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08001233300020190098501Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2023-04-12

Radicación interna: 267 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Corporacion Finanzas De America - Corfiamerica S.A.S.·Demandado: Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Curaduría Urbana 1 Barranquilla, Grupo Andino Marín Valencia Construcciones S.A -Grama Construcciones S.A.-, Fideicomiso El Genoves F.A. 1973, Fideicomiso Inversionistas Derechos El Genoves F.A. 2000

ACLARACIÓN DE VOTO Número único de radicación 08001-23-33-000-2019-00985-01 ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTORA: CORPORACIÓN FINANZAS DE AMÉRICA – CORFIAMÉRICA S.A.S. Con el debido respeto manifiesto que aunque comparto la decisión adoptada en la providencia de 26 de septiembre de 2024, que confirmó el proveído de 31 de agosto de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante el cual se denegó el decreto de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 134 de 7 de marzo de 2018, “Por la cual se modifica la Licencia Urbanística de Urbanización, para desarrollar el proyecto urbanístico denominado El Genovés II, según radicado 08-001-1-18-0052”, expedida por el CURADOR URBANO NÚM. 1 DE BARRANQUILLA, por considerar que el solicitante en el acápite de la medida cautelar no desarrolló la carga argumentativa que respalda la petición sino que se limitó a exponer la relevancia constitucional y el carácter temporal de las medidas cautelares y, en ese orden, no están presenten los requisitos previstos en los artículos 229 y 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, estimo que el citado auto ha debido suprimir el segundo párrafo1 del folio 8, teniendo en cuenta que el consejero ponente acogió la tesis mayoritaria de la Sala en el sentido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del CPACA2, la parte actora sí puede 1 Ello, por cuanto en dicho párrafo se dijo que “[…] Teniendo en cuenta lo señalado por la jurisprudencia de la Sección Primera de la Corporación, la sustentación de la medida cautelar no se sustituye con las razones expuestas en la demanda para respaldar el concepto de violación de las normas que se estiman infringidas […]”. 2 “[…] Artículo 231.

REQUISITOS PARA DECRETAR LAS MEDIDAS CAUTELARES. Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional de sus efectos procederá por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, Aclaración de voto Número único de radicación 08001-23-33-000-2019-00985-01 Actora: CORPORACIÓN FINANZAS DE AMÉRICA – CORFIAMÉRICA S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 remitirse al concepto de violación de las disposiciones invocadas en la demanda para sustentar la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.

En estos términos dejo expuestas las razones de mi aclaración de voto. Fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.

Cuando adicionalmente se pretenda el restablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios deberá probarse al menos sumariamente la existencia de los mismos […]”. (Destacado fuera de texto).