Micelio
11001032400020190006700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2019-02-13

Radicación interna: 119 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ana Isabel Gaviria Arteaga·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Centro De Antioquia - Corantioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00067-00 Actora: ANA ISABEL GAVIRIA ARTEAGA Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO La parte actora, en escrito visible en el índice núm. 45 del expediente digital1, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núms. 160AN-RES1710-5351 de 2 de octubre de 2017, “Por la cual se niega un permiso de vertimientos”, y 160AN-RES1805-2726 de 22 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00067-00 Actora: ANA ISABEL GAVIRIA ARTEAGA de mayo de 2018, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00067-00 Actora: ANA ISABEL GAVIRIA ARTEAGA desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”.

(Negrilla y subraya fuera de texto). Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 25 de febrero de 2022, dio traslado a la entidad demandada y al tercero interesado en las resultas del proceso, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con el memorial obrante en el índice 47 del expediente digital, la entidad demandada no se opuso a la solicitud de desistimiento y el tercero con interés directo en las resultas del proceso guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le negó un permiso de vertimientos para las aguas residuales domésticas generadas en el predio chinanpa, F.M.I. 01N- 5035587, de su propiedad, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada y el tercero con interés directo en las 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2019-00067-00 Actora: ANA ISABEL GAVIRIA ARTEAGA resultas del proceso no presentaron oposición al desistimiento del medio de control de la referencia dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud.

Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud de la parte actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera