Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Expediente: 25000-23-36-000-2017-00311-01 (69795) Demandante: Álvaro Ortiz Cala y Otros Demandado: Nación - Rama Judicial Medio de control: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, considero que la controversia quedó resuelta sin que se verificara si la parte actora cumplió con la carga argumentativa en relación con la existencia de un daño autónomo.
El daño, en materia de error judicial, no puede corresponder a las pretensiones económicas perseguidas dentro del proceso judicial del que se predica la existencia de la decisión equivocada, en la medida en que la falta de reconocimiento definitivo de esas aspiraciones (en decisiones que hicieron tránsito a cosa juzgada), determina que quedaron relegadas a simples expectativas.
En ese orden, presentar como daño antijurídico el contenido de pretensiones a las que la jurisdicción no accedió en su momento es, entonces, incorrecto, por supuesto que esas pretensiones no dieron lugar a un derecho adquirido y su nuevo análisis conllevaría reabrir el estudio de una controversia que ya fue definida por los jueces naturales.
Es por ello que, en estas materias, la posición que es criterio recurrente en las decisiones de esta esta Subsección1, exige que el daño cuya reparación se 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 4 de julio de 2023, expediente 64226; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 14 de septiembre de 2022, expediente 47987;
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Expediente: 25000-23-36-000-2017-00311-01 (69795) Demandante: Álvaro Ortiz Cala y Otros Demandado: Nación - Rama Judicial Medio de control: Acción de reparación directa ___________________________________________________________________________________________ 2 de 2 reclama debe ser autónomo de las pretensiones ventiladas dentro de la actuación de la que se predica el error judicial, análisis que no se hizo la sentencia. El daño, insisto, no podía configurarlo el contenido de esas pretensiones, como si se tratara de derechos que ya habían ingresado al patrimonio de la parte actora; lo constituía, en rigor, la frustración de que se accediera a ellas, distinción que no es sutil y que le imponía a la parte demandante la carga de argumentar y acreditar los presupuestos de la pérdida de oportunidad, en concreto: que su expectativa de acceder a una indemnización de perjuicios era cierta y que, además, se frustró de manera definitiva.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 19 de junio de 2019, expediente 42976; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 2 de octubre de 2019, expediente 45760; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de febrero de 2021, expediente 44645; entre otras.