Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 25 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04989-00 Demandante: Juan Camilo Munar García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Derecho de petición | Ausencia de hecho vulnerador Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental de petición, ante la presunta falta de respuesta a una solicitud presentada ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.
De acuerdo con la competencia asignada1, la Sala procederá a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Juan Camilo Munar García contra la Sección Segunda del Consejo de Estado. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Posición de la parte accionada y demás vinculados. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 17 de septiembre de 2024, Juan Camilo Munar García, en nombre propio, presentó una acción de tutela en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y acceso a la información pública, por no haber obtenido respuesta clara, expresa y de fondo a una solicitud de información que radicó el 13 de septiembre de 2024. 2.
A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “SOLICITO, se ORDENE, a la CONSEJO DE ESTADO BOGOTÁ que, en cumplimiento de lo dispuesto por la CORTE CONSTITUCIONAL como: máximo garante de la supremacía de la carta política (Art. 240 Constitucional), el Decreto 2591 de 1991, y la Ley 1712 del 2014, sobre el acceso a la información 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04989-00 Demandante: Juan Camilo Munar García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 pública, DAR RESPUESTA INTEGRA, clara, oportuna, de fondo; siempre que la solicitud no guarde reserva constitucional o una justificación legal para omitir la respuesta de lo peticionado.
Claramente, el CONSEJO DE ESTADO BOGOTÁ D. C., NO, dio respuesta y violentó mi derecho constitucional y fundamental de petición, y al acceso a la información pública, vinculado por conexidad a la dignidad humana. Sí es el caso, y la información; constituye información sujeta a reserva constitucional, por favor infórmalo al correo en referencia. No siendo esta la situación, constituye una omisión legal sobre mandatos constitucionales por conexidad vinculados a mi derecho fundamental de petición”. 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 15 de agosto de 2024, el señor Munar García presentó una solicitud de acceso a información pública ante la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado (ANDJE) en la que solicitó (se trascribe): “1. De conformidad con la ley 1712 del 2014, sobre el acceso a la información pública; y la ley 1755 del 2015, ley estatutaria del Derecho de Petición; que: a. La relación detallada (Discriminada por temas) del número de Extensiones de Jurisprudencia que se han presentado en los últimos DIEZ (10) años ante el Consejo de Estado, y que han sido a ustedes notificadas indicando el medio de control interpuesto.
Además, indicar el número de extensiones que se han concedido por cada medio de control en los últimos DIEZ (10) años y el monto concedido. b. Indicar cual ha sido el incremento de solicitudes en porcentaje desde la entrada en vigencia de la ley 2080 del 2021, y en qué medios de control. Indique número, porcentaje, y cuantas han sido falladas en ese periodo. c. ¿Cuántas Extensiones de Jurisprudencia Unificada, tramitaron, por medio de derecho de petición especial (Art. 102 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011), durante el periodo 2023? d. ¿Cuántas Extensiones de Jurisprudencia Unificada, tienen concepto de su entidad, por medio de derecho de petición especial (Art. 102 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 del 2011), durante el periodo 2023?” 5. 2) El 20 de agosto de 2024, la ANDJE trasladó por competencia la anterior petición a la Relatoría del Consejo de Estado. 6. 3) El 23 de agosto de 2024, la Relatoría del Consejo de Estado respondió la petición. En ella indicó que, según el reglamento interno de la corporación2, esta dependencia centra su labor en garantizar el archivo, titulación y publicación ordenada de sentencias y demás providencias judiciales en sede electrónica.
De tal manera, recalcó que no lleva algún tipo de estadística sobre la información solicitada. Junto a ello, citó una 2 Acuerdo No. 080 de 2019. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04989-00 Demandante: Juan Camilo Munar García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 sentencia de esta corporación en la que se recalca que la satisfacción de una petición como esta llega a desbordar las capacidades de la Relatoría3.
Asimismo, puso de presente que, después de buscar en la base de datos con los filtros “Tema: extensión de jurisprudencia” y “Fecha: 23/08/14 a 23/08/24”, se constató un resultado de 2289 registros. Finalmente, dio traslado de la petición a las secretarías de las distintas secciones de la corporación. 7. 4) El 26 de agosto de 2024, la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado trasladó a la Presidencia de la Corporación la solicitud, esta actuación fue registrada bajo el radicado No. CE-EXT-2024-2455. 8. 5) El 29 de agosto de 2024, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado remitió al actor un archivo donde se relacionaron las solicitudes de extensión de jurisprudencia radicadas desde la entrada en vigencia de las Leyes 1437 de 2011 y 2080 de 2021, en la que se identifican datos como número de radicado del expediente, nombres del magistrado o conjuez sustanciador, actor y entidad convocada.
Información que permitiría al peticionario saber sobre el incremento o disminución de este tipo de solicitudes en la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sobre el tipo de medio de control, decisión adoptada, tema y montos, se invitó al señor Munar García a realizar las consultas pertinentes a partir de los números de radicado. Por último, sobre las solicitudes de los literales c y d, se precisó que esa información debe ser solicitada ante la autoridad o entidad de su interés, pues el Consejo de Estado no tiene conocimiento sobre los trámites surtidos en sede administrativa. 9. 6) El 13 de septiembre de 2024, el señor Munar García presentó una segunda petición ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, en la que solicitó (se trascribe): “1.
SIRVASE, responder al correo juan.munarg@gmail.com: ¿Cuántas solicitudes de Extensión de Jurisprudencia, ante el CONSEJO DE ESTADO se han fallado de forma favorable en los últimos CUATRO (4) años; Por qué temas, por qué medio de control, y por qué monto? 2. SIRVASE, responder al correo juan.munarg@gmail.com: ¿Cuántos fallos de los JUZGADOS LABORALES de Bogotá D. C., se han fallado en los últimos CUATRO (4) años, de manera favorable, por qué temas, y por qué montos? Por favor, remita la información en DOS (2) tablas que, discriminen en el periodo establecido (ULTIMOS CUATRO AÑOS) y los elementos como lo son: materia laboral, temas;, medio de control, admitido, inadmitido, rechazado, y el monto.
Recuerde que, en el SEGUNDO NUMERAL (2.)estoy solicitando la información circunscrita a Bogotá como factor de competencia territorial.” 3 Sentencia No. 11001-03-15-000-2020-04387-00. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04989-00 Demandante: Juan Camilo Munar García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 10. 7) El 16 de septiembre de 2024, mediante Oficio No. CE-PRESIDENCIA- PQRS-INT-2024-4554, la Presidencia del Consejo de Estado se pronunció sobre la petición de 15 de agosto de 2024, para indicar que la misma fue debidamente resuelta.
En consecuencia, ordenó el archivo de la petición. 11. El fundamento de la vulneración radicó, a juicio de la parte actora, en que no se había recibido respuesta a la petición de 13 de septiembre de 2024, pues el oficio de la Presidencia del Consejo de Estado se limitó a remitir a una respuesta anterior, sin que ello constituyera una respuesta clara, oportuna y de fondo en relación con su segunda solicitud. 1.2.
Posición de la parte accionada y demás vinculados4 12. La Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado indicó que dio una respuesta clara, oportuna y de fondo a las solicitudes de 15 de agosto y 13 de septiembre de 2024. De tal manera, solicitó que se denieguen las pretensiones por hecho superado. 13. Señaló que, el 29 de septiembre de 2024, dio respuesta a la petición de 13 de septiembre de 2024, en la que informó a la parte actora que podía revisar la respuesta emitida el 29 de agosto de 2024.
En ella se detalló la cantidad de procesos por extensiones de jurisprudencia radicadas desde el 2012. Además, incluyó información relevante como el número de radicado del expediente, los nombres del magistrado o conjuez sustanciador, los actores y las entidades convocadas. En cuanto a la información específica por temas, medios de control y montos, se indicó que dicha consulta debe ser realizada por el peticionario a través de la página web, a partir de los números de radicado correspondientes, dado que el sistema no permite generar un informe que contenga las decisiones adoptadas en cada expediente.
Finalmente, se informó que el segundo punto fue trasladado a todos los juzgados laborales de Bogotá para su respuesta. 14. La Presidencia del Consejo de Estado informó que el actor confundió el trámite de la primera petición con el de la segunda. De este modo, especificó que en el momento en el que se radicó la tutela no había transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver la solicitud y la petición presuntamente vulnerada está pendiente de respuesta por parte de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, pues aún se encontraba en término para responderla.
En consecuencia, alegó que no existió una acción u omisión que vulnere los derechos de la parte actora y solicitó la declaración de improcedencia de la acción de tutela. 4 Mediante Auto de 19 de septiembre de 2024, el despacho ponente resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia; (2) tener como demandado a la Sección Segunda del Consejo de Estado y;
(3) vincular a la Presidencia y Relatoría del Consejo de Estado, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como terceros con interés en el asunto. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04989-00 Demandante: Juan Camilo Munar García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 15.
La ANDJE solicitó que se declarara su falta de legitimación pasiva en la causa, dado que los hechos y las pretensiones de la tutela eran ajenas a sus funciones, ambito de competencia y deberes legalmente establecidos, en la medida en que lo pretendido se centra en una respuesta de fondo por parte del Consejo de Estado y esta entidad no interviene en tales decisiones. 16.
La Relatoría del Consejo de Estado, a pesar de haber sido notificada en debida forma, guardó silencio5.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 17. Determinar, una vez verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si hubo o no una afectación al derecho fundamental de petición del señor Munar García, por, presuntamente, haber recibido una respuesta violatoria de garantías fundamentales. 2.2.
Procedencia de la acción de tutela 18. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque la solicitud de amparo se orientó a obtener la protección del derecho fundamental6 de petición. Juan Camilo Munar García es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa7. 19.
De igual forma, la Sección Segunda del Consejo de Estado, autoridad expresamente demandada, cuenta con legitimación pasiva en la causa8, porque de esta se predica la presunta vulneración. 20. En lo que respecta a la solicitud de desvinculación presentada por la ANDJE, la Sala accederá a ella, comoquiera que la solicitud de información de 13 de septiembre de 2024 se presentó ante el Consejo de Estado y la misma no fue remitida por competencia a aquella autoridad. 21.
Respecto del requisito de subsidiariedad9, se dará por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los 5 Índice 7 en el aplicativo SAMAI. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 8 Ídem. 9 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 6 (numeral 1) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04989-00 Demandante: Juan Camilo Munar García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. 22.
En relación con el requisito de inmediatez10, la Sala lo tendrá por cumplido, pues, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación continua, como lo es la presunta falta de respuesta a su solicitud de 13 de septiembre de 2024. 2.3. Verificación de la vulneración alegada 23. La Sala negará el amparo solicitado por Juan Camilo Munar García respecto de los reparos relacionados con la vulneración de su derecho fundamental de petición, por ausencia de hecho vulnerador. 24.
El reparo presentado por el señor Munar García se fundamentó en la vulneración de su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta a una solicitud de 13 de septiembre de 2024. 25. De la revisión del expediente, se observa claramente que el Oficio No. CE PRESIDENCIA-PQRS-INT-2024-4554, emitido por la Presidencia del Consejo de Estado hizo referencia a la petición presentada por el accionante el 15 de agosto de 2024.
Lo anterior, pone en evidencia que el señor Munar García confundió este oficio con la respuesta a su solicitud de 13 de septiembre de 2024, a pesar de que, para la fecha de presentación de la solicitud de amparo (17/9/2024), aún no había vencido el plazo legalmente establecido para su resolución. 26. Aunado a ello, no puede perderse de vista que la petición fue debidamente resuelta por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado el 29 de septiembre de 2024, por lo que, incluso, el objeto de la acción de tutela habría perdido actualidad. 27.
Por lo anterior, mal haría esta Sala al amparar el derecho fundamental de petición del señor Munar García, cuando no se evidencia acción u omisión alguna que violente su derecho. En ese orden, en el presente asunto, se advierte que existió ausencia del hecho vulnerador, en la medida que no hubo una acción u omisión por parte de la autoridad accionada que haya atentado contra alguna garantía fundamental de la parte actora. 2.4.
Conclusión 28. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala negará lo solicitado comoquiera que no se advirtió que se hubiera vulnerado el derecho 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4) Radicación: 11001-03-15-000-2024-04989-00 Demandante: Juan Camilo Munar García Demandado: Consejo de Estado – Sección Segunda Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Negar ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 fundamental de petición del accionante con el actuar de la autoridad judicial accionada. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DESVINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por las razones antes anotadas.
SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela presentada por Juan Camilo Munar García, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin11.
CUARTO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE, Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 11 secgeneral@consejodeestado.gov.co.