Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de octubre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03901-00 Actor: Claudia Patricia Ocampo Vargas Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: rechaza recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 30 de junio de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Contenido: 1.
Antecedentes 2. Consideraciones. 1.
ANTECEDENTES El 18 de julio de 20231, Claudia Patricia Ocampo Vargas presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 30 de junio de 2022, por medio de la cual, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, confirmó la Sentencia de 5 de marzo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas. El 5 de diciembre de 20232, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión porque, la parte actora no aportó la constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso, ni designó correctamente a la parte demandada.
Para subsanar se le concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo. 2. CONSIDERACIONES El Auto de 5 de diciembre de 2023, que inadmitió el recurso extraordinario de revisión, se notificó a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
El mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto, se efectuó el 11 de diciembre de 20233 y, el 12 de diciembre del mismo año4, se realizó la respectiva notificación. El término concedido trascurrió en 1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 4. 3 Índice Samai 8 4 Índice Samai 7 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03901-00 Actor: Claudia Patricia Ocampo Vargas Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 silencio de la parte actora, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, se rechazará. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Claudia Patricia Ocampo Vargas contra la Sentencia de 30 de junio de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA