Micelio
11001031500020230138000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-16

Radicación interna: 2146 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Tatiana Patiño Velez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Radicación: 11001 03 15 000 2023 01380 00 Accionantes: TATIANA PATIÑO VÉLEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01380 00 Demandantes: TATIANA PATIÑO VÉLEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO El despacho procede a estudiar la admisión del escrito presentado por los señores TATIANA PATIÑO VÉLEZ, MARÍA EUCARIS VÉLEZ, actuando ambas en nombre propio, y esta última además como apoderada de CAMILO PATIÑO VÉLEZ y GABRIEL ALCIDES PATIÑO PÉREZ, en virtud del cual promovieron acción de tutela en contra del CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A. La parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales estimó vulnerados como consecuencia de la sentencia de segunda instancia de 30 de agosto de 2022, en virtud de la cual la autoridad judicial accionada revocó la sentencia de primera instancia dictada el 3 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del Chocó, y en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada, dentro del proceso de reparación directa promovido por los aquí accionantes en contra de la Nación - Ministerio de Transporte y del Instituto Nacional de Vías -INVÍAS.

El proceso cursó bajo el radicado número 27001-23-31-000-2010-00339-01. De conformidad con lo previsto en el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo primero 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01380 00 Accionantes: TATIANA PATIÑO VÉLEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el despacho admitirá la acción de tutela, y decretará como prueba los documentos efectivamente aportados con la solicitud, relacionados en el acápite denominado “PRUEBAS” del escrito de tutela. Por lo anterior, el despacho,

RESUELVE

Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por los señores TATIANA PATIÑO VÉLEZ, MARÍA EUCARIS VÉLEZ, actuando ambas en nombre propio, y esta última tambien como apoderada de CAMILO PATIÑO VÉLEZ y GABRIEL ALCIDES PATIÑO PÉREZ en contra del CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a la Nación - Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS y el Tribunal Administrativo del Chocó, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Tener como prueba los documentos enunciados en el acápite denominado “PRUEBAS” del escrito de tutela, efectivamente aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Radicación: 11001 03 15 000 2023 01380 00 Accionantes: TATIANA PATIÑO VÉLEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co Quinto: RECONOCER personería a la abogada MARÍA EUCARIS VÉLEZ como apoderada judicial de los señores CAMILO PATIÑO VÉLEZ y GABRIEL ALCIDES PATIÑO VÉLEZ, en los términos y para los efectos del poder a ella conferido, obrante en el índice número 2 del expediente digital disponible en SAMAI, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso.

Sexto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: Esta providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado que lo suscribe en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.