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11001032700020250009000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-19

Radicación interna: 30524 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Ignacio Rafael Velez Vergara·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00090-00 (30524) Demandante: Ignacio Rafael Vélez Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2025-00090-00 (30524) Demandante: Ignacio Rafael Vélez Vergara Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian Acto acusado: Conceptos No. 154, 0893, 455, 823 del 2024 Asunto: Auto admite y acumula En ejercicio de la acción de nulidad simple, Ignacio Rafael Vélez Vergara en nombre propio, cuestiono la legalidad de los siguientes conceptos proferidos por la DIAN: (i) Concepto No. 154 [004637] del 5 de marzo de 2024, radicado interno 100208192 – 154;

(ii) Concepto No. 0893 [009741] del 17 de mayo de 2021, radicado interno 100202208- 0893; (iii) Concepto No 455 [004032] del 18 de junio de 2024, radicado interno 100208192-455; y (iv) Concepto No 823 [006999] del 26 de septiembre de 2024, radicado interno 100208192-823. Como la demanda cumple los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho procederá a admitir la demanda.

Dicho lo anterior, se advierte que en el proceso 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657) que cursa en este despacho, los demandantes solicitan la nulidad del Concepto No 154 [004637] del 5 de marzo de 2024, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian – DIAN, es decir, uno de los actos que se acusan en la presente demanda.

Ahora, respecto a la posibilidad de acumular la demanda, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula la acumulación de procesos, por lo que, conforme con el artículo 306 Ib., es procedente la remisión al artículo 148 del CGP, que sobre el tema establece: (…) 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. (…) Expediente: 11001-03-27-000-2025-00090-00 (30524) Demandante: Ignacio Rafael Vélez Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, esta Sección ha señalado que tratándose de la acumulación por la causal del literal a), esto es, cuando las pretensiones pudieron haberse presentado en una sola demanda, debe atenderse a las condiciones que al respecto fijó el artículo 165 del CPACA, que es la norma especial para la acumulación de pretensiones que indica: (…) Artículo. 165.

Acumulación de pretensiones. En la demanda se podrán acumular pretensiones de nulidad, de nulidad y de restablecimiento del derecho, relativas a contratos y de reparación directa, siempre que sean conexas y concurran los siguientes requisitos: 1. Que el juez sea competente para conocer de todas. (…) 2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3.

Que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas. 4. Que todas deban tramitarse por el mismo procedimiento.” (…) En el caso concreto, se advierte que concurren los requisitos de acumulación previstos en el artículo 165 del CPACA. No obstante, en la presente demanda se formulan pretensiones adicionales a las contenidas en la demanda con radicado 11001-03-27-000- 2024-00088-00 (29657), toda vez que se solicita además de la nulidad del Concepto No. 154 del 5 de marzo de 2024, la nulidad de los conceptos No. 154 del 5 de marzo de 2024, No.0893 del 17 de mayo de 2024, No.455 del 18 de junio de 2024 y No.823 del 26 de septiembre de 2024.

A pesar de lo anterior, se encuentra que las pretensiones no se excluyen entre sí, pues versan sobre el mismo objeto jurídico y guardan conexidad. En ese sentido, se ordenará la acumulación del proceso 11001-03-27-000-2025-00090- 00 (30524) al proceso 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657) por cumplir con los requisitos del artículo 149 del CGP1 por remisión expresa del artículo 306 del CPACA Por lo expuesto, se RESUELVE 1.

Admitir la demanda de Nulidad Simple presentada por Ignacio Rafael Vélez Vergara. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.  4.

Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público.  5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 1 Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso.

En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. Expediente: 11001-03-27-000-2025-00090-00 (30524) Demandante: Ignacio Rafael Vélez Vergara Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

Decretar la acumulación del proceso 11001-03-27-000-2025-00090-00 (30524) al proceso 11001-03-27-000-2024-00088-00 (29657), los cuales se tramitarán de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia por encontrarse en la misma etapa procesal. 7. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de los conceptos demandado.

Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador