CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SALA DE CONJUECES Conjuez ponente: CARLOS JOSÉ MANSILLA JAÚREGUI Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2023 06213 00 Demandante: Amílcar Emiro Torres Sabogal Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y otros Temas: Impedimento resuelve impedimento __________________________________________________________________ Decide la Sala de Conjueces el impedimento que manifestó el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, para conocer la acción de tutela de la referencia Antecedentes La demanda En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Amílcar Emiro Torres Sabogal, mediante apoderado, solicitó la protección de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, cuya vulneración se la atribuye al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, al dictar la providencia del 8 de mayo de 2023, dentro del medio de control de reparación directa, con radicación 25000 23 36 000 2015 01014 00 [02]. 1.2.
La manifestación de impedimento El 17 de noviembre de 2023, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, manifestó que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, indicando que no puede conocer el asunto de la referencia, por las siguientes razones: […] De la revisión del expediente, se observa que, a través de providencia cuestionada dentro de esta causa, se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de 28 de junio de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. Mi hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, desde el 3 de agosto de 2020, se posesionó como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B y suscribió la providencia mentada en el numeral precedente. […] 1.3.
Sorteo de conjueces Mediante proveído del 21 de noviembre de 2023, se ordenó el sorteo de un conjuez para decidir el impedimento, en razón a que no existe en este momento en la Sala quórum decisorio. La Presidencia de la Sección Segunda, el 30 de noviembre de 2023, en diligencia realizada virtualmente por el consejero Juan Enrique Bedoya Escobar y la secretaria general de esta corporación, en cumplimiento de la anterior providencia, procedió al sorteo de conjuez y por reparto le correspondió al conjuez Carlos José Mansilla Jáuregui.
El 30 de noviembre de 2023, se realizó cambio de ponente y a través de correo electrónico se le comunicó la decisión al nuevo conjuez designado y se pasó el expediente al despacho para proveer lo que corresponda. Consideraciones 2.1. Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, esta Sala es competente para resolver el impedimento que manifestó el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas. 2.3.
Análisis de la Sala El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.
Ahora bien, las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas, y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. En materia de acción de tutela, los impedimentos se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé lo siguiente: Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.
Conforme con los anteriores lineamientos, para que sea posible que el juez constitucional se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación por parte del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional.
En el presente caso, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, integrante de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifiestan su impedimento para conocer de la acción de tutela y, para tal efecto, invocan la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece lo siguiente: Art. 56.
Causales de impedimento. Son causales de impedimento: […] Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. […] En ese escenario, la Sala declarará fundado el impedimento bajo análisis, puesto que, una vez confrontada la causal invocada con las razones que expuso el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, se estima que le asiste un interés en el resultado del proceso, por cuanto su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas, en la actualidad, es magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, parte demandada en este proceso, circunstancia suficiente para entender que, en este caso, se compromete la serenidad de ánimo del magistrado integrante de esta Subsección, aspecto que incide en la transparencia que deben proyectar las autoridades judiciales al momento de decidir las controversias sometidas a su conocimiento.
En ese sentido, se torna imperativo declarar fundado el impedimento expuesto por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento que manifestó el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
Segundo. En firme esta decisión, regrese el expediente al ponente y, por secretaría de la Sección Segunda, remítase copia de este auto a la Oficina de Sistemas para que haga la compensación correspondiente La presente providencia se discutió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase CARLOS JOSÉ MANSILLA JAUREGUI Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. amvm/cjmj