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11001031500020240257400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-05-22

Radicación interna: 4138 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Fernando Jose Merchan Ramos·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Centro De Documentación Judicial - Cendoj

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-2574-00 Demandante: FERNANDO JOSÉ MERCHÁN RAMOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – No se vulnera por el simple hecho de que el nuevo portal de la Rama Judicial haya presentado algunas intermitencias en días específicos.

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Fernando José Merchán Ramos contra el Consejo Superior de la Judicatura. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda 1.1. Pretensiones El 22 de mayo de la presente anualidad1, el señor Fernando José Merchán Ramos interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por considerar vulnerados su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y el principio de seguridad jurídica.

Formuló las siguientes pretensiones (se transcriben textualmente): Con base en los anteriores argumentos, comedida y respetuosamente solicito a esta Honorable Sala tutelar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y seguridad jurídica del accionante, los cuales están siendo vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, y en consecuencia de ello:

PRIMERO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, adopte los mecanismos necesarios para que la nueva página web de la rama judicial permita el acceso íntegro a los micrositios de los diferentes Despachos 1 Se advierte que, el 12 de junio de 2024, el expediente ingresó al despacho de la magistrada ponente, para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 2 judiciales del territorio Nacional, en las mismas condiciones que se venía prestando con la página anterior.

SEGUNDO: Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, tome los correctivos que en derecho corresponda, con el fin de permitir al accionante, en tiempo real, consultar los estados y traslados de los diferentes despachos judiciales, en las mismas condiciones que se venía prestando con la página anterior. 1.2.

Hechos y argumentos de la tutela Del escrito de tutela la Sala extrae los siguientes hechos relevantes: El 15 de mayo de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura actualizó el portal web de la Rama Judicial, sin embargo, la nueva plataforma «presenta múltiples y graves problemas» que no sucedían con el anterior portal. Como consecuencia de ello, se alega en la tutela que el demandante se ha visto impedido de acceder a los estados, traslados y demás información que reposa en los micrositios de los diferentes despachos judiciales en los que actúa como apoderado o curador ad litem.

Expuso que al ingresar al portal e intentar ubicar las actuaciones de los Juzgados 38 Civil del Circuito de Bogotá, Quince Laboral del Circuito de Bogotá, Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, Quinto de Familia de Bogotá, 34 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, no aparece ningún resultado, a pesar de que, algunos de ellos sí publicaron estados o actuaciones en mayo de 2024.

El demandante cuestionó que el Consejo Superior de la Judicatura no garantizara la interacción entre los sujetos procesales y los juzgados, a través de un portal adecuado y óptimo que flexibilice la atención a los usuarios. 2. Trámite impartido e intervenciones 2.1. Mediante auto del 28 de mayo de 2024, el Despacho sustanciador admitió la demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Centro de Documentación Judicial (Cendoj), y ordenó notificar a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora del Centro de Documentación Judicial como parte demandada, y a los titulares de los Juzgados 38 Civil del Circuito de Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 3 Bogotá, 15 Laboral del Circuito de Bogotá, Quinto Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencia de Medellín, Quinto de Familia de Bogotá y 34 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, como terceros con interés. También dispuso informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.2.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín señaló que, conforme a la certificación expedida por la Oficina de Apoyo a los Juzgados Civiles del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, el 21 de mayo de 2024, se presentaron intermitencias en el servicio de publicaciones procesales del portal de la Rama Judicial; sin embargo, las actuaciones fueron debidamente publicadas, y a la fecha no se han reportado fallas o intermitencias en el micrositio donde se publican las actuaciones de dicha dependencia. 2.3.

El Juzgado 34 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Localidad de Suba de Bogotá adujo que, por la ubicación del Despacho, no cuentan con el programa Siglo XXI ni con TYBA, por lo que las actuaciones se consignan en un sistema adquirido por el Juzgado. Que, además, las actuaciones dictadas se publican en el micrositio asignado en la página web de la Rama Judicial y en el perfil de Facebook creado para ese efecto «y como valor agregado se envía a los correos electrónicos de los abogados (reportados en la demanda), el link correspondiente a la publicación del estado cuando aquellos tienen procesos en éste» Indicó que, en todo caso, los usuarios cuenta con los siguientes canales de atención e información sobre los procesos: (i) correo institucional j34pccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, (ii) el número celular 313 226 4865 y la línea nacional 601 353 2666 Ext. 74134;

(iii) baranda virtual a través de teams los días martes y viernes de 9:00 a.m. a 1:00 p.m; (iv) publicación entradas, salidas (estados) y, avisos de interés en la página de Facebook del Juzgado; (v) atención presencial de Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. y (vi) publicación sitio web dispuesto por la rama judicial (micrositio), el cual como ha presentado intermitencias, se ha suplido con el envío de los autos y estados a los correos electrónicos de los abogados.

Expuso que, en el caso específico del accionante, tiene el proceso con radicado 11001 4189 034 2023 00121 00, que cuenta con mandamiento de pago y actualmente está enlistado dentro de los procesos a notificarse por estado No. 33 del día 6 de junio de 2024, actuaciones que no solo se publicarán en los Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 4 mencionados medios, sino que se remitirá al correo electrónico del abogado (ferjuris77@gmail.com). 2.4.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá señaló que desde el 15 de mayo de 2024, se actualizó el portal web de la Rama Judicial y, concretamente, desde el 16 de mayo, han publicado seis estados electrónicos. Para el efecto, adjuntó imágenes que dan cuenta de que pueden ser consultados. Explicó que para realizar la búsqueda en debida forma es necesario ingresar al enlace procesales https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co y filtrar en la opción «despacho» por el número 015 el Juzgado 015 Laboral de Bogotá, sin necesidad de utilizar los otros filtros de la página web, porque otras opciones de búsquedas generan inconvenientes que impide a los usuarios ver los estados publicados.

Que esa situación fue informada a los ingenieros encargados del portal web, «quienes indicaron que solucionarían el tema de la especialidad». Aclaró que, en todo caso, los usuarios que se comunican con el despacho por vía telefónica, por correo electrónico o de manera presencial, se les informa la nueva manera de consultar los estados, pero, adicionalmente, también reposan en la cartelera física del Juzgado.

Además, el sistema de consulta por procesos no presenta cambios, por lo cual, al consultar por radicado, «se puede evidenciar fácilmente conforme al registro que allí se hace, si se emitieron o no providencias y así consultar el estado». Adujo que, el accionante no ha elevado ninguna solicitud sobre la forma de consultar los estados electrónicos, y que no se le ha vulnerado ninguno de sus derechos fundamentales. 2.5.

La directora del Centro de Documentación Judicial (Cendoj) del Consejo Superior de la Judicatura explicó que en el año 2020 y con ocasión de la pandemia generada por el Covid-19 se dispuso que cada despacho judicial utilizara el micrositio para facilitar la comunicación con los usuarios, sin perjuicio del registro de actuaciones en los sistemas de información. Además, se expidió el Plan Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial PETD 2021-2025, (Acuerdo PCSJA20-11631), en el que adoptó como una de sus actividades la implementación de una nueva versión del portal web de la Rama judicial.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 5 Adujo que con el citado Plan Estratégico, el Consejo Superior de la Judicatura busca implementar de manera gradual y progresiva, «una arquitectura organizacional y tecnológica que permita orquestar e integrar los servicios institucionales digitales (varios de los cuales ya se han venido implementando), con el fin de acercar el servicio de justicia al ciudadano, mejorar su confianza a través de procedimientos transparentes, facilitar el trabajo de los servidores, mejorar la productividad, disminuir los tiempos de atención y de gestión de los procesos, mejorar la calidad y la capacidad de toma de decisiones en todo el sistema de justicia».

Señaló que dicha Corporación ha informado por diferentes canales como redes sociales y el portal mismo, que se están realizando cambios, para un tránsito al nuevo portal de la Rama Judicial, y que se publicó un instructivo o ABC (https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/micrositio/PORTALES/GUIAS/ ABC%20-%20Portales%20-%20Ciudadano.pdf) que indica el paso a paso para las consultas, y señala los respectivos enlaces con videos y gráficos de cómo acceder a la información correspondiente.

Precisó que el portal está «en fase de estabilización y afinamiento con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios en general, garantizando que la nueva herramienta funcione apropiadamente en un ambiente productivo, donde se vienen adelantando refuerzos de capacitación y socialización de las funcionalidades implementadas». Refirió que a pesar de la intermitencia en el proceso de estabilización de la nueva versión del portal web de la Rama Judicial, esa circunstancia no es constitutiva de una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, pues cualquier ciudadano puede acudir ante la autoridad judicial y presentar sus solicitudes para la protección de sus derechos, amén de que todos los funcionarios y empleados judiciales están prestando sus servicios.

Así, reconoció que se ha presentado intermitencia en el servicio los días 14, 21 y 22 de mayo de 2024, y que para acceder a la información se puede acudir a la función «Consulta de procesos nacional unificada», en la que se puede verificar las actuaciones en los procesos, además del directorio de correos electrónicos y de otros canales de comunicación disponible con los despachos, sin perjuicio de la atención presencial en las sedes.

Todo ello, a su juicio, demuestra que el servicio y acceso a la administración de justicia no se ha suspendido. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 6 2.6. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 1. Problema jurídico La Sala deberá determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Fernando José Merchán Ramos, por cuenta de la modificación del portal web de la Rama Judicial, y si, como consecuencia, debe ordenársele que adopte los correctivos necesarios para que el actor pueda acceder a la información publicada en las actuaciones de los procesos para el ejercicio debido de su profesión de abogado. 2.

Análisis de la Sala 2.1. De la finalidad de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que la pretensión de amparo constitucional procede ante la ausencia de otro mecanismo de defensa judicial para la protección de los derechos fundamentales, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Esta condición se encuentra reiterada en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional2, los cuales, en general, insisten en la improcedencia de la tutela para propiciar debates respecto de los cuales existen otros recursos o instrumentos judiciales. Entonces, para que el juez estudie una solicitud de tutela, el interesado debe, por lo menos, probar que agotó los recursos que tenía a su disposición o que estos no son idóneos ni eficaces en el caso concreto, pues, de lo contrario, la tutela deviene improcedente.

Lo anterior, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable3, es decir, que se trate de un riesgo cierto y real de daños provenientes de la amenaza o violación de derechos fundamentales, riesgo que de llegar a producirse no tendría 2 Al respecto, existen numerosos pronunciamientos de la Corte Constitucional, entre los que se destacan las sentencias T-222 de 2017, T-317 de 2017, T-372 de 2017, T-048 de 2018, T-464 de 2019 y T-451 de 2022. 3 Corte Constitucional, sentencia T-695 de 2014, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Citando a: Corte Constitucional, sentencias T-225 de 1993, SU-086 de 1999, entre otras. Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 7 ninguna forma de reparación auténtica, esto es, diferente a la mera indemnización del perjuicio.

Por ende, es necesaria la intervención urgente e inmediata del juez de tutela, pero siempre que ese menoscabo se note sin justificación, es decir, que provenga de acciones manifiestamente contrarias a la ley, al punto de ser atentados a los derechos fundamentales. 3. Caso concreto El señor Fernando José Merchán Ramos pretende que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura (i) adoptar los mecanismos necesarios para que la nueva página web de la Rama Judicial permita el acceso íntegro a los micrositios de los diferentes despachos y (ii) tomar los correctivos necesarios que le permitan al acceso, en tiempo real, consultar los estados y traslados de los diferentes juzgados en las mismas condiciones que se presentaban en la página anterior.

A su juicio, los problemas de la nueva plataforma vulneran su derecho de acceso a la administración de justicia. La Sala estima que, pese a las intermitencias presentadas en el nuevo portal de la Rama Judicial los días 14, 15 y 21 de mayo de 2024, como reconoce la misma autoridad accionada, no constituyen un hecho vulnerador del derecho de acceso a la administración de justicia del demandante, por lo menos así no se acredita en el expediente.

Lo anterior se fundamenta en que los informes presentados por la directora del Cendoj y por varias de los Juzgados vinculados, dan cuenta de que siempre han estado vigentes y en uso otras alternativas para acceder a la información del estado de los procesos, y que ninguna de ellas ha sido reclamada o solicitada por el demandante. La Subsección estima que, en efecto, la implementación de los sistemas de gestión judicial que permitan acceder a los procesos por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen parte del desarrollo del derecho de acceso a la administración de justicia, pues este, debe comprender no solo la posibilidad de elevar pretensiones ante la autoridad judicial sino la de contar con herramientas que faciliten la comunicación de los usuarios con la Administración de Justicia, lo que se logra con el avance e implementación de medidas acordes a las realidades actuales y a los desarrollos tecnológicos de la sociedad.

Precisamente, como explica la autoridad judicial accionada la implementación de un nuevo portal web está a tono con ese objetivo, y hace parte del desarrollo del Plan Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 8 Estratégico de Transformación Digital de la Rama Judicial -PETD 2021-2025, adoptado en el Acuerdo PCSJA20-11631 del 22 de septiembre de 2020.

Dicho reglamento señala en sus consideraciones que «el proceso de modernización y transformación digital de la Rama Judicial, en la gestión judicial y administrativa, es uno de los objetivos transversales y uno de los principales compromisos en el marco de la política tecnológica delineada desde el Plan Sectorial de Desarrollo 2015- 2018» Además, resalta como objetivos los de «masificar y digitalizar el acceso a la Justicia».

Si ello es de esa manera, no resulta acertado desconocer que es natural que la implantación de cambios tecnológicos y la actualización de los sistemas de información puedan generar una serie de traumatismos, intermitencias o fallas propias del proceso de incorporación, tránsito y estabilización. De hecho, ni la accionada ni los despachos judiciales han sido ajenos a incorporar medidas para mitigar los impasses presentados, pues han mantenido otros medios y alternativas que permiten el acceso a la información por canales virtuales y presenciales.

En realidad, la parte actora, más allá de mostrar imágenes de que los mencionados días no pudo acceder a una parte específica de la página web, no acredita cómo esa situación y las intermitencias del nuevo portal le impidieron acceder a la información por otros medios disponibles como se resalta en los informes previamente sintetizados.

Los despachos judiciales que se pronunciaron fueron contestes en manifestar que el Sistema de Consulta Nacional Unificada de Procesos siempre ha estado en funcionamiento, herramienta que permite verificar a partir del radicado de cada proceso se si existe alguna una actuación; incluso, también están habilitados los correos electrónicos, los teléfonos de los Juzgados, y en algunos casos plataformas como Facebook y Teams (de Microsoft) en los que se brinda información o acceso a los estados, expedientes y/o providencias, según el caso.

Aún más, si bien es de suma importancia el uso de las tecnologías y se ha establecido su uso preferente, persiste la posibilidad de acceder a la información de manera directa y presencial, lo cual, se aviene a las reglas normativas que han propiciado el uso mayoritario de los medios tecnológicos. Por citar un par de ejemplos, de la lectura de algunas disposiciones de la Ley 2213 de 2023, se deduce la preferencia del uso de los medios tecnológicos, pero no la exclusión o anulación Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 9 de la atención presencial o medios físicos para acceder a la información o para que se adelanten las actuaciones.

El artículo 1° de la Ley 2213 establece que: (…) Adicionalmente, y sin perjuicio de la garantía de atención presencial en los despachos judiciales, salvo casos de fuerza mayor, pretende flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia con el uso de las herramientas tecnológicas e informáticas como forma de acceso a la administración de justicia. El acceso a la administración de justicia a través de herramientas tecnológicas e informáticas debe respetar el derecho a la igualdad, por lo cual las mismas serán aplicables cuando las autoridades judiciales y los sujetos procesales y profesionales del derecho dispongan de los medios tecnológicos idóneos para acceder de forma digital, no pudiendo, so pena de su uso, omitir la atención presencial en los despachos judiciales cuando el usuario del servicio lo requiera y brindando especiales medidas a la población en condición de vulnerabilidad o en sitios del territorio donde no se disponga de conectividad por su condición geográfica.

PARÁGRAFO 1. Los sujetos procesales y la autoridad judicial competente deberán manifestar las razones por las cuales no pueden realizar una actuación judicial específica a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones de lo cual se dejará constancia en el expediente y se realizará de manera presencial.

PARÁGRAFO 2. Las disposiciones de la presente ley se entienden complementarias a las normas contenidas en los códigos procesales propios de cada jurisdicción y especialidad. En el mismo sentido, el artículo 2 señala que se podrán «utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones, cuando se disponga de los mismos de manera idónea, en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia»; de suerte que, si en un momento dado no se cuenta con esa disponibilidad, no puede deducirse de manera general y en abstracto la vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, a pesar de la existencia y uso de otros medios alternativos, pues serán las circunstancias de cada caso que permitirán determinar o establecer si se presentó o no una vulneración específica.

Amén de lo anterior, la autoridad ha sido enfática en explicar que el proceso se encuentra en fase de estabilización, y los despachos han evidenciado que se encuentran prestos a brindar la información por otros canales y medios, sin que, el demandante haya acreditado que se le negó el acceso a los mismos o que, en un situación concreta, se le impidió efectuar una actuación, presentar un recurso o una Radicación: 11001-03-15-000-2024-02574-00 Demandante: Fernando José Merchán Ramos Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Sentencia de tutela de primera instancia 10 solicitud dentro de los términos concedidos por problemas en todos los sistemas, y que tal situación fue alegada en los respectivos procesos.

En ese orden de ideas, como no se acredita la vulneración alegada, no hay alternativa distinta a la de negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO. Negar la acción de tutela instaurada por el señor Fernando José Merchán Ramos, por las razones anotadas.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF