Radicado: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293) Demandante: Framing Ltda. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Controversias contractuales Radicación: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293) Demandante: Framing Ltda. Demandado: Icetex Tema: Admite apelación de sentencia AUTO 1.- El 24 de noviembre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda.
Esta decisión fue notificada por edicto fijado el 30 de noviembre de 2021 y desfijado el 2 de diciembre de 2021. 2.- El 15 de diciembre de 2021 Framing Ltda. interpuso recurso de apelación contra la sentencia. 3.- El 14 de febrero de 2022 el tribunal concedió el recurso de apelación. 4.- Teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 134E del CCA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por Framing Ltda. contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE en lo faltante el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr traslado para alegar de conclusión. 1 Correspondiente a cuatrocientos millones de pesos ($400,000.000) 2 Equivalentes en 2010, fecha de presentación de la demanda, a doscientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos ($257.500.000).
Radicado: 25000-23-26-000-2010-00750-01 (68293) Demandante: Framing Ltda. 2 TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 806 de 2020