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68001233300020170091401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-11

Radicación interna: 7881 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Felix La Paz Rojas·Demandado: Muncipio De Bucaramanga Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 680012333000201700914-01 Demandante: Félix de la Paz Rojas Peña Demandados: Municipio de Bucaramanga y Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB1 Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedieron unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que el Tribunal Administrativo de Santander concedió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2024.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES La demanda 1. Félix de la Paz Rojas Peña presentó demanda contra el Municipio de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, en ejercicio del medio de control de 1 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_SentenciadePrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2 […]”.

Id Documento: 68001233300020170091401270111240008 2 Núm. Único de radicación: 680012333000201700914-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protección de los derechos e intereses colectivos, con el objeto de que se protejan los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), g) y l) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19982. 2.

El Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de 2 de febrero de 2024 en la que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda3. 3. El Municipio de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, los cuales fueron concedidos en el efecto suspensivo4.

II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3256 ibidem, en especial, el último inciso, sobre examen preliminar. 5. En esta Sección7 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.º del numeral 3.º, en el efecto suspensivo. 6.

Atendiendo a que el Tribunal Administrativo de Santander mediante: i) 2 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 3 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 8ED_SentenciadePrimeraInstancia(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 2ED_AutoDecide(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6“[…] Artículo 325. EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;

C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación: 520012333000201800512-03. Id Documento: 68001233300020170091401270111240008 3 Núm. Único de radicación: 680012333000201700914-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sentencia de 2 de febrero de 2024, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda; y ii) auto de 5 de septiembre de 2024, concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Bucaramanga y por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB: este Despacho ajustará al efecto devolutivo los recursos de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto al Tribunal Administrativo de Santander.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo los recursos de apelación interpuestos por el Municipio de Bucaramanga y por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto al Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 68001233300020170091401270111240008