Micelio
76001233300720160017601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-11-11

Radicación interna: 73712 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Consorcio Sanval·Demandado: Invias, Civiltec Ingenieros Ltda, Mintransporte

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001-23-33-007-2016-00176-01 (73.712) Demandante: Consorcio Sanval Demandado: Instituto Nacional de Vías – Invías y otro Referencia: Controversias contractuales 1.

Se pronuncia el despacho1 sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandante contra el auto proferido en audiencia de pruebas del 2 de octubre de la presente anualidad2. 2. A través de la precitada decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca decidió no practicar el dictamen pericial solicitado por la parte demandante.

Explicó que a pesar de que dicha prueba había sido decretada, ya no era relevante para definir la indemnización, la tasación de perjuicios y costos que podrían darse ante la eventual declaratoria de responsabilidad por parte del a quo. 3. Mediante memorial del 31 de octubre de 20253, la parte demandante desistió del recurso de apelación interpuesto contra la decisión precedente. 4.

El artículo 316 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y demás actos procesales que hayan promovido, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos adicionales. 5. Con fundamento en la referida norma, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en audiencia de pruebas del 2 de octubre de 2025, dado que el legislador estableció la facultad de las partes de desistir de los recursos interpuestos sin exigir requisitos adicionales. 6.

De conformidad con lo establecido en el inciso 3° de la misma normativa4, se fijan las agencias en derecho en medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), a cargo de la parte demandante, suma que se reconocerá a favor de la parte demandada, en partes iguales. Esta determinación se efectúa de conformidad con lo previsto en el Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura5. 7.

En mérito de lo expuesto, 1 De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA. 2 Índice 121 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 Índice 127 del aplicativo Samai del Tribunal. 4 “Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. (…) El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.” 5 “ARTÍCULO 2o.

Criterios. Para la fijación de agencias en derecho el funcionario judicial tendrá en cuenta, dentro del rango de las tarifas mínimas y máximas establecidas por este acuerdo, la naturaleza, la calidad y la duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y demás circunstancias especiales directamente relacionadas con dicha actividad, que permitan valorar la labor jurídica desarrollada, sin que en ningún caso se puedan desconocer los referidos límites”.

“( ) “ARTÍCULO 5o. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: “( ) “7. RECURSOS CONTRA AUTOS. “Entre 1/2 y 4 S.M.M.L.V.” Radicación: 76001-23-33-007-2016-00176-01 (73.712) Demandante: Consorcio Sanval Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVIAS y otro Referencia: Controversias contractuales

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el Consorcio Sanval contra el auto del 2 de octubre de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante, para lo cual se FIJA por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a medio (1/2) SMLMV, a favor de la parte demandada, en partes iguales.

TERCERO: En firme esta providencia, incorporar al expediente digital y remitir al tribunal de origen.

CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF