Radicado: 11001-03-15-000-2024-04361-00 Demandante: Jorge Alberto Pacheco Danies 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-04361-00 Demandante: JORGE ALBERTO PACHECO DANIES Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Temas: Mora judicial – Niega SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio por el señor Jorge Alberto Pacheco Danies contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 20 de agosto de 2024, el señor Jorge Alberto Pacheco Danies ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «1.
Se protejan mis derechos fundamentales al debido proceso (art. 29 Constitución Política de 1991) y administración de justicia (art. 229 Constitución Política de 1991). 2. Se ordene a la sala de conjueces del Tribunal Administrativo del Magdalena agendar fecha de sorteo de conjueces para el proceso de radicado 47-001-33-33-010-2023-00340- 00 por el medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y entidad demandada FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN». 2.
Hechos: De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El señor Pacheco Danies inició demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que le fuera reconocida la prima especial de servicios y la bonificación por compensación como factor salarial.
El conocimiento del proceso correspondió al Juez Décimo Administrativo de Santa Marta bajo el radicado número 47001-33-33-010-2023-00340-00, que, en providencia del 25 de enero de 2024, manifestó impedimento para conocer del caso. En razón de lo anterior, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en auto del 28 de febrero de 2024, declaró fundado el impedimento presentado por el Juez Décimo Radicado: 11001-03-15-000-2024-04361-00 Demandante: Jorge Alberto Pacheco Danies 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administrativo de Santa Marta, así como de todos los jueces administrativos de Santa Marta y ordenó que, por conducto de la Presidencia del Tribunal, se realizara el sorteo de juez ad-hoc.
El demandante indicó que, en razón a que no se realizó el mencionado sorteo de conjueces, mediante solicitud del 7 de mayo de 2024, requirió a la presidencia del tribunal para que procediera a realizar el sorteo y continuar con el trámite del proceso. Afirmó que, pese a que solicitó impulso procesal, a la fecha el expediente no evidencia movimiento alguno. 3.
Argumentos de la tutela La parte demandante aseguró que, a la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, no se ha efectuado el sorteo de conjueces necesario para dar continuidad al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 47001-33-33- 010-2023-00340-00, pese a que han transcurrido aproximadamente 6 meses desde que se declaró fundado el impedimento y se ordenó el mencionado sorteo.
Considera que la autoridad judicial demandada incurrió en mora judicial injustificada, lo que, aduce, causa la vulneración de los derechos fundamentales invocados, máxime porque el sorteo de conjueces es un acto de trámite. Explicó que, la anterior omisión vulnera los derechos fundamentales invocados, pues ha transcurrido un plazo mucho más que razonable para que el Tribunal Administrativo del Magdalena se pronuncie sobre el asunto sometido a su consideración e imprima continuidad al trámite procesal. 4.
Trámite previo Mediante auto del 27 de agosto de 2024, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a las partes, al señor Jorge Alberto Pacheco Danies, al Tribunal Administrativo del Magdalena como demandado y a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, como tercera con interés, a quienes se les remitió copia de la demanda. 5.
Oposición La Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena informó que, mediante Oficio núm. 0614 del 15 de julio de 2024, el expediente digitalizado fue remitido a la presidencia de esa Corporación en cumplimiento de lo ordenado en el auto del 28 de febrero de 2024; indicó que, una vez se cumplió el término procesal, mediante auto del 15 de julio de 2024 se fijó el 18 de julio de 2024 como fecha para la audiencia de sorteo de conjueces.
El 18 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia de sorteo de conjueces y en el acta correspondiente fueron designaron los conjueces de la siguiente manera: RADICADO 47-0001-3333-010-2023-00340-01 DEMANDANTE JORGE ALBERTO PACHECO DANIES DEMANDADO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONJUEZ PONENTE
9. OSWALDO GIL GARCÍA Radicado: 11001-03-15-000-2024-04361-00 Demandante: Jorge Alberto Pacheco Danies 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONJUECES MIEMBROS DE SALA 5.ROSANA CABALLERO 12.FRANCISCO HERNANDEZ PARODYS A su vez, aclaró que el sorteo de conjueces es una diligencia de carácter interno que se rige por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 y el artículo 131, numeral 7 del CPACA.
Sostuvo que, una vez surtido el sorteo, el 24 de julio de 2024 procedió a notificar a los conjueces sobre su designación y remitirles para que continuaran con el trámite procesal correspondiente. Explicó que el trámite del caso por parte de esa dependencia y de la Sala de Conjueces siguió el procedimiento adecuado, para lo cual aportó acta de sorteo de conjuez y link de consulta del proceso.
Solicitó la desvinculación de la acción de tutela de la referencia porque no ha vulnerado el derecho fundamental y constitucional de acceso a la administración de justicia, o en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda en la medida en que no incurrió en la vulneración alegada. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico A la Sala le corresponde determinar si en el presente caso la autoridad judicial demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte demandante, con ocasión de la presunta mora en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 47001-3333-010-2023-00340-01, por no haber realizado el trámite de sorteo de conjuez ordenado en auto del 28 de febrero de 2024.
De manera previa, la Sala se referirá a la solicitud de desvinculación elevada por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena. Legitimación en la causa por pasiva En atención a la falta de legitimación en la causa por pasiva que invocó la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena en la contestación de la acción de tutela, la Sala anota que, negará la solicitud, dado que su vinculación al presente trámite constitucional obedeció a que dicha dependencia era la encargada de realizar el trámite sobre el que se alegaba haber incurrido en mora, esto es, el sorteo de conjueces y, en esa medida, cualquier decisión que se adopte, eventualmente puede afectar sus intereses como terceros interesados.
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04361-00 Demandante: Jorge Alberto Pacheco Danies 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la mora judicial Conviene decir que la mora judicial, entendida como el incumplimiento injustificado de los plazos legales por parte de los funcionarios judiciales, se configura siempre que se cumplan los siguientes presupuestos: (i) la inobservancia de los plazos dispuestos por la ley para adelantar la actuación judicial;
(ii) la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora, y (iii) la tardanza debe ser imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del juez1. El juez de tutela, en cada caso, debe valorar si la conducta del funcionario o corporación judicial es injustificada y negligente, pues, como bien lo han dicho la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, no toda dilación en proferir una decisión judicial genera la llamada mora judicial ni vulnera derechos fundamentales.
Existen causas imprevisibles y externas, esto es, circunstancias objetivas, que impiden que los jueces cumplan con los plazos para decidir o para dictar alguna decisión. Por ejemplo, se presentan condiciones estructurales, como la excesiva carga laboral, la falta de una infraestructura básica en los despachos judiciales, que impiden que los funcionarios judiciales adopten decisiones oportunas.
Sobre el particular, la sentencia T-186 de 2017 señaló que existe relación de conexidad necesaria entre la noción de plazo razonable y el concepto de dilación injustificada, a tal punto que esos son los criterios que deben analizarse para establecer si se configuró o no una amenaza o violación al debido proceso o de acceso a la administración de justicia. De modo que el funcionario incumplido debe demostrar el agotamiento de todos los medios posibles para evitar el detrimento de dichos derechos y, por ende, la mora judicial solo estará justificada cuando: - Se está ante asuntos de alta complejidad en los que se demuestra de manera integral una diligencia razonable del juez que los atiende, - Se constata la existencia de problemas estructurales, de exceso de carga laboral u otras circunstancias que pueden ser catalogadas como imprevisibles e ineludibles.
Por el contrario, se considera que la mora es injustificada en aquellos eventos en los que se comprueba que el funcionario encargado no ha sido diligente y su comportamiento ha obedecido a una omisión sistemática de sus deberes. Caso concreto El señor Jorge Alberto Pacheco Danies solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Magdalena, pues, a su juicio, incurrió en mora judicial injustificada con la omisión en continuar con el trámite de sorteo de conjuez que fue ordenado, mediante auto del 28 de febrero de 2024, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 47001-3333-010-2023-00340-01.
Lo anterior, con fundamento en que desde el 28 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró impedidos a todos los jueces administrativos de 1 Ver, entre otras, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: T-230 de 2013, T-186 de 2016, T-052 de 2018 y T-441 de 2020. Radicado: 11001-03-15-000-2024-04361-00 Demandante: Jorge Alberto Pacheco Danies 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santa Marta y ordenó que por conducto de la Presidencia del Tribunal Administrativo del Magdalena se realizara el sorteo de juez ad-hoc, sin que al momento de la interposición de la acción, esto es 20 de agosto de 2024, se haya realizado dicho sorteo.
Del estudio del expediente de la referencia, la Sala observa que, contrario a lo afirmado por el actor, el sorteo de conjueces, ordenado en auto del 28 de febrero de 2024, se realizó con antelación a la interposición de la presente solicitud de amparo. Conforme con la información que reposa en el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 47001-3333-010-2023-00340-01 la autoridad judicial demandada profirió auto del 15 de julio de 2024, en el que fijó como fecha para sorteo de conjuez el 18 de julio de 2024 y, en acta de la misma fecha, fue designado como conjuez ponente Oswaldo Gil García, tal y como consta en la siguiente captura de pantalla: Como se indicó, la inconformidad del actor radica en que, a su juicio, el tribunal demandado no había dado continuidad al trámite procesal del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 47001-3333-010-2023-00340-01, pese a las diferentes solicitudes de impulso procesal, razón por la que la parte actora consideró que los derechos fundamentales invocados fueron vulnerados, sin embargo, como se vio, para el momento de la interposición de la solicitud de amparo ya había resuelto lo solicitado, tal como consta en los anexos adjuntos a la respuesta de la tutela remitida por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena.
En ese orden, se evidencia que, en el caso objeto de estudio, el demandante hizo uso de la acción de tutela sin tener conocimiento de los trámites adelantados en el marco del medio de control para la designación de los conjueces que avocarían el Radicado: 11001-03-15-000-2024-04361-00 Demandante: Jorge Alberto Pacheco Danies 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co conocimiento del caso, en la medida en que el sorteo de conjueces no fue registrado en el sistema de SAMAI, para efecto de materializar el principio de publicidad, ni fue una actuación notificada a las partes.
No obstante, la Sala evidencia que, al consultar el proceso en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, a la fecha, se observa que el 28 de agosto de 2024 la demanda fue inadmitida lo que permite concluir que no existe la vulneración alegada por el actor. En razón de lo anterior, la Sala negará la solicitud de amparo interpuesta por el señor Jorge Alberto Pacheco Danies; sin embargo, debido a que el trámite del sorteo de conjuez si presentó un amplio término sin que se surtiera el correspondiente sorteo, en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, la Sala prevendrá a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena para que, en posteriores oportunidades, adelante esa clase de trámites internos con celeridad y, en aplicación del principio de publicidad, informe a las partes o registre las actuaciones en el sistema, de modo que los procesos puedan surtir las correspondientes etapas y las partes estén debidamente enteradas.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Negar la desvinculación de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena. 2. Negar las pretensiones de la solicitud de amparo interpuesta por el señor Jorge Alberto Pacheco Danies, de conformidad con lo expuesto. 3.Prevenir a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena para que, en posteriores oportunidades, adelante esa clase de trámites internos con celeridad y, en aplicación del principio de publicidad, informe a las partes o registre las actuaciones en el sistema, de modo que los procesos puedan surtir las correspondientes etapas y las partes estén debidamente enteradas. 4.Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5.
En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidado