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25000234100020140091701Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2024-08-08

Radicación interna: 652 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Fidupetrolera S.A. Fidupetrol.·Demandado: Contraloria General De La Republica

Radicación: 25000 23 41 000 2014 00917 01 Actor: Fiduciaria Petrolera S.A.- Fidupetrol S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 41 000 2014 00917 01 Actor: FIDUCIARIA PETROLERA S.A. – FIDUPETROL S.A. Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 17 de octubre de 2024, específicamente frente a lo señalado en el numeral segundo que dispuso la no condena en costas en esta instancia. Estimo que en el asunto sí procedía la condena en costas por concepto de agencias en derecho, por lo siguiente: (i) El artículo 188 del CPACA estableció que, “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (…)”, hoy Código General del Proceso.

(ii) Conforme con lo previsto por el artículo 365 del Código General del Proceso, la condena en costas está sujeta, entre otras, a las siguientes reglas: - se condenará a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación; - debe ordenarse en la sentencia o en el auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella, Radicación: 25000 23 41 000 2014 00917 01 Actor: Fiduciaria Petrolera S.A.- Fidupetrol S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 y - solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (iii) La Sala indicó en la sentencia motivo de aclaración que no había lugar a condenar en costas en esta instancia, atendiendo lo previsto por el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso y el criterio objetivo valorativo, ya que en el expediente no aparecían causadas, ni probadas.

(iv) Como lo ha señalado esta Sección1, el criterio objetivo valorativo de la condena en costas implica que es objetivo, porque no resulta de un obrar temerario o de mala fe, o siquiera culpable de la parte condenada, sino que es el resultado de su derrota en el proceso o en el recurso propuesto, y valorativo, porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación, el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro de este.

(v) En el asunto bajo examen, está acreditado que la Contraloría General de la República actuó por conducto de apoderado debidamente constituido, quien presentó alegatos de conclusión en esta instancia; por lo tanto, estimo que debió condenarse al pago de agencias en derecho a quien se le resolvió desfavorablemente el recurso de apelación, esto es, a la parte actora y en favor de la Contraloría General de la República.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 4 de febrero de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Expediente radicación nro. 25000234100020150018001. Radicación: 25000 23 41 000 2014 00917 01 Actor: Fiduciaria Petrolera S.A.- Fidupetrol S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.