Demandante: Floresmiro Suárez León Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Rad: 11001-03-15-000-2023-06701-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06701-00 Demandante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA AUTO ADMISORIO El señor Floresmiro Suárez León presentó acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Cuarta, con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, así como a los principios de confianza legítima y “non bis in idem”.
La parte actora consideró vulneradas sus garantías constitucionales con la providencia del 10 de octubre de 2023, dictada por la autoridad judicial en el trámite del incidente de desacato con ocasión de la acción de tutela que promovió contra la Presidencia de la República y otros1, auto con el que, dispuso estarse a lo resuelto en la decisión del 15 de septiembre de 2023 en la que se decidió no abrir el mencionado incidente.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de las secciones de esta corporación según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Floresmiro Suárez León, por los motivos descritos anteriormente. 1 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y/o Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAE).
Demandante: Floresmiro Suárez León Demandado: Consejo de Estado, Sección Cuarta Rad: 11001-03-15-000-2023-06701-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo de Estado, Sección Cuarta, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal a los representantes de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, del Fondo Nacional de Vivienda, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y/o Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y de la Sociedad de Activos Especiales SAS (SAE), para que dentro del término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.
Lo anterior, en atención al interés que les asistes en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Solicítese a la Secretaría General de esta corporación el envío del expediente 11001-03-15-000-2021-05701-01/04, objeto de la acción de tutela. Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»