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11001031500020220452700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-08-19

Radicación interna: 7237 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: James Perea Peña·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: JAMES PEREA PEÑA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Tema: Tutela contra providencia judicial / Derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia Acción de tutela - sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor James Perea Peña contra el Tribunal Administrativo del Valle Del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021 y demás normas concordantes.

I.

ANTECEDENTES El señor James Perea Peña, actuando a nombre propio, invoca la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con fundamento en los siguientes: 1.

HECHOS Radicó acción de cumplimiento en contra de la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, con el fin de que de diera aplicación al Decreto 3102 de 1997 a través del cual se ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 reglamentó la instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.

En primera instancia, el proceso correspondió al Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali, despacho que en providencia del 20 de febrero de 2017 negó las pretensiones de la demanda. Apelada la decisión por el accionante, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en sentencia de 17 de mayo de 2017, revocó lo resuelto por el a quo, para, en su lugar, ordenar a la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca, acatar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 y remplazar, dentro del término de 2 años, los sistemas e implementos de alto consumo en los establecimientos educativos oficiales.

Ante el incumplimiento de la entidad accionada, el señor James Perea Peña radicó un incidente de incumplimiento el cual fue resuelto por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali en providencia del 13 de agosto de 2019, a través de la cual decidió suspender el trámite incidental y conceder a los incidentados el término de un año adicional para adelantar las gestiones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la sentencia. Contra la decisión mencionada, el señor Juan David Rodríguez Rincón instauró acción de tutela, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual, en providencia del 2 de septiembre de 2019, la rechazó por improcedente.

Apelada la decisión por el demandante, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 11 de octubre de 2019 ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 revocó lo resuelto en primera instancia, para, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso del accionante y dejar sin efecto el auto de 13 de agosto de 2019.

Así las cosas, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, a través de auto del 2 de diciembre de 2019, declaró que la gobernadora del Valle del Cauca y el secretario de educación incurrieron en desacato del fallo de cumplimiento de 17 de mayo de 2017 y les impuso sanción equivalente a 5 SMLMV. No obstante, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en providencia de 20 de enero de 2020, declaró la nulidad del trámite incidental a partir del auto que impuso la sanción, por cuanto los señores Dilian Francisca Toro y Edison Tigreros Herrera ya no ostentaban la condición de gobernadora del Valle del Cauca y decretario de Educación respectivamente y, de este modo, no resultaba viable confirmar la sanción por desacato.

Frente a lo anterior, el señor James Perea Peña presentó una nueva acción de tutela que en primera instancia conoció la Sección Quinta del Consejo de Estado, que, en sentencia de 21 de mayo de 2020, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante y ordenó al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca emitir una providencia de remplazo.

Así las cosas, en auto de 26 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle Del Cauca, confirmó el auto de 2 de diciembre de 2019 del Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, a través del cual declaró que la gobernadora del Valle del Cauca y el ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 secretario de educación incurrieron en desacato del fallo del 17 de mayo de 2017 y les impuso sanción equivalente a 5 SMLMV.

Posteriormente, en un segundo incidente de desacato, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cali a través de auto del 12 de julio de 2021, sancionó por desacato a los funcionarios requeridos, con multa equivalente a 5 SMLMV, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia de 18 de agosto de 2021.

No obstante, al considerar que no se dio total cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, el señor James Perea Peña, radicó un tercer incidente de desacato. Allí, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, en providencia del 16 de noviembre de 2021, sancionó por desacato a los funcionarios requeridos con multa equivalente a 3 SMLMV, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en auto del 20 de agosto de 2022.

Finalmente, el señor James Perea Peña radicó un cuarto incidente de desacato, que fue resuelto por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cali en providencia de 23 de junio de 2022, en la que sancionó por desacato a los funcionarios requeridos con multa equivalente a 2 SMLMV, decisión que fue confirmada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en auto del 10 de agosto de 2022. 2.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiesta el accionante que pese a existir varias sanciones por desacato, la autoridad judicial accionada ha confirmado la disminución de las mismas al encontrar probado que las autoridades sancionadas ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 han adelantado gestiones con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia judicial.

No obstante, el Tribunal desconoce la existencia de material probatorio que demuestra que el incumplimiento persiste, toda vez que el remplazo de los sistemas e implementos de alto consumo en los establecimientos educativos oficiales no se ha realizado. En ese orden de ideas, pese a existir acciones tendentes al acatamiento, en los procesos incidentales se ha demostrado la negligencia por parte de los funcionarios requeridos por cuanto ya se cumplió el plazo de 2 años que además se ha extendido considerablemente y no han dado total cumplimiento. 3.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior, solicita: «1. Declarar que La Gobernadora del Valle del Cauca no ha instalado ningún sistema ahorrado de agua en los Mil Ciento Treinta y Nueve ( 1.139) Establecimientos Educativos del Departamento, tal y como qued[ó] demostrado y por lo tanto no le ha dado cumplimiento a la sentencia, así mismo ordenar a la Gobernadora del Valle del Cauca el cumplimiento de la sentencia instalando en todos los Centros Educativos del Valle del Cauca los Sistemas e implementos de bajo consumo reglamentados en la ley, desestimando lo que equivocadamente ha asegurado el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca cuando asegura que La Gobernación si ha cumplido pero a medias, cuando la Corte Constitucional ha dicho: “Se cumple o no se cumple, pero no se cumple o se incumple a medias” 2.

Ordenar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca la aplicación del Decreto 2591 de 1.991 en su artículo 52 en este incidente de desacato, teniendo en cuenta que todo el proceso se ha regido y corregido a través de acciones de tutela, y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cali ha abierto 4 incidentes de desacato en el mismo proceso desgastando el artículo 29 de la Ley 393 de 1.99, ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 haciéndolo inviable como opción de cumplimiento, y que en sentencia de acción de tutela de fecha 11 de octubre de 2.019 el Honorable Consejo de Estado Sección Primera le ordenó al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali, que dentro de los quince días siguientes a la ejecutoria de su sentencia profiriera un nuevo auto aplicando el articulo 29 de la Ley 393 de 1.997 de manera integral.

De igual manera se pronunció la Sala del Contencioso Administrativo Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado con Ponencia del Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio cuando en sentencia del veintiuno de mayo de dos mil veinte ( 2.020) dirigiéndose al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cali dijo: “Al margen de la razonabilidad o acierto que el actor entiende que se ordenó en la sentencia de acción de tutela, la Sala advierte que si considera que el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cali NO ACATO el fallo Constitucional pudiendo promover el incidente de Desacato previsto en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1.991” 3.

Pronunciarse en un sentido o en el otro respecto al plazo razonable para resolver un incidente de desacato, teniendo en cuenta que la sentencia se promulgó por parte del Tribunal Administrativo del Valle en el dos mil diecisiete ( 2.017 ) hace 5 años, tiempo que lleva el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca resolviendo el Incidente, Abriendo cuatro (4) veces el mismo incidente, rebajando la sanción en cada auto, convirtiendo el proceso en una novela sin fin, a pesar de que la Corte Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que un Incidente de desacato no puede ir mas allá de 10 días para ser resuelto.» sic toda la cita

4. TRÁMITE PROCESAL 4.1. Mediante auto de 22 de agosto de 2022, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como accionado y al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca – Secretaría de Educación y a las señoras Clara Luz Roldán González y Mariluz Zuluaga Santa como terceros interesados en las resultas del proceso.

ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 5. INFORMES 5.1. El departamento del Valle del Cauca solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que dicha entidad no está llamada a responder y no ha vulnerado por acción o por omisión ningún derecho fundamental.

Finalmente, solicitó declarar la temeridad por estimar que frente al mismo asunto, se han presentado varios procesos, situación que va contravía de los postulados de la acción de tutela. 5.2. El Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Cali, hizo una relación de los trámites surtidos al interior de los cuatro incidentes de desacato radicados por el señor James Perea Peña, para luego manifestar que en la actualidad el departamento del Valle del Cauca solicitó revocar la última sanción impuesta alegando el cumplimiento de lo ordenado.

Por lo anterior, se requirió al departamento del Valle del Cauca a fin de que remitiera un informe de interventoría con el que acreditara la culminación de las obras y el recibo a satisfacción, para tal efecto, le concedió un término de 5 días los cuales a la fecha se encuentran surtiendo. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 • ¿La presente solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales? De resultar afirmativo el anterior interrogante, se determinará: • ¿El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al proferir la providencia del 10 de agosto de 2022 mediante la cual confirmó en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta a las señoras Clara Luz Roldán en calidad de Gobernadora del Departamento del Valle del Cauca y Mariluz Zuluaga Santa en calidad de secretaria de Educación Departamental, incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante? 2.

Fundamentos de decisión De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el Constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3. Caso concreto En el presente asunto, el reproche del señor James Perea Peña consiste en que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al tramitar el en grado jurisdiccional de consulta los incidentes de desacato por él interpuestos, ha desconocido que la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca no ha cumplido con lo ordenado en sentencia judicial en sentido de remplazar los sistemas e implementos de alto consumo de agua, pues, pese a existir sanciones, no se han tomado las medidas necesarias para que se dé total cumplimiento.

Ahora bien, revisado el Sistema de Gestión Judicial1, la Sala advierte que, dentro del trámite incidental, la parte incidentada presentó solicitud de inaplicación de la sanción impuesta y anexa informe de cumplimiento que da cuenta de la intervención realizada en 26 instituciones educativas a cargo del departamento del Valle del Cauca.

Frente a lo anterior, el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, en providencia del 30 de agosto de 2022, requirió al departamento del Valle del Cauca para que en el término de cinco (05) días, remitiera informe de interventoría del contratista Martínez 1 SAMAI | Proceso Judicial (consejodeestado.gov.co) ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 & Manrique Arquitectura e Ingeniería S.A.S. con el fin de acreditar la culminación de las obras y el recibo a satisfacción de las mismas acorde con el objeto del contrato de obra No. 1.210- 12.13-0433.

El 7 de septiembre de 2022, el departamento del Valle del Cauca allegó informe mediante el cual da respuesta al requerimiento realizado por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cali y el 12 de septiembre siguiente, el proceso pasó a despacho para que sea resuelta la solicitud de inaplicación de sanción. Así pues, emerge con claridad que la providencia que hoy cuestiona el señor James Perea Peña no ha cobrado firmeza en tanto, a la fecha, la solicitud de inaplicación de sanción formulada dentro del citado proceso no ha sido resuelta por el Juzgado 12 Administrativo del Circuito Judicial de Cali, razón por la cual mal haría esta Sala en pronunciarse de fondo, comoquiera que el juez natural de la causa no ha resuelto, de manera definitiva, la solicitud formulada por la parte incidentada sobre el cumplimiento de la orden judicial.

Debe reiterarse, entonces, que el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela no supone solamente aquellos eventos en los que el interesado tiene a su alcance acciones ordinarias u otros medios de defensa judicial, sino que se refiere, también, a aquellas herramientas de las que los dota el ordenamiento jurídico al interior de los procesos, pues estas están consagradas, precisamente, para asegurar las garantías propias del debido proceso.

Así las cosas, es claro para la Sala que la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, en tanto la solicitud de inaplicación de la sanción por cumplimiento, no ha sido resuelta, por lo que se rechazará por improcedente la presente acción de tutela. ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04527-00 Accionante: James Perea Peña w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor James Perea Peña en contra del Tribunal Administrativo de Casanare, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado