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11001031500020220160200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-03-11

Radicación interna: 2356 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Juliana Andrea Rodriguez Cuervo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Sala Administrativa, Unidad De Administración De La Carrera Judicial

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022) F.T: 101 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: JULIANA ANDREA RODRÍGUEZ CUERVO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL, Y OTROS.

Temas: Acción de tutela para cuestionar la desvinculación de un cargo en la Rama Judicial, desempeñado en provisionalidad, en virtud de la estabilidad laboral reforzada de una mujer embarazada. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ASUNTO La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES a) Situación laboral e información del estado de embarazo La señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo manifestó que ingresó a laborar en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá el 5 de junio de 2019, en el cargo de escribiente, el cual ocupó hasta el 18 de noviembre de esa misma anualidad, pues a partir del día siguiente fue nombrada en el cargo de oficial mayor, en provisionalidad.

Indicó que el 30 de diciembre de 2021 se practicó una ecografía obstétrica, en virtud de la remisión médica emitida por su E.P.S., en la que se determinó que estaba en estado de embarazo de ocho semanas y dos días, con fecha probable del parto el 9 de agosto de 2022. Expuso que, por lo anterior, el 13 de enero de 2022 comunicó verbalmente al juez dieciséis laboral del circuito de Bogotá su estado de gravidez y el 14 y 18 del mismo mes y año informó sobre su embarazo, por escrito, nuevamente a su nominador y a las dependencias de talento humano de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial y a la ARL Positiva, respectivamente.

Asimismo, precisó que el 25 de enero de 2022 solicitó, a través de correo electrónico, a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 aplicar la sentencia SU-070 de 2013, relativa a la protección del derecho al trabajo de una funcionaria en estado de embarazo, y el 31 de igual mes y año le comunicaron que aquella fue remitida al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. b) Provisión del cargo De otra parte, señaló que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante Acuerdo CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 2021, publicó las listas de elegibles de los cargos ofertados en la Convocatoria 4 de 2017, dentro de los cuales están el de oficial mayor y abogado sustanciador de juzgados de circuito.

En particular, explicó que el 25 de enero de 2022 el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá nombró al señor Germán Camilo Roa Buitrago en el empleo que ella ocupaba y el 4 de febrero del año mencionado aquel aceptó el cargo y el 15 del mismo mes y año solicitó prorrogar su posesión hasta el 7 de marzo de igual año. c) Inconformidad La accionante Juliana Andrea Rodríguez Cuervo consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración de la Carrera Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social y desconocieron la estabilidad laboral reforzada que le asiste, debido a su estado de embarazo.

Para el efecto, manifestó que aquellos no han atendido su solicitud sobre la aplicación de la sentencia SU-070 de 2013, relativa a las medidas de protección que deben adoptarse en caso de provisión de un cargo ocupado por una mujer en estado de gravidez, y las directrices emitidas en la Circular CJC22-2 del 10 de febrero de 2022, según las cuales corresponde a la entidad nominadora definir esas peticiones.

Igualmente, refirió que, en el pronunciamiento mencionado, la Corte Constitucional determinó que las mujeres en estado de embarazo que ocupen cargos en provisionalidad que deben proveerse por el funcionario de carrera judicial gozan de una protección especial y, en ese entendido, deben adoptarse medidas, tales como, nombrar en última instancia a la persona que ocupara ese empleo o reconocer las prestaciones salariales necesarias para garantizar la prestación del servicio de salud y la obtención de la licencia de maternidad.

PRETENSIONES La solicitante de la salvaguarda requirió, primero, amparar sus derechos fundamentales antes mencionados y, segundo, declarar que, en virtud de su estado de embarazo, goza de una especial protección constitucional. En Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 consecuencia, requirió ordenarle a las entidades accionadas que adopten las medidas administrativas pertinentes, con el propósito de acoger las reglas definidas en la sentencia SU-070 de 2013 y en el Acuerdo CSJBTA17-556 de 2017, sobre la decisión de las situaciones de estabilidad laboral reforzada y que, en esa medida, garanticen el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, con el propósito de gozar de la prestación del servicio durante su período de gestación y el pago de la licencia de maternidad.

CONTESTACIONES Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Héctor Enrique Peña Salgado, señaló que no existe transgresión alguna de los derechos fundamentales, cuya protección se reclama. Aseveró que, mediante Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, convocó a concurso de méritos para proveer los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicio del Distrito Judicial de Bogotá y Administrativo de Cundinamarca y, luego de agotar todas las etapas del proceso de selección, el 24 de mayo de 2021 expidió los registros de elegibles de los cargos de oficial mayor y sustanciador de juzgados del circuito, por lo que, para el caso del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá publicó del 1.° al 7 de diciembre del año mencionado las dos vacantes existentes y, a través del Acuerdo CSJBTA21-95 del 23 del mismo mes y anualidad, conformó la lista de elegibles de esos cargos, entre los cuales se encontraba el ocupado por la aquí accionante, sin que para ese momento, hubiera sido informada la situación administrativa de aquella.

De otra parte, mencionó que el 25 de enero de 2022 la señora Rodríguez Cuervo informó de su estado de embarazo, pero para ese momento ya había publicado la vacancia de su cargo; además, precisó que el derecho a la estabilidad laboral reforzada que le asiste a una mujer en estado de gravidez comprende todo el tiempo del embarazo y el período de licencia de maternidad e implica que no pueda ser desplazada por la lista de elegibles o el traslado en carrera solo hasta tanto finalice la licencia de maternidad, correspondiéndole el análisis de esa situación al nominador, en este caso al juez dieciséis laboral del circuito de Bogotá. En ese orden de ideas, insistió en que la situación de la accionante escapa de su competencia y es el nominador quien debe resolver la situación laboral de la accionante.

Unidad de Administración de Carrera Judicial Claudia Granados, directora de la Unidad, solicitó la desvinculación de la entidad, puesto que no existe una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de la señora Rodríguez Cuervo y tampoco se encuentra legitimada en la causa por pasiva, en tanto que la autoridad competente para decidir sobre el nombramiento del cargo de oficial mayor o la existencia de la estabilidad laboral reforzada de la solicitante del amparo recae en el nominador, en los términos previstos en el artículo 131 de la Ley 270 de 1996.

Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas El director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, Pedro Alfonso Mestre Carreño, manifestó que la Dirección carece de legitimación en la causa por pasiva para atender las pretensiones de la accionante, toda vez que no es competente para definir o aclarar situaciones administrativas de los empleados o funcionarios de la Rama Judicial, en la medida en que esa facultad es propia del nominador, que, en este caso, es el juez dieciséis laboral del circuito de Bogotá. Por esa razón, solicitó desvincular a la entidad del presente trámite constitucional.

Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá El juez Edgar Yezid Galindo Caballero informó que el 12 de enero de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le comunicó el Oficio CSJBTOP21- 1035 del 31 de diciembre de 2021, a través del cual conformó la lista de elegibles para su despacho de las personas que optaron por los dos cargos vacantes, el de oficial mayor y el de sustanciador y que participaron en la Convocatoria 4 de 2017, esto es, el señor Germán Camilo Roa Buitrago y la señora Mónica María Nitola García. Asimismo, precisó que, posteriormente, el 14 de enero de 2022 la servidora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo le informó de su estado de embarazo, por lo que, en Oficio 016 del 18 de ese mismo mes y año, a través de la Secretaría, puso en conocimiento de la situación a la División de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para los fines pertinentes.

De otra parte, advirtió que, en cumplimiento a la comunicación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante resoluciones 003 del 25 de enero de 2022, nombró en propiedad a los señores Germán Camilo Roa Buitrago y Mónica María Nitola García en los cargos de oficial mayor y sustanciador, respectivamente, actos administrativos que notificó el 26 del mes y año mencionado.

En consecuencia, indicó que los aspirantes aceptaron las designaciones y, en particular, el señor Roa Buitrago solicitó prórroga para su nombramiento hasta el 7 de marzo de la presente anualidad, la cual aceptó y, en consecuencia, posesionó al funcionario en el cargo que ocupaba la aquí accionante en esa fecha. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Bajo las anteriores consideraciones, manifestó que no lesionó los derechos fundamentales invocados por la señora Rodríguez Cuervo, sino que garantizó los derechos de carrera de los servidores que participaron y superaron todas las etapas de la Convocatoria 4 de 2017 y, en todo caso, garantizó que el cargo que ocupaba aquella fue el último en ser provisto.

Aunado a lo anterior, resaltó que las pretensiones de la acción estaban dirigidas en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Bogotá, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Carrera Judicial, quienes deben adoptar las medidas futuras para garantizar el margen mínimo de protección a la mujer en estado de embarazo y, en ese entendido, realizar las actuaciones administrativas pertinentes sobre la situación particular de la accionante, para asegurar el pago de los aportes al sistema de seguridad social, la prestación del servicio de salud durante el período de gestación y el pago de la licencia de maternidad.

El señor Germán Camilo Roa Buitrago no rindió informe alguno, a pesar de que el auto admisorio se le notificó en debida forma. ACLARACIÓN SOBRE LAS PRETENSIONES Mediante memorial del 31 de marzo de 2022, la accionante advirtió que fue desvinculada del cargo de oficial mayor que ocupaba en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá a partir del 6 de marzo de la presente anualidad.

En ese sentido, indicó que insiste en las pretensiones planteadas en el escrito inicial y, adicionalmente, a través del presente mecanismo constitucional busca que se ordene a las entidades accionadas lo siguiente: 1. Ordenar la protección constitucional, de manera absoluta, en los términos definidos en la sentencia SU-070 de 2013 y, en consecuencia, no solo conceder el pago de las prestaciones económicas en materia de salud, sino el reintegro a un cargo de igual categoría al desempeñado y el pago de todos los salarios y emolumentos dejados de percibir, desde el 7 de marzo de 2022 hasta que se haga efectivo el mismo. 2.

Realizar las gestiones administrativas necesarias para subsanar la desvinculación laboral, puesto que no tuvieron en cuenta la estabilidad laboral reforzada que tiene, debido a su estado de embarazo. En ese orden de ideas, verificar los cargos de oficial mayor disponibles en los juzgados laborales del circuito de Bogotá y proceder a su reubicación en alguno de ellos. 3.

Cumplir la Circular CSJCUC22-36 del 11 de febrero de 2022 relativa a la directriz sobre las solicitudes de estabilidad laboral reforzada. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 CONSIDERACIONES Competencia La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1.° del Decreto 333 de 20211, el cual regula que: «[…] [l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda […]».

Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: 1. ¿La señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada, derivada de su estado de embarazo y, de esta forma, corresponde a las entidades accionadas garantizar su vinculación laboral y/o el pago de salarios y prestaciones sociales? Para resolver el problema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y (II) análisis de la protección a la estabilidad laboral reforzada de la accionante.

Veamos: I. Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada En el artículo 13 de la Constitución Política se prevé que el Estado debe proteger especialmente a las personas que se encuentren en un estado de debilidad manifiesta por sus condiciones económicas, físicas o mentales. En esa medida, las mujeres en estado de embarazo deben ser amparadas.

Al respecto, en el artículo 43 ejusdem se señala que la mujer gozará durante el embarazo y después del parto de especial asistencia y protección por parte del Estado, por lo cual tendrá derecho a recibir un subsidio alimentario si se encontrare desempleada o desamparada. En el mismo sentido, en el artículo 53 se determina la estabilidad en el empleo y protección especial a la mujer en estado de gravidez, salvaguarda que, además, se deriva de la protección del niño o niña que está por nacer.

Así las cosas, una de las formas de defensión es el 1 Por medio del cual se modificaron los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015 referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 derecho al trabajo que le asiste a la mujer embarazada y a no ser despedida debido a ello.

La Corte Constitucional en reiteradas providencias se ha pronunciado sobre la especial protección laboral de la que goza la mujer en estado de embarazo2 y, en ese orden, inicialmente, indicó que para garantizar este derecho deben tenerse presentes dos aspectos, el primero, el conocimiento por parte del trabajador del estado de gravidez y, el segundo, el vínculo laboral que tenía la mujer embarazada.

Posteriormente, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional, en la sentencia de unificación SU-070 de 2013, definió como requisitos indispensables para que se conceda el amparo constitucional: i) la existencia de la relación laboral y ii) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres (3) meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral.

Asimismo, determinó que el alcance de la protección constitucional que debe otorgársele a la trabajadora que se encuentra en esa especial situación, depende de la modalidad del vínculo laboral, así como del conocimiento o no del estado de embarazo de la trabajadora por parte del empleador y, de esas dos situaciones, dependerán las alternativas para su protección. Respecto a una funcionaria vinculada en provisionalidad en un cargo de carrera, ofertado en un concurso de méritos o que es suprimido de la planta de personal de una entidad, se advierte que en el pronunciamiento mencionado, la corporación de cierre advirtió que, en esos casos, el cargo que ocupe la mujer embarazada debe ser el último en proveerse y, en el evento de nombrarse al funcionario de planta, garantizársele el pago de salarios y prestaciones sociales hasta tanto la trabajadora adquiera el derecho a la licencia de maternidad.

Finalmente, la Corte Constitucional, en la sentencia SU-075 de 2018, sostuvo que era un requisito indefectible para conceder dicho amparo el conocimiento por parte del empleador del estado de embarazo de la trabajadora. De conformidad con lo expuesto, se concluye que el derecho a la estabilidad laboral reforzada tiene la categoría de derecho fundamental, comoquiera que salvaguarda el derecho de la mujer a no ser discriminada por razón del embarazo, y consecuentemente, garantiza sus derechos a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social y los derechos del nasciturus, por lo cual en el evento en que se evidencie la transgresión de aquel, el juez constitucional debe adoptar las medidas necesarias para proteger a la madre gestante. 2 Ver, entre otras, las sentencias, T-885 de 2003, T800A de 2011, T-0894 de 2011, SU 070 de 2013 y SU 075 de 2018.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 II. Análisis de la protección a la estabilidad laboral reforzada de la accionante La señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Unidad de Administración Judicial; el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, puesto que fue desvinculada del cargo de oficial mayor que ocupaba, en provisionalidad, en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito mencionado, sin tener en cuenta la estabilidad laboral reforzada de la que gozaba por encontrarse en estado de embarazo.

En ese sentido, solicitó ordenar su reintegro a un cargo igual al que ocupaba, para lo cual debían tenerse en cuenta los empleos vacantes en los despachos de la misma especialidad y categoría y el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación y hasta el momento de la vinculación. Sobre el particular, la Subsección advierte que la señora Rodríguez Cuervo se encontraba vinculada a la Rama Judicial y desde el 19 de noviembre de 2019 hasta el 6 de marzo de 2022 ocupó el cargo de oficial mayor en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, en provisionalidad, según la Certificación expedida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá3 y las resoluciones 16 del 19 de noviembre de 20194 y 003 del 25 de enero de 2022.

Asimismo, se tiene que la accionante se encuentra en estado de embarazo y, para el 30 de diciembre de 2021, tenía ocho semanas y dos días de gravidez, según la ecografía obstétrica que le fue practicada en esa fecha en el Idime5. Igualmente, se avizora que el 14 de enero de 2022 la solicitante de la salvaguarda informó al juez dieciséis laboral del circuito judicial de Bogotá, a través de correo electrónico, que se encontraba en estado de embarazo6, lo cual fue corroborado por aquel en la contestación. Asimismo, se encuentra que el despacho nominador el 18 del mismo mes y año reportó la novedad a la División de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva7.

De la misma forma, la Subsección encuentra que el 25 de enero de 2022 la señora Rodríguez Cuervo elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que comunicó su estado de embarazo y solicitó la protección de su derecho a la estabilidad laboral reforzada, 3 Archivo ED_EXP202200442AT(.pdf) NroActua 2, págs. 16 y 17 del expediente digital que reposa en el programa SAMAI. 4 Ibidem, págs. 22 y 23. 5 Ibidem, pág. 25. 6 Ibidem, pág. 27. 7 Ibidem, pág. 29 y 30.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 en los términos previstos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-070 de 20138. Finalmente, se tiene que el juez dieciséis administrativo del circuito judicial de Bogotá, mediante Resolución 003 del 25 de enero de 2022, nombró en el cargo de oficial mayor al señor Germán Camilo Roa Buitrago, quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles conformada a través del Acuerdo CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 2021.

El funcionario se posesionó el 7 de marzo de la presente anualidad y, por tanto, a partir de esa fecha la aquí accionante fue desvinculada de la Rama Judicial. Realizado el anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas al expediente, la Subsección considera que la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo cumple con los presupuestos fijados por el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional para que se acceda al amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada, puesto que tuvo un vínculo laboral con la Rama Judicial, concretamente, laboró como oficial mayor en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito Judicial de Bogotá; el nominador, el Consejo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad conocían de su estado de embarazo, pues así se los informó la aquí accionante, mediante escritos del 14, 18 y 25 de enero del 2022 y, a pesar de esa situación, fue desvinculada del empleo que ocupaba.

Además, se observa que las entidades accionadas no acreditaron, en el presente trámite, que analizaron la condición especial en la que se encontraba la accionante. Ciertamente, se repara en que aquellas debían estudiar las particularidades del caso y considerar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte Constitucional, con el propósito de acoger alguna de las alternativas previstas para garantizar el derecho al mínimo vital y el trabajo de la mujer gestante, pero no lo hicieron así y, por el contrario, la accionante fue desvinculada del cargo, sin ninguna clase de protección. Ahora bien, no puede desconocerse que la decisión del juez dieciséis laboral del circuito judicial de Bogotá de nombrar, en propiedad, al funcionario que superó el concurso de méritos y quedó en el primer lugar en la lista de elegibles que se conformó para proveer el cargo de oficial mayor en ese despacho, se encuentra ajustada a derecho y obedece a una decisión válida, objetiva y legítima.

No obstante, esa situación no desvirtúa la salvaguarda especial que le asiste a la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo por su estado de embarazo y la obligatoriedad de garantizar, por esa razón, su derecho a la estabilidad laboral 8 Ibidem, págs. 30 a 37. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 reforzada, lo cual no implica desconocer los derechos de carrera que le asisten a la persona que superó satisfactoriamente el proceso de selección. En ese orden de ideas, la Subsección amparará los derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la aquí accionante y, en consecuencia, se ordenará al Consejo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la misma ciudad que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, analicen y decidan sobre la posibilidad de reubicar a la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, en un cargo de igual o superior categoría al que ocupaba en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá. Asimismo, se dispondrá que, en caso de que aquellas adviertan la imposibilidad de reintegrar a la solicitante del amparo, en el término de un mes, contado a partir de la decisión negativa, reconozcan y paguen a la señora Rodríguez Cuervo los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en la que adquiera su derecho a la licencia de maternidad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Primero: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar al Consejo Seccional de Administración Judicial de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma ciudad que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, analicen y decidan sobre la posibilidad de reubicar a la señora Juliana Andrea Rodríguez Cuervo, en un cargo de igual o superior categoría al que ocupaba en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá. Asimismo, se ordena que, en caso de que determinen la imposibilidad de reubicarla, en el término de un mes, contado a partir de la decisión negativa, reconozcan y paguen a la señora Rodríguez Cuervo los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en la que adquiera su derecho a la licencia de maternidad.

Tercero: La presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación (art. 31 Dcto. 2591 de 1991). Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el cuaderno original de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01602-00 Accionante: Juliana Andrea Rodríguez Cuervo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 Cuarto: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Quinto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firma electrónica RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firma electrónica LYGR