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25000233600020140021702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2018-07-25

Radicación interna: 61854 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Colbank S.A. - Banca De Inversion·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro, Superintendencia De Sociedades

Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión Demandados: Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Notariado y Registro AUTO1 Corresponde al despacho: i) pronunciarse sobre la solicitud de aclaración presentada por Colbank S.A. frente al ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto del 11 de mayo de 2026, por medio del cual se rechazaron por extemporáneos los alegatos de conclusión radicados por el abogado Marco Antonio Velilla Moreno el 23 de enero de 2026 y el memorial presentado por el demandante el 4 de febrero de 2026; ii) verificar el cumplimiento del requerimiento probatorio impuesto a la Superintendencia de Sociedades; y iii) decidir sobre el reconocimiento de personería adjetiva de los apoderados de la parte demandante y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 11 de mayo de 20262, el despacho resolvió, entre otras decisiones, i) requerir a la Superintendencia de Sociedades para que remitiera con destino al expediente un enlace a través del cual se pudiera acceder a la documental enunciada en su escrito del 22 de noviembre de 2024, so pena de tener por desistida la actuación procesal, ii) rechazar por extemporáneos los alegatos de conclusión radicados por el abogado Marco Antonio Velilla Moreno el 23 de enero de 2026 y el memorial presentado por el demandante el 4 de febrero de 2026, iii) requerir a los abogados Roberto Charris Rebellón, Víctor Marlon Ulloa Mejía y Leider Gómez Caballero para que aportaran los actos de apoderamiento con el lleno de los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022 y iv) aceptar la revocatoria del poder otorgado por Colbank S.A. al abogado Marco Antonio Velilla Moreno. Esta providencia se notificó por estado el 13 de mayo de 20263. 1 Resuelve solicitud de aclaración contra providencia judicial, verifica el cumplimiento de un requerimiento probatorio y se pronuncia sobre reconocimiento de personería adjetiva. 2 Índice 104 de Samai. 3 Índices 108 y 109 de Samai.

Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 2 2. Con memoriales del 15 de mayo de 20264, Colbank S.A. i) aportó copia del poder conferido al abogado Roberto Charris Rebellón con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 2213 de 20225 y ii) solicitó aclarar el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto del 11 de mayo de 2026 para precisar que el abogado Marco Antonio Velilla Moreno no tenía legitimación en la causa para presentar alegatos de conclusión6. 3.

La Superintendencia de Sociedades, con memorial del 15 de mayo de 20267, actualizó el enlace incorporado en el memorial del 22 de noviembre de 2024 y aportó los documentos con los que pretende cuestionar la suficiencia de la documental aportada por el demandante. 4. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado confirió poder especial, amplio y suficiente a la abogada Jennyfer Jully Díaz Ramírez, con memorial del 19 de junio de 20268.

II. CONSIDERACIONES 5. En esta oportunidad el despacho se pronunciará sobre la solicitud de aclaración presentada por Colbank S.A., respecto al cumplimiento del requerimiento probatorio impuesto a la Superintendencia de Sociedades y el trámite que deben seguir esas pruebas documentales, y frente al reconocimiento de personería adjetiva de los apoderados de la parte demandante y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Lo relativo al incidente de regulación de honorarios se resolverá en providencia aparte. A. Solicitud de aclaración de Colbank S.A. 6. En el ordinal cuarto de la parte resolutiva del auto del 11 de mayo de 2026, este despacho resolvió rechazar “por extemporáneos los alegatos de conclusión radicados por el abogado Marco Antonio Velilla Moreno el 23 de enero de 2026 y el memorial presentado por Colbank S.A. el 4 de febrero de 2026”. 7.

Colbank S.A., en el memorial del 15 de mayo de 2026, solicitó aclarar esa determinación para precisar que los alegatos de conclusión del abogado Marco Antonio Velilla Moreno no son extemporáneos, sino que se radicaron sin tener legitimación para el efecto. 8. El despacho, por su parte, denegará la solicitud de aclaración de Colbank S.A., pues en la providencia no hay conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, y la precisión conceptual requerida por el solicitante no tiene ninguna incidencia en la parte resolutiva del auto del 11 de mayo de 2026. 4 Índice 113 de Samai. 5 Archivo “165_MemorialWeb_Recurso-PoderREPARACIONSUP (.pdf)” del índice 113 de Samai. 6 Archivo “164_MemorialWeb_Recurso-REPARACIONSUPERSOCI (.pdf)” del índice 113 de Samai. 7 Índice 114 de Samai. 8 Índice 119 de Samai.

Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 3 8.1. En efecto, el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, en adelante “CGP”9, establece que la aclaración solo es procedente, de oficio o a solicitud de parte formulada dentro del término de ejecutoria, cuando la providencia contiene en su parte resolutiva conceptos o frases que generan dudas, y en este caso tanto la decisión de rechazar los alegatos de conclusión, como la causa que la motivó, se adoptaron con claridad y sencillez conceptual. 8.2.

Adicionalmente, no puede pasarse por alto que la precisión requerida por el solicitante carece de relevancia práctica, pues en el ordinal sexto de la parte resolutiva del auto del 11 de mayo de 2026 se aceptó la revocatoria del poder conferido al abogado Marco Antonio Velilla Moreno y se tuvo por terminado el acto de apoderamiento y la facultad de representación desde el 5 de diciembre de 2024, con lo cual se zanjó toda duda acerca de su legitimación para actuar en la causa en representación de los intereses de Colbank S.A. B. Requerimiento probatorio de la Superintendencia de Sociedades 9.

Con memorial del 22 de noviembre de 202410, la Superintendencia de Sociedades se opuso a la incorporación de las providencias judiciales aportadas por el demandante, pues afirmó que solo allegó la decisión de primera instancia que le resultó favorable y no la totalidad de la actuación, y aportó un enlace para acceder a su base de datos y consultar de forma integral las decisiones jurisdiccionales. 10.

El despacho constató que el enlace incorporado en el memorial no permitía visualizar su contenido y, mediante auto del 11 de mayo de 2026, requirió a la entidad para que aportara un nuevo vínculo para acceder a la documental enunciada en el escrito, so pena de tener por desistida la actuación procesal promovida a instancia de parte. 11.

Ahora bien, el despacho constata que la Superintendencia de Sociedades cumplió oportunamente con el requerimiento probatorio con el memorial del 15 de mayo de 202611 pues, además de aportar un nuevo enlace perfectamente funcional12, adjuntó copia de las providencias que refirió en su escrito13. 12. En ese orden de ideas, y con el fin de continuar con la práctica de pruebas decretadas en segunda instancia, se ordenará correr traslado de la documental aportada por la Superintendencia de Sociedades a los demás sujetos procesales por un término común de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la 9 “Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración”. 10 Índice 90 de Samai. 11 Índice 114 de Samai. 12 Archivo “167_MemorialWeb_Otro-Memorialallegaenla (.pdf)” del índice 114 de Samai. 13 Archivo “169RECIBEMEMORIAL_COLBANKzip (.zip) del índice 114 de Samai.

Radicación: 25000-23-36-000-2014-00217-02 (61854) Demandante: Colbank S.A. – Banca de Inversión 4 notificación por estado de la presente providencia, para que se pronuncien sobre su poder de convicción. C. Reconocimientos de personería adjetiva 13. Por reunirse los requisitos legales para el efecto se reconocerá personería al abogado Roberto Charris Rebellón como apoderado judicial de Colbank S.A., y a la abogada Jennyfer Jully Díaz Ramírez, como apoderada judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de aclaración formulada por Colbank S.A. el 15 de mayo de 2026, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: De las documentales aportadas por la Superintendencia de Sociedades el 15 de mayo de 2026, CÓRRESE TRASLADO a los demás sujetos procesales por un término común de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación por estado de la presente providencia, para que se pronuncien frente a su poder de convicción.

TERCERO: RECONÓCESE personería al abogado Roberto Charris Rebellón, portador de la tarjeta profesional 43.881, como apoderado judicial de Colbank S.A., en los términos y para los efectos del poder conferido.

CUARTO: RECONÓCESE personería a la abogada Jennyfer Jully Díaz Ramírez, portadora de la tarjeta profesional 248.629, como apoderada judicial de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos del poder conferido el 19 de junio de 2026.

QUINTO

NOTIFÍQUESE la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado