados en el nuevo portal web de publicaciones procesales y que, también, ha surtido en debida forma las notificaciones de las providencias que ha dictado.
El juez 40 civil municipal de Bogotá pidió que se desestimara la solicitud de amparo porque no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor. Informó que ha realizado las publicaciones de los estados y los traslados en el nuevo portal web, que, además, ha publicado los estados en la secretaria del despacho, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Que la solicitud de suspensión de términos judiciales no es procedente porque no se enmarca en los supuestos establecidos por el artículo 118 del Código General del Proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 El juez 1º civil del circuito de ejecución de sentencias de Bogotá advirtió que su función en el portal web de la Rama Judicial se limita a la publicación de autos y estados y, por lo tanto, no tiene incidencia en el funcionamiento.
El juez 27 de familia de Bogotá informó que ha publicado en el nuevo portal web de la Rama Judicial los estados, entradas y traslados desde el 14 de mayo de 2024, que, dentro de las publicaciones realizadas desde la mencionada fecha, no obra ninguna publicación del expediente en el que el demandante actúa como apoderado. La juez 42 laboral del circuito de Bogotá pidió ser desvinculada porque el cambio en el portal web de la Rama Judicial fue ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura y, además, ha realizado los trámites correspondientes para garantizar el acceso a la administración de justicia. Manifestó que ha publicado en el nuevo portal web varios estados, pero al parecer la mayoría de los usuarios no han podido visualizarlos por lo que ha remitido a los interesados las providencias y los enlaces de acceso de los expedientes a través de correo electrónico.
La juez 3ª municipal de pequeñas causas laborales de Bogotá informó que tramita dos procesos en los que el actor funge como apoderado y que todas las actuaciones de esos procesos fueron publicadas en el portal Siglo XXI y la página web de la Rama Judicial. La juez 22 laboral del circuito de Bogotá solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela porque no se acreditó un perjuicio irremediable y porque el actor no es sujeto de especial protección constitucional.
Informó que ha publicado 5 estados en el nuevo portal web de la Rama Judicial y que ha notificado en debida forma las providencias que ha dictado. Que el actor puede solicitar por correo electrónico los expedientes de su interés donde se cargan oportunamente las providencias. El juez 2º promiscuo de familia de Girardot indicó que el actor no ha estado frente a la imposibilidad de acceder a los expedientes pues ha contado con otros medios alternos para consultar el proceso el que funge como apoderado y que se tramita ante su despacho, como la plataforma TYBA y el link del expediente que recibió el 24 de julio de 2023.
Que el nuevo portal web de publicaciones procesales se encuentra activo desde el 14 de mayo de 2024. Que todos los jueces del departamento de Cundinamarca remitieron oficio al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en el que le solicitaron gestionar lo pertinente para el restablecimiento del micro sitio de los despachos y que se suspendieran los términos mientras el servicio se prestaba correctamente.
El juez 5º de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá pidió que se declarara improcedente la solicitud de amparo. Informó que ha tenido dificultades con la nueva plataforma de la Rama Judicial pero que ha logrado publicar sus actuaciones correctamente. El juez 2º civil del circuito de ejecución de sentencias de Bogotá advirtió que no tiene a cargo el manejo o modificación de la estructura y funcionamiento del portal web de la Rama Judicial y que las publicaciones de los estados electrónicos las ha realizado en debida forma.
La juez 30 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá pidió que se denegara la solicitud de amparo. Señaló que sí se han generado inconvenientes con el Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 portal web de la Rama Judicial y en ese despacho se tramita un proceso en el que el actor funge como apoderado, que sin embargo, no se han proferido decisiones recientes, por lo que considera que no hay vulneración a los derechos fundamentales del demandante.
Finalmente, dijo que el actor puede consultar por otros medios las decisiones judiciales. La juez 18 de familia de Bogotá solicitó ser desvinculada de la acción de tutela porque no le corresponde atender las pretensiones del actor. La juez 8ª civil municipal de Bogotá pidió que se denegara la solicitud de amparo porque no ha vulnerado los derechos del actor y no le ha negado el acceso a los expedientes.
Informó que ante las fallas del portal web de la Rama Judicial, los usuarios se pueden acercar de maneta presencial a ese despacho o comunicarse a través de correo electrónico. La juez 6ª civil municipal de ejecución de sentencias de Bogotá solicitó que se declarara improcedente o se denegara la solicitud de amparo. Señaló que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad porque no se acreditó un perjuicio irremediable, que, además, el actor no especificó cuál es el proceso que cursa en ese despacho a efectos de constatar si fueron transgredidas las garantías constitucionales y, finalmente, que no ha recibido solicitudes de envió de providencias por parte del demandante.
El juez 23 civil del circuito de Bogotá solicitó ser desvinculado del trámite constitucional porque, dice, no ha trasgredido las garantías constitucionales del actor y no se demostró la ocurrencia de alguno de los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para saltarse los conductos regulares que permitan la intervención del juez de tutela.
Dijo que, en efecto, se han presentado dificultades con el portal web de la Rama Judicial pero que le ha indicado a los usuarios como acceder correctamente a la información y que, sin embargo, el actor no ha presentado ninguna solicitud en la que informe que ha tenido problemas con la consulta de alguno de los procesos que tramita. La secretaria del Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá informó que el nuevo sistema implementado por la Rama Judicial sí tiene deficiencias que hacen dispendiosa su utilización a la hora de pretender realizar publicaciones o demás labores propias de los estrados judiciales.
La juez 5ª civil del circuito de Bogotá comunicó que el sitio web de la Rama Judicial sí presentó cambios, sin embargo, ha podido efectuar la publicación de los estados, traslados y remates correspondientes. La juez 5ª civil del circuito de Santa Marta informó que cursa un proceso ante su despacho en el que el demandante es apoderado, que se encuentra en etapa de traslado para contestar demanda, por lo que recientemente no ha emitido decisiones y, por ende, no tiene incidencia en el nuevo micro sitio de la Rama Judicial.
La juez 2ª laboral de circuito de Santa Marta manifestó que el actor figura como demandante en un proceso conocido por su despacho, el cual se encuentra ante el superior para resolver recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. Que desde la puesta en marcha del nuevo portal web de la Rama Judicial ha publicado 5 estados y que tuvo dificultad con uno de ellos, no obstante, la secretaría procedió a Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 enviar copia de las providencias a los respectivos apoderados y que en esos estados no se encuentran procesos iniciados por el actor.
La juez 69 civil municipal de Bogotá solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela porque no existe vulneración de los derechos reclamados y porque carece de legitimación en la causa. Sostuvo que los cambios en el portal web de la Rama Judicial son competencia del Consejo Superior de la Judicatura y que ha realizado las publicaciones de los estados y traslados en ese portal web y en la cartelera de su sede judicial.
El juez 15 civil del circuito de Bogotá pidió que se le desvinculara de la acción de tutela por no encontrarse legitimado en la causa por pasiva. Explicó que no es el encargado de emitir ordenes con relación al funcionamiento del portal web de la Rama Judicial. Que, en todo caso, sí ha podido publicar los estados y los traslados en los términos establecido por la norma procesal por lo que considera que se deben denegar las pretensiones en lo que a su despacho se refiere.
El Ministerio de Justicia y del Derecho pidió que ser desvinculado de la acción de tutela porque (i) no ha intervenido en los hechos que expone el actor como causantes de la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, (ii) se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva y, iii) no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.
El Juzgado 67 Civil Municipal de Bogotá, los Juzgado 10, 13 y 20 de familia de Bogotá, los Juzgado 4 y 12 civil del circuito de Bogotá, los Juzgado 7, 10 y 18 Civiles Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta, el Juzgado 1 y 2 Civiles del Circuito de Honda, el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, el Juzgado 1 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Santa Marta, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá y los magistrados de Sala Civil y de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no se pronunciaron pese a que, como se vio, fueron debidamente notificados.
II. CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa. Solicitudes de desvinculaciones De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier autoridad y, excepcionalmente, contra particulares (artículo 42 del Decreto 2591 de 1991). La Corte Constitucional1 ha señalado que la legitimación en la causa por pasiva en sede de tutela se refiere a la aptitud legal que tiene la persona contra la que se dirige la acción de tutela, y quien está llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, cuando ésta resulte demostrada.
En el presente asunto, la parte actora cuestiona el funcionamiento del portal web de la Rama Judicial y solicitó, entre otras, que se ordenara a las autoridades vinculadas como terceros con interés que le remitieran a su correo electrónico las publicaciones de los estados y de los traslados que expidieron a partir del 14 de mayo de 2024.
Por su parte, los jueces 2º y 27 civil municipal de Bogotá, 4º y 42 laboral del circuito de Bogotá, 18 de familia de Bogotá, 23 y 15 civil del circuito de Bogotá, pidieron su 1 Sentencia T- 1051 de 2006, M.P. Álvaro Tafur Galvis. Reiterada en la sentencia T-278 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 desvinculación. No obstante, la vinculación de estas autoridades judiciales fue en calidad de terceros con interés, porque en un eventual amparo se verían afectados por las órdenes a impartir.
En consecuencia, no hay lugar a acceder a la solicitud de desvinculación. De otro lado, el Ministerio de Justicia y del Derecho también pidió su desvinculación de la presente acción de tutela. Pues bien, la Sala encuentra que el artículo 2º del Decreto 1427 de 2017, “por medio del cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho”, señaló las funciones de la nombrada cartera ministerial2 y ninguna de ellas está relacionada con lo pretendido por el actor, adicionalmente, en caso de un eventual amparo no tendría incidencia en las ordenes que se puedan proferir.
En consecuencia, se ordenará la desvinculación del Ministerio de Justicia y el Derecho. 2. Problema jurídico y solución Corresponde a la Sala determinar si procede la acción de tutela presentada por José Rosemberg Núñez contra el Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana con ocasión del supuesto mal funcionamiento del portal web de la Rama Judicial, producto de las modificaciones que le fueron realizadas a partir del 14 de mayo de 2024.
La Sala anticipa que la acción de tutela es improcedente, pues el actor expone una situación general y abstracta que no puede analizarse por parte del juez de tutela. Para llegar a esa conclusión, la Sala se referirá a los siguientes asuntos: (i) generalidades de la acción de tutela y (ii) análisis del caso concreto. 2 ARTÍCULO 2°. Funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Además de las funciones señaladas en la Constitución Política, en la ley, el Ministerio de Justicia y del Derecho cumplirá las siguientes funciones: 1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho. 3.
Formular, adoptar, promover y coordinar las políticas y estrategias en: racionalización, reforma y defensa del ordenamiento jurídico; gestión jurídica pública del derecho; ejercicio de la profesión de abogado; socialización de la información jurídica; justicia transicional y restaurativa; y las que faciliten el acceso a la justicia formal y a la alternativa, en el marco del mandato contenido en las normas vigentes, al igual que las de lucha contra las drogas ilícitas, lavado de activos, corrupción, crimen organizado, enriquecimiento ilícito, administración de bienes incautados y acciones de extinción de dominio. 4.
Diseñar y coordinar las políticas para el ejercicio de la función jurisdiccional a cargo de autoridades administrativas y particulares, de conformidad con lo que disponga la ley, orientar la presentación de resultados y proponer el mejoramiento de las mismas. 5. Diseñar, hacer seguimiento y evaluar la política en materia criminal, carcelaria y penitenciaria, en la prevención del delito y las acciones contra la corrupción y la criminalidad organizada. 6.
Promover las normas legales y reglamentarias, la protección jurídica, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF -bajo los principios de interés superior, protección integral y enfoque diferencial, y las demás entidades competentes. 7.
Diseñar la política y promover los instrumentos aplicables dentro del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, hacer seguimiento y evaluar su aplicación atendiendo su carácter especializado, su finalidad restaurativa y los acuerdos internacionales en la materia. 8. Participar en el diseño de las políticas relacionadas con la protección de la fe pública en materia de notariado y registro. 9.
Gestionar alianzas con los organismos de cooperación nacional e internacional para el fortalecimiento del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho. 10. Administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria y de Lucha contra las Drogas. 11. Apoyar ante las demás instancias de la Rama Ejecutiva, a la Rama Judicial del Poder Público en la solución de las necesidades para su funcionamiento. 12.
Las demás funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 3. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 4.
Análisis del caso concreto En el caso concreto, el señor José Rosemberg Núñez alega que el Consejo Superior de la Judicatura vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana como consecuencia de las fallas que presentó el portal web de la Rama Judicial, que le impidió consultar los procesos que tiene a cargo.
Específicamente, el demandante se refiere a las fallas se presentaron a partir del 14 de mayo de 2024 motivo por el que solicita que se ordene la suspensión de los términos en los despachos judiciales en los que se tramitan procesos a su cargo. A juicio de la Sala, aunque el actor solicita la protección de derechos fundamentales de aplicación inmediata, como lo son el debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana, en los términos propuestos no hay lugar a hacer un análisis de fondo, por cuanto el demandante se refiere de forma abstracta a actuaciones u omisiones del Consejo Superior de la Judicatura, pero no determina cómo esa situación vulnera sus derechos de manera particular y concreta.
En otras palabras, el demandante se limitó a señalar las fallas en el servicio web de la Rama Judicial que, según dice, impidieron la consulta de procesos judiciales, pero no identificó, por ejemplo, como esa falla incidió en la vulneración directa de sus garantías constitucionales en el marco de un proceso judicial a cargo o el perjuicio ocasionado por la falta de acceso al portal web de la Rama Judicial.
En todo caso, si el actor considera que en el trámite de un proceso judicial específico se vulneraron sus derechos fundamentales, puede acudir al juez de conocimiento, que es el competente para realizar el control de legalidad correspondiente. Además, el actor también puede presentar las inconformidades que aquí expone directamente ante el Consejo Superior de la Judicatura - Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección de Administración Judicial – Unidad de Informática.
La primera de ellas que tiene a cargo “la administración del portal web de la Rama Judicial y garantiza el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida en las diferentes dependencias de la Rama Judicial, que tienen a su cargo3” y, la segunda, “soportar la operación de los sistemas informáticos de la Rama Judicial en lo relacionado con software, hardware, comunicaciones y centros de datos, así como su correspondiente soporte técnico”4.
Las anteriores razones son suficientes para declarar improcedente la acción de tutela. 3 De conformidad con el Acuerdo NO. 560 de 1999, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. 44 De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11603 del 27 de julio de 2020, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02497-00 Demandante: José Rosemberg Núñez Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.
FALLA 1. Denegar las solicitudes de desvinculación presentada por los jueces 2º y 27 civil municipal de Bogotá, 4º y 42 laboral del circuito de Bogotá, 18 de familia de Bogotá, 23 y 15 civil del circuito de Bogotá, conforme con las razones expuestas en esta providencia. 2. Desvincular de la presente acción de tutela al Ministerio de Justicia y del Derecho por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. 3.
Declarar improcedente la acción de tutela presentada por el señor José Rosemberg Núñez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4. Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. 6.
Si no se impugna, enviar el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN