Expediente: 25000-23-41-000-2016-02369-03 (28608) Demandante: Istmo Compañía de Reaseguros INC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-41-000-2016-02369-03 (28608) Demandante: Istmo Compañía de Reaseguros INC Demandado: Superintendencia Financiera de Colombia Asunto: remite a la Sección Primera Istmo Compañía de Reaseguros INC, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra los oficios 2016025012-000-000 del 7 de marzo de 2016, que procedió a la cancelación definitiva en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Seguros del Exterior (REACOEX), y 2016025012-010-000 del 13 de mayo de 2016, que resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto y confirmó la decisión. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera, Subsección A, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2023, negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
Por auto del 15 de febrero de 2024, remitió a esta corporación el proceso para resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante. Conforme con el artículo 13 del reglamento interno de la corporación, la Sección Cuarta conoce, entre otros, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas.
A su turno, el reglamento interno confió a la Sección Primera el conocimiento de todos los demás asuntos no asignados a otras Secciones. En el presente caso la discusión se contrae en establecer si la demandante incurrió en mora en el pago de primas a diferentes reaseguradoras que generó la cancelación del registro de la demandante en la base de datos REACOEX, asunto que no es equiparable a un tributo o sanción. Luego, al no ser una discusión tributaria que pueda conocerse por la Sección Cuarta, sino aspectos que versan sobre las obligaciones derivadas de la contratación entre aseguradoras, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. En consecuencia, el despacho Expediente: 25000-23-41-000-2016-02369-03 (28608) Demandante: Istmo Compañía de Reaseguros INC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Enviar el asunto de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN