CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72203) Actor: GUSTAVO SÁNCHEZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Referencia: PROCESO EJECUTIVO Encontrándose el proceso pendiente de pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte parte ejecutada, contra la providencia del 12 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se declaró no probada la excepción de novación y se ordenó seguir adelante con la ejecución; advierte el Despacho su falta de competencia para conocer del presente asunto.
El artículo 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, establece el factor de conexidad, en el entendido que la competencia para conocer del proceso ejecutivo radica en el juez o magistrado que profirió la sentencia que funge como título ejecutivo.
En el caso concreto, el título base de ejecución es la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de septiembre de 2013 dentro de la radicación 19001233-1000-2001- 00229-02 (56748), por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo la ponencia del magistrado Ramiro Pazos Guerrero; en consecuencia, el proceso deberá ser remitido al despacho del consejero Fredy Hernando Ibarra Martínez, quien reemplazó al magistrado ponente del fallo aducido como título ejecutivo.
Por lo expuesto se, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer del presente proceso. 2 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente al Despacho del Magistrado Fredy Hernando Ibarra Martínez, en atención a que el título base de ejecución corresponde a la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de septiembre de 2013, dentro de la radicación 19001233-1000-2001-00229-02 (56748), por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia de quien para esa época era la titular de ese Despacho.
Se deja constancia que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / Exp. electrónico