Micelio
11001032500020210035300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-06-15

Radicación interna: 1815-2021 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Oscar Miller Benavides Tello·Demandado: Comision Nacional De Servicio Civil

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-25-000-2021-00353-00 (1815-20211) Demandante: Óscar Miller Benavides Tello2 Coadyuvante: Claudia Patricia Guerrero Meza Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil3 Auto excepciones previas __________________________________________________________________ Asunto El despacho decide las excepciones formuladas por la CNSC en el medio de control de la referencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4.

I. Antecedentes 1.1. Demanda 1. Óscar Miller Benavides Tello presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-administrativo5, en orden a que se declarara la nulidad de los siguientes actos: i) Criterio unificado de la CNSC sobre el «[u]so de listas de elegibles en el contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019» del 16 de enero de 2020. ii) Circular externa 0001 del 21 de febrero de 2020, por la cual se dictan «[i]nstrucciones para la aplicación del Criterio Unificado de la CNSC “Uso de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019”, en procesos de selección que cuentan con listas de elegibles vigentes». 1 Acumulados 2057-2020 y 2128-2022. 2 July Alejandra Patiño Guerrero, Natalia Aguirre Jaramillo, Ana Ester Fernández Rodríguez, Jesy Katherine Benavides Solarte, Adriana del Rosario Barrera Delgado, Gloria Marcela Guarín Peralta, Piedad Elizabeth Bravo Villa 3 En adelante CNSC. 4 En adelante CPACA. 5 En adelante CPACA. 2 Radicación: 11001-03-25-000-2021-00353-00 (1815-2021) Demandante: Óscar Miller Benavides Tello iii) Acuerdo 165 del 12 de marzo de 2020 de la CNSC «[p]or el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas Específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique». iv) Complementación del criterio unificado de la CNSC sobre el «[u]so de Listas de Elegibles en el Contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019» del 6 de agosto de 2020. 1.2.

Solicitud de medida cautelar 2. La parte actora en el escrito de la demanda solicitó como medida cautelar que se suspendieran los efectos de los actos administrativos. 3. En auto del 16 de enero de 2025 se negó la citada solicitud de medida cautelar. 1.3. Trámite de la demanda 4. En auto del 31 de agosto de 2021, la demanda fue admitida y se ordenó notificar personalmente a los representantes de la CNSC, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio Público. 5.

La Secretaría notificó el auto admisorio de la demanda el 17 de marzo de 2022. 6. En providencia del 30 de noviembre de 2023 se admitió a Claudia Patricia Guerrero Meza como coadyuvante de la demanda de nulidad simple presentada por Óscar Miller Benavides Tello contra la CNSC. 1.4. Oposición a la demanda 7. El 11 de mayo de 2022 la CNSC presentó escrito de contestación de la demanda en el que se opuso a sus pretensiones y propuso como excepciones las siguientes: i) «inexistencia de una acusación clara, cierta, concreta y verificable que le permita al decisor judicial realizar un juicio abstracto de legalidad» y ii) «ausencia de violación directa». 1.5.

Oposición a las excepciones 8. Pese a que la Secretaría de la Sección Segunda corrió traslado por el término de 3 días de las excepciones propuestas por la CNSC, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, parágrafo 2, del CPACA, la parte demandante no se pronunció sobre el particular. 3 Radicación: 11001-03-25-000-2021-00353-00 (1815-2021) Demandante: Óscar Miller Benavides Tello 1.6.

Acumulación de procesos 9. En auto del 18 de junio de 2025 este proceso se remitió al tramitado bajo radicado 11001-03-25-000-2020-00672-00 (2057-2020), a fin de que se estudiara la acumulación. 10. Mediante providencia del 29 de julio de 2025, expedida dentro del proceso con radicado 2057-2020 se decidió acumular ese proceso al de la referencia. 11.

Dentro del proceso 2057-2020 se han surtido las siguientes actuaciones: 11.1. En auto del 21 de julio de 2021 se admitió la demanda de nulidad contra la CNCS respecto del «Criterio Unificado USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DEL 27 DE JUNIO DE 2019», expedido el 16 de enero de 2020. 11.2. Mediante providencia del 21 de julio de 2021 se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión de los actos demandados. 11.3.

A través de providencia del 19 de octubre de 2023 se negó la solicitud de la medida cautelar. 11.4. En auto del 5 de diciembre de 2024 se resolvieron las excepciones presentadas por la CNSC, se declaró no probada la excepción de ineptitud de la demanda y se difirió el estudio a la sentencia de las excepciones denominadas: i) legalidad de los actos administrativos proferidos por la CNSC; ii) buena fe y presunción de legalidad; y iii) excepción innominada.

II. Consideraciones 2.1. Cuestión previa 12. En relación con el presente proceso, identificado con el radicado 1815-2021, la CNSC propuso excepciones en la contestación de la demanda, por ende, lo que corresponde en esta oportunidad es resolver las que tengan el carácter de previas. Por su parte, en el proceso acumulado, tramitado bajo el radicado 2057-2020, las excepciones fueron resueltas en auto del 5 de diciembre de 2024.

En ese orden, el despacho procede a pronunciarse sobre las excepciones formulada en el proceso de la referencia. 2.1. Competencia 13. Este despacho es competente para decidir sobre las excepciones previas propuestas, de conformidad con el artículo 125 del CPACA. 4 Radicación: 11001-03-25-000-2021-00353-00 (1815-2021) Demandante: Óscar Miller Benavides Tello 2.2.

Formulación y decisión de excepciones previas en el CPACA 14. De conformidad con el artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 20216, las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso7. 15. En cuanto a las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, la norma prevé que estas son causales de sentencia anticipada, en los términos previstos en el artículo 182A, numeral 3, del CPACA. 16.

Así las cosas, el artículo 100 del CGP establece taxativamente las siguientes excepciones como previas: 1. Falta de jurisdicción o de competencia. 2. Compromiso o cláusula compromisoria. 3. Inexistencia del demandante o del demandado. 4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado. 5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones. 6.

No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar. 7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde. 8.

Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. 9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios. 10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar. 11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. 17. Frente a la oportunidad y trámite de las excepciones previas, el artículo 101 ibidem, señala que estas se deben formular en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan con todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado.

El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran prueba antes de la audiencia inicial. Si se requieren pruebas, se citará a una audiencia inicial donde se practicarán y resolverán las excepciones. Si alguna excepción prospera y no puede ser subsanada, el proceso terminará y se devolverá la demanda al demandante. 6 De conformidad con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, esta empieza a regir de manera inmediata a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de su promulgación. En ese orden, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011. 7 En adelante: CGP 5 Radicación: 11001-03-25-000-2021-00353-00 (1815-2021) Demandante: Óscar Miller Benavides Tello 18.

Finalmente, el artículo 102 ejusdem establece que los hechos que configuran excepciones previas no pueden ser alegados posteriormente como causal de nulidad por ninguna de las partes. 2.3. Oportunidad de las excepciones 19. El auto que admitió la demanda fue notificado a la CNSC, mediante correo electronico, el 17 de marzo de 2022, asi las cosas, conforme al artículo 172 del CPACA, el término de 30 días para contestar y proponer excepciones transcurrió desde el 23 de marzo de 20228 hasta el 10 de mayo de la misma anualidad9; sin embargo, la entidad demandada contestó la demanda y propuso excepciones el 11 de mayo de 2022, es decir, de manera extemporanea. 2.4.

Caso concreto 20. La CNSC radicó la contestación de la demanda y propuso excepciones por fuera del término legal, como se indicó previamente, pues el término del traslado previsto en el artículo 172 del CPACA transcurrió desde el 23 de marzo de 2022- esto es, 2 días despues de la notificación del auto admisorio de la demanda efectuada el 17 de marzo de 2022- hasta el 10 de mayo de 2022, no obstante, la entidad presentó la conetestación el 11 de mayo de 2022, cuando el término ya había vencido. 21.

En consecuencia, la contestacion de la CNSC no se tendrá en cuenta y, por ende, tampoco habrá lugar a resolver las excepciones alli propuestas. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Tener por no contestada la demanda por parte de la CNSC, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Devolver el expediente al despacho para continuar su trámite, una vez ejecutoriada la presente providencia. 8 Por remisión del artículo 199 del CPACA «el traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezará a contabilizar a los 2 días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente», 9 El artículo 2 del Decreto 546 del 27 de marzo de 1971 estableció que los días de vacancia judicial son «los días domingos y festivos cívicos y religiosos establecidos en las leyes vigentes, y los de la Semana Santa», por lo tanto, en el presente caso no se tuvieron en cuenta los días 26 y 27 de marzo; 2, 3, 9, 10, 23, 24 y 30 de abril y 1, 7 y 8 de mayo, por ser días domingo; y del 11 al 17 de abril por ser los días de la Semana Santa. 6 Radicación: 11001-03-25-000-2021-00353-00 (1815-2021) Demandante: Óscar Miller Benavides Tello Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DMOR