CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00125-00 Demandante: ISAAC BUITRAGO QUINTANA Demandada: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. Auto que rechaza demanda El señor Isaac Buitrago Quintana en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el “[…] Documento MT-DE-001_V18 “Metodología de Administración de Bienes del FRISCO”, expedido el 18 de febrero de 2025 […]” (negrilla del texto).
Mediante auto de 16 de diciembre de 20252 se inadmitió la demanda y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo. El citado proveído fue notificado electrónicamente el 19 de diciembre de 20253 y por estado el 14 de enero de 20264. El demandante dentro del término concedido para subsanar la demanda guardó silencio5.
Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Isaac Buitrago Quintana. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. Índice 4 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 5 Cfr. Índice 9 del expediente digital. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00125-00 Demandante: Isaac Buitrago Quintana SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.