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11001031500020220270700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-17

Radicación interna: 4307 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Guillermo Leon Garcia Peña·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Tunja Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02707-00 Accionante: Guillermo León García Peña Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Guillermo León García Peña presentó -en nombre propio- una acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al descanso. Según el accionante, dicha garantía constitucional fue vulnerada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá, toda vez que no se ha emitido el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente para designar su reemplazo y, por consiguiente, no se ha autorizado el disfrute de su periodo vacacional.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Guillermo León García Peña contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. Segundo. Notificar la presente providencia a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja – Boyacá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar al Juzgado Promiscuo Municipal de Sutamarchán y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado