CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 25000-23-37-000-2019-00796-01 Demandante: ANADARKO COLOMBIA COMPANY SUCURSAL COLOMBIA Demandada: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Auto que remite Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 9 de marzo de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se advierte que el conocimiento del asunto le corresponde a la Sección Cuarta de la Corporación. Al respecto, se transcriben las pretensiones de la demanda: “[…] Pretensiones Solicito a este Honorable Tribunal que se hagan las siguientes o similares declaraciones: 1.1.
Que se declare la nulidad total de los Actos proferidos por la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la DIAN – Nivel Central, los cuales fueron identificados al inicio de este memorial. 1.2. Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho de mi representada declarando como válidas las solicitudes de registro de los contratos de tecnología que a continuación se enuncian: Solicitudes de Registro No. 209000193649, 209000193695, 209000194568, 209000193932, 209000193925, 209000193742, 209000193119, 209000194575, 209000193244, 209000194464, 209000193165, 209000193251, 209000193885, 209000193735 (Folios 20 al 98 y ss) 209000198301, 209000198324, 209000198317, 209000198016, 209000198403, 209000198030, 209000198331, 209000197713, 209000197888, 209000196446, 209000197928, 209000197562, 209000198009, 209000197947 (Folios 19 al 92 y ss) 209000205489, 209000205511, 209000205441, 209000205608, 209000205575, 209000205812, 209000205701, 209000205955, 209000205758, 209000205686 (Folios 17 al 63 y ss) […]”. 2 Radicación núm.: 25000-23-37-000-2019-00796-01 Demandante: Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia La parte demandante en los acápites de la demanda denominados “Competencia y cuantía” y “Concepto de la Violación” señala lo siguiente: “[…] Competencia y cuantía La discusión versa sobre un asunto tributario, ya que la competencia del registro de los contratos se encuentra en cabeza de la DIAN, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 4176 de 2011, y que los artículos 66 y 67 del Decreto Reglamentario 187 de 1975, establecen que la deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en este tipo de contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su registro […]” (negrilla fuera del texto).
“[…] Concepto de la violación Por su parte, el artículo 67 del Decreto 187 de 1975 reglamentó así la deducción de regalías originadas en contratos sobre importación de tecnología, marcas y patentes: “La deducción por concepto de regalías u otros beneficios originados en contratos sobre importación al país de tecnología y sobre patentes y marcas, será procedente siempre que se demuestre la existencia del contrato y su autorización por parte del organismo oficial competente, de conformidad con el artículo 18 del Régimen Común de Tratamiento a los capitales extranjeros y sobre marcas, patentes, licencias y regalías aprobado por la comisión del Acuerdo de Cartagena y puesto en vigencia mediante el Decreto- ley 1900 de 1972”. […]” (negrilla fuera del texto).
Por lo tanto, la controversia es sobre asuntos tributarios, los cuales conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20191, están asignados para su conocimiento a la Sección Cuarta de esta Corporación; en consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI. 1 Por medio del cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 3 Radicación núm.: 25000-23-37-000-2019-00796-01 Demandante: Anadarko Colombia Company Sucursal Colombia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.