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08001233300020190080101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2025-07-22

Radicación interna: 73187 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Asesorías, Interventorías, Diseño Y Construcción Aidcon Ltda.·Demandado: Fondo De Adaptacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 08001-23-33-000-2019-00801-01 (73187) Demandante: Asesorías, Interventorías, Diseño y Construcción Ltda. Demandado: Fondo Adaptación. Referencia: Controversias contractuales. Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Sentencia: 3 de diciembre de 2025.

ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, procedo a exponer las razones que me llevaron a aclarar el voto en la providencia de la referencia, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia. En la sentencia referida se sostuvo que los instrumentos expedidos por la entidad no tenían naturaleza de actos administrativos y, por ello, su cuestionamiento debía formularse como un incumplimiento contractual y no mediante una pretensión de nulidad.

Sin embargo, la parte demandante los trató como si fueran actos administrativos y omitió explicar en qué medida afectaban las obligaciones del contrato o qué disposiciones legales o convencionales habrían sido vulneradas. Si bien se descartó el cargo de apelación porque el demandante no formuló cuestionamiento alguno sobre el contenido de los actos, ni como fundamento de nulidad ni como expresión de un incumplimiento contractual, conclusión que comparto, es preciso recordar que la demanda fue presentada el 5 de diciembre de 2019, fecha en la cual aún no se habían proferido las sentencias de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 20201 y del 9 de mayo de 20242.

Dichos fallos fijaron la posición de la Corporación respecto de la naturaleza de los actos expedidos por las entidades cuyos contratos se rigen por el derecho privado y sobre la forma de controvertirlos en sede judicial. En ese contexto, aunque las sentencias de unificación no constituyen jurisprudencia anunciada, considero que no resulta razonable exigir a las demandas interpuestas antes del 3 de septiembre de 2020 el cumplimiento estricto de los criterios que solo posteriormente quedaron definidos.

Para ese momento aún persistían dudas y 1 Radicación No. 25000-23-26-000-2009-00131-01 (42003), C.P.: Alberto Montaña Plata. 2 Radicación No. 76001-23-31-000-2006-03320-03 (53962), C.P.: José Roberto Sáchica Méndez. Radicación: 08001-23-33-000-2019-00801-01 (73187) Demandante: Asesorías, Interventorías, Diseño y Construcción Ltda. Demandado: Fondo Adaptación. Referencia: Controversias contractuales.

Aclaración de voto. 2 posturas divergentes sobre la naturaleza de tales actos y su alcance en el ámbito contractual. Por ello, el juez debe realizar una lectura integral de la demanda y de sus argumentos, no para anular los actos, sino para verificar si se ajustaron o no a las obligaciones contractuales asumidas. En el caso concreto, como se indicó, el demandante no expuso argumentos que sustentaran la nulidad, razón por la cual se comparte la decisión, aunque con las precisiones aquí consignadas.

En los términos anteriores, dejo registrada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada