Expediente: 11001-03-15-000-2024-00392-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 30 de enero de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00392-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandada: Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia Asunto: Elección Fiscal General de la Nación Remite a otra Corporación 1.
El señor Ericsson Ernesto Mena Garzón interpuso acción de tutela contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Como pretensión, el demandante solicitó lo siguiente: «se ORDENE a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una sesión extraordinaria para elegir a la Fiscal General de la Nación antes del 8 de febrero, o que establezca un plazo máximo para que la Corte adopte una decisión y se continue con dilaciones». 2.
Al respecto, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. En lo que aquí interesa, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1. ibidem prevé que: «las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto» (se resalta).
Por su parte, el Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002) regula, entre otras cosas, las salas de decisión en materia de tutela. Específicamente, el artículo 44 del reglamento dice lo siguiente: Artículo 44. La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.
La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético. 3. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, debe conocerla la propia Corte Suprema de Justicia, en los términos de los 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.
Expediente: 11001-03-15-000-2024-00392-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículos 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 44 del Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón a la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN