1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 25000-23-36-000-2018-00342-01 (69.654) Actor: José Alexander Perilla Álvarez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Reparación directa 1.
Mediante auto de 24 de septiembre de 2024, se dispuso requerir al Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar con el fin de que remitiera al expediente la copia de las actuaciones surtidas con posteridad al 14 de febrero de 2018 en el proceso penal con radicado número 504 adelantado por contra el Teniente Idárraga Arroyave Diego Fernando y otros, por los delitos de lesiones personales y daño en bien ajeno, por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2016 en la vereda Tilodirán del municipio de Yopal1. 2.
En cumplimiento de lo anterior, el 21 de octubre de 2024 el Juzgado 13 de Instrucción Penal Militar informó que mediante oficio N° 395 del 24 de agosto de 2021 remitió por competencia el proceso a la Fiscalía General de la Nación y que le correspondió por reparto a la Fiscalía 31 Seccional de Yopal, razón por la cual dio traslado de la petición a esa autoridad. 3.
El 22 de octubre de 2024, la Secretaría de la Sección reiteró el requerimiento a la Fiscalía 31 Seccional de Yopal; sin embargo, el referido despacho no ha enviado la información solicitada. 4. Así las cosas, a través de la Secretaría de la Sección, se hará un requerimiento bajo los apremios de ley a la Fiscalía 31 Seccional de Yopal, para que en un término de cinco (5) días remita de forma electrónica la información solicitada. 5.
En mérito de lo expuesto, SE
RESUELVE
PRIMERO: a través de la Secretaría de la Sección, REQUERIR a la Fiscalía 31 Seccional de Yopal2 para que en el término de cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación y de forma digital remita copia de lo actuado con posterioridad al 14 de febrero de 2018 en el proceso penal con radicado número 504, adelantado 1 Investigados: Tte.
Diego Fernando Idárraga Arroyave identificado con la C.C. 1.094’913.063; SP Javier Higuera Jaimes identificado con la C.C. 80’095.841; SP Querum Gómez Bahos identificado con la C.C. 83’231.956; SP Eduin Antonio Arcila Velasco identificado con la C.C. 18’519.268 y MY Miguel Ángel Olaya Murcia identificado con la C.C. 79’884.729. 2 Para los fines pertinentes se tomarán en consideración los siguientes datos de contacto dirsec.casanare@fiscalia.gov.co, joselyn.torres@fiscalia.gov.co, teléfono: 60(8)6345911 ext, 82.495, dirección carrera 21 N°6-58 piso 2 de Yopal (Casanare).
Radicación: 25000-23-36-000-2018-00342-01 (69.654) Actor: José Alexander Perilla Álvarez y otros Demandado: Nación–Ministerio de Defensa–Ejército Nacional Referencia: Reparación directa contra el Teniente Idárraga Arroyave Diego Fernando y otros, por los delitos de lesiones personales y daño en bien ajeno, por hechos ocurridos el 16 de marzo de 2016 en la vereda Tilodirán del municipio de Yopal y que le remitió el Juzgado 13 Penal Militar de Yopal.
En el evento de que la autoridad requerida no cuente con la información solicitada deberá informar esa situación y remitir inmediatamente la petición a la autoridad competente.
SEGUNDO: Reiterar lo expuesto en la comunicación secretarial No. 111729 de 22 de octubre pasado dirigida a la mencionada Fiscalía 31 Seccional de Yopal, en el sentido de que el incumplimiento a lo aquí ordenado puede acarrear las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso TERCERO: Comunicar esta decisión a los sujetos procesales vía correo electrónico, a fin de que tengan en cuenta lo dispuesto en los ordinales segundo y tercero de la parte resolutiva del auto de 24 de septiembre pasado3.
CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF 3 “SEGUNDO: Sin perjuicio de lo anterior, las partes adelantarán las gestiones a su alcance para lograr el cumplimiento de lo acá ordenado, de lo cual allegarán las constancias pertinentes al expediente.
TERCERO: Una vez recaudada la información antes descrita, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de la documentación allegada a los sujetos procesales por el término de tres (3) días; vencido este término, ingrese el expediente al despacho”. Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.