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11001031500020260508100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-07-02

Radicación interna: 8056 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Francisco Javier Zuluaga Quintero·Demandado: Presidencia De Colombia, Registraduria Nacional Del Estado Civil, Procuraduria General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de julio de 2026 Radicación: 11001-03-15-000-2026-05081-00 Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Corte Constitucional y otros Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Ingresado el asunto al despacho1, es preciso indicar que, mediante Auto SRT-AT-AMG-488 de 1 de julio de 2026, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz resolvió no avocar conocimiento de la acción de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero y, en consecuencia, remitir la misma al Consejo de Estado, de conformidad con el numeral 11 del artículo 1 Decreto 333 de 2021.

Le correspondió por reparto al presente despacho, pues, de acuerdo con la regla de competencia, numeral 11 del artículo 1 Decreto 333 de 2021, se sugería que esta Corporación era la que debía conocer del presente proceso de tutela, al ser el Consejo de Estado el superior jerárquico del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En esa medida, el despacho ponente, mediante Auto de 6 de julio de 20262, requirió al accionante para que corrigiera la acción de tutela, con el fin de que, 1) presente su tutela en términos respetuosos, absteniéndose de realizar comentarios o afirmaciones ofensivas en contra de las autoridades involucradas; 2) precisara de manera clara y concreta las autoridades contra las cuales dirigía la acción; 3) indicara la acción u omisión que pretendía atribuirle a cada una de ellas; 4) indicara cuál o cuáles eran los derechos fundamentales que estimaba vulnerados; y 5) formulara de manera expresa la(s) pretensión(es) que perseguía con la acción de tutela, de forma relacionada y coherente con los puntos anteriores, so pena de rechazo.

La anterior providencia fue notificada el 15 de julio de 2026 a los correos electrónicos tenisgrupal@gmail.com, asociadosdelacalle@gmail.com aulasdeteniscolectivas@gmail.com 3; sin embargo, el requerimiento no fue 1 El 24 de julio de 2026, tal como consta en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial-SAMAI. 2 Índice 5 de SAMAI 3 Mismos que consta en la radicación del escrito de tutela y sus anexos.

Radicación: 11001-03-15-000-2026-05081-00 Demandante: Francisco Javier Zuluaga Quintero Demandado: Corte Constitucional y otros Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Rechaza ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 atendido y, por ende, se rechazará la presente tutela, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19914.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Francisco Javier Zuluaga Quintero contra la Corte Constitucional, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las “altas cortes”, los alcaldes de Medellín y Cali y el Congreso de la República, entre otros, por no realizar la corrección de la solicitud correspondiente.

SEGUNDO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 4 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la providencia. Si no la corrige, la solicitud podrá ser rechazada de plano.”