Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-06572-00. Accionante: Carlos Andrés Mosquera Soto. Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila. Referencia: Acción de tutela.
AUTO ADMISORIO Carlos Andrés Mosquera Soto, en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y de acceso a cargos públicos, que consideró vulnerados por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, con ocasión de las providencias que estas autoridades dictaron el 3 de diciembre de 2021 y el 17 de agosto de 2022, que lo sancionaron disciplinariamente, dentro del proceso identificado al radicado número 41001110200020160041601.
El anterior proceso disciplinario fue iniciado de oficio en contra del accionante, en su condición de Juez Único Promiscuo Municipal de Palestina, Huila, cargo que desempeñó desde el 17 de marzo de 2009 hasta el 13 de diciembre de 2015. Ahora bien, en el acápite que denominó soporte probatorio de la demanda de tutela, el señor Mosquera Soto solicitó expresamente ser escuchado en audiencia para precisar los fundamentos razonados de su amparo constitucional.
Frente a dicho pedimento particular, este Despacho le manifiesta que estudiará la necesidad de realizar tal citación una vez se haya surtido el trámite de las contestaciones y el expediente reingrese para dictar fallo de primera instancia, sin perjuicio de que el accionante, si a bien lo quiere, pueda realizar tal ampliación por escrito, dentro del término de (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991,
RESUELVE
PRIMERO. ADMITIR la solicitud de amparo presentada por Carlos Andrés Mosquera Soto, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila.
SEGUNDO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
TERCERO. COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
CUARTO. OFICIAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila, para que, quien tenga a su disposición el expediente disciplinario contenido al número de radicado 41001110200020160041601, lo allegue a este Despacho, en medio digital, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
QUINTO. TENER como pruebas los documentos aportados con la demanda de tutela, y diferir la solicitud de ampliación de la declaración hasta tanto se reciban las contestaciones y el expediente reingrese al Despacho para fallo, sin perjuicio de que Carlos Andrés Mosquera Soto pueda realizar tal cometido por escrito dentro del término de (3) días contados a partir del recibo de la notificación de la presente providencia.
SEXTO. SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia, y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado VMP