Micelio
11001032400020240007400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-03-05

Radicación interna: 195 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Alberto Londoño Rodas·Demandado: Coljuegos E.I.C.E.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00074-00 Actor: ALBERTO LONDOÑO RODAS Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 22 de marzo de 2024, le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda en el sentido de: 1) expresar con total precisión y claridad las pretensiones de la demanda; 2) aclarar si controvertía la legalidad de algún acto administrativo; y de ser así, individualizarlo y aportarlo con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; 3) indicar los hechos u omisiones que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados; 4) explicar los fundamentos de derecho de las pretensiones, esto es, señalar con precisión las normas violadas y el concepto de su violación y; 5) acreditar la remisión por medio electrónico de la copia de la demanda y sus anexos a la contraparte, de conformidad con lo Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00074-00 Actor: ALBERTO LONDOÑO RODAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 establecido en los artículos 162, numerales 2, 3, 4 y 81, 163 y 166, numeral 1, del CPACA.

Durante el término concedido para el efecto, que corrió entre el 5 y el 18 de abril de 2024, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital2. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 22 de marzo de 2024, de acuerdo con lo previsto en los artículos 162, numerales 2, 3, 4 y 8, 163 y 166, numeral 1, del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora. 1 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00074-00 Actor: ALBERTO LONDOÑO RODAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera