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63001333300120190025802Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2024-06-14

Radicación interna: 4934 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Defensoria Del Pueblo Regional Quindio·Demandado: Municipio De Rionegro Y Otros, Corporación Autónoma Regional Del Quindío, Consorcio Coal, Departamento De Quindio, Alcaldía Municipal De Montenegro, Quindío, Empresas Públicas Del Quindío Epq Sa Esp, Ministerio Publico

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 630013333001201900258-02 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Quindío Demandados: Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. ESP, Consorcio COAL y Corporación Autónoma Regional del Quindío1 Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 13 de marzo de 2025 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 13 de marzo de 2025 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 13 de marzo de 2025, resolvió, entre otras cosas, modificar el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida, en primera instancia, de la siguiente manera: 1 Cfr. índice 15 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 25Sentencia_201900258DEFENSORIAD(.pdf) NroActua 15 […]”. 2 Número único de radicación: 630013333001201900258-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] La CRQ en caso de que no lo haya efectuado, deberá dar apertura a procesos sancionatorios por el vertimiento de aguas residuales de tipo doméstico sin tratamiento sobre la quebrada Cajones o Canjocitos de Montenegro.

Los mencionados procesos deberán ser fallados en un plazo máximo de dieciocho (18) meses. Los plazos adoptados en esta providencia, podrán ser revisados y ampliados por el Magistrado Ponente de la sentencia de primera instancia en su condición de presidente del Comité de Verificación de la sentencia, siempre que hayan razones técnicas para ello […]”2. 2.

La Sala consideró que “[…] el término de un (1) año concedido por el Tribunal para fallar el procedimiento sancionatorio, puede resultar insuficiente atendiendo a los plazos contemplados en las anteriores etapas; en consecuencia se modificará el anotado mandato a dieciocho (18) meses, […]”3. La aclaración de voto y sus fundamentos 3.

Vistos los artículos 10, 17, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley 1333 de 21 de julio de 20094, sobre caducidad, en especial el parágrafo, indagación preliminar, verificación de los hechos, formulación de cargos, descargos, práctica de pruebas, determinación de la responsabilidad y sanción y recursos. 4. De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que modificó la sentencia proferida, en primera instancia, el plazo para que la autoridad ambiental, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, inicie, tramite y resuelva el procedimiento sancionatorio ambiental, debe ser el previsto en los términos de ley. 5.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra 2 Cfr. índice 15 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 25Sentencia_201900258DEFENSORIAD(.pdf) NroActua 15 […]”. 3 Cfr. índice 15 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] 25Sentencia_201900258DEFENSORIAD(.pdf) NroActua 15 […]”. 4 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”.

Modificada por la Ley 2387 de 25 de julio de 2004 “Por medio del cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”. 3 Número único de radicación: 630013333001201900258-02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado