REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1°) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: BIBIANA PENAGOS ESCOBAR Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACEPTA IMPEDIMENTO Procede el despacho a decidir el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz quien señaló que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
I.
ANTECEDENTES 1) El 27 de noviembre de 2019 la señora Bibiana Penagos Escobar, por intermedio de apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, junto con el principio de prevalencia del derecho sustancial, con ocasión del defecto fáctico y la violación a la Constitución Política en que, a su juicio, incurrieron al proferir los autos del 26 de febrero de 2018 y el 31 de enero de 2019, respectivamente, en los que se rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de la caducidad en el medio de control de perjuicios ocasionados a un grupo con radicación 76001-23-33-009-2016-01240-00.
Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela -Acepta impedimento 2 2) De esa acción de tutela conoció en primera instancia la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, quien en fallo del 19 de febrero de 2020 la rechazó por improcedente por no encontrarse superado el requisito de inmediatez.
Ese proceso fue identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2019-05002-01 3) Contra la anterior decisión la parte demandante presentó impugnación cuyo conocimiento correspondió a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado; sin embargo, como las magistradas Marta Nubia Velázquez Rico y María Adriana Marín se declararon impedidas para conocer del asunto en virtud del numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se llevó a cabo sorteo de dos (2) conjueces para conformar la Sala de Decisión que resolviera el recurso. 4) El 5 de noviembre de 2020 se efectuó el sorteo y fueron designados como conjueces los magistrados Ramiro Pazos Guerrero y Martín Bermúdez Muñoz. 5) La Sala de Decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, conformada por el magistrado José Roberto Sáchica Méndez y los conjueces Ramiro Pazos Guerrero y Martín Bermúdez Muñoz, profirió la sentencia del 10 de febrero de 2021 en la que confirmó la decisión de primera instancia. 6) El 30 de noviembre de 2021 la señora Bibiana Penagos Escobar, por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda y la Sala de Decisión de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, defensa y al acceso a la administración de justicia, con ocasión de los fallos proferidos el 19 de febrero de 2020 y el 10 de febrero de 2021, respectivamente, en los que se rechazó por improcedente la acción de tutela con radicación 11001-03-15-000-2019-05002-01. 7) El conocimiento del asunto correspondió al consejero Martín Bermúdez Muñoz quien mediante auto de 16 de diciembre de 2021 manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela en virtud de la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que fungió como conjuez de la sentencia proferida el 10 de febrero de 2021. 8) En virtud de lo anterior, procede el despacho a resolver el impedimento manifestado por el consejero Martín Bermúdez Muñoz.
Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela -Acepta impedimento 3 II. CONSIDERACIONES Para resolver el asunto sometido a consideración, el despacho seguirá el siguiente derrotero: i) estudiará los impedimentos y recusaciones en materia de tutela y ii) analizará si en el asunto sub examine se encuentra o no configurada la causal de impedimento invocada.
De los impedimentos y recusaciones en materia de tutela1 Los impedimentos y recusaciones son causales de carácter legal que fueron establecidas con el fin de que los jueces que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto puedan ser separados del conocimiento del mismo.
Lo anterior, en aras de garantizar al usuario que los funcionarios judiciales “no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia2”. Es decir, los impedimentos y recusaciones son mecanismos que garantizan que las decisiones judiciales se adopten conforme con los principios de independencia e imparcialidad.
Precisamente esos principios, que no son más que manifestaciones de la garantía del debido proceso, exigen que los jueces actúen de manera objetiva, proba y sin intereses individuales. Ahora bien, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 en materia de tutelas los impedimentos se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal, así: “Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.” 1 Sobre el particular, ver, entre otros, el auto del 25 de febrero de 2016, expediente N°. 11001-03-15-000- 2015-02416-01, M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. 2 Corte Constitucional, sentencia C-881 de 2011.
Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela -Acepta impedimento 4 En suma, a partir de lo expuesto es posible concluir que el juez que conozca de una acción de tutela deberá declararse impedido cuando concurra alguna de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal.
De la causal consistente en que el funcionario judicial participó del proceso - caso concreto En este caso se recuerda que el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 563 del Código de Procedimiento Penal, manifestó estar impedido para conocer la acción de tutela, toda vez que integró como conjuez la Sala de Decisión de la Sección Tercera de esta Corporación que profirió la sentencia del 10 de febrero de 2021.
Al respecto debe anotarse que la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 es explícita y procura evitar que el juez que deba resolver el asunto haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso. Ahora bien, una vez revisado el expediente, el despacho advierte que el impedimento manifestado se encuentra fundado, toda vez que efectivamente el magistrado Martín Bermúdez Muñoz participó como conjuez en una de las decisiones que se cuestiona en la acción de tutela de la referencia pues conformó la Sala de Decisión que profirió la sentencia del 10 de febrero de 2021.
De conformidad con lo anterior y, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia, este despacho aceptará el impedimento manifestado por el aludido consejero y, por consiguiente, avocará el conocimiento del asunto. Ahora bien, como en el sub judice no se afecta el quórum decisorio, no se ordenará el sorteo de conjueces.
En mérito de lo expuesto, el despacho 3 “Artículo 56. Causales de impedimento. “Son causales de impedimento: (…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Expediente: 11001-03-15-000-2021-11365-00 Demandante: Bibiana Penagos Escobar Acción de tutela -Acepta impedimento 5 R E S U E L V E 1°) Acéptase el impedimento manifestado por el magistrado Martín Bermúdez Muñoz, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. 2°) Sepárase del conocimiento de la acción de tutela de la referencia al magistrado Martín Bermúdez Muñoz. 3º) Avócase el conocimiento del asunto y, una vez en firme esta providencia, ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.