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11001031500020250170600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-03-21

Radicación interna: 2637 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Maria Del Rosario Bermudez Gamez·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-01706-00 Accionante: María del Rosario Bermúdez Gámez Autoridad: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Auto que remite por reglas de reparto.

La señora María del Rosario Bermúdez Gámez, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Caribe Mar de la Costa S.A.S. E.S.P.– Afinia Grupo EPM, para que se le amparen sus derechos al mínimo vital y de petición. La accionante solicita que la Superintendencia resuelva el recurso de apelación que interpuso dentro del trámite administrativo con radicado No. RE3110202491135 y que se ordene a la empresa accionada que no suspenda la prestación el servicio de energía eléctrica a la accionante.

El artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 2 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 Decreto 333 de 2021, prevé que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Como la acción de tutela está dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con las reglas de reparto, no se trata de una acción de tutela que en primera instancia conoce el Consejo de Estado, sino el Juez de Circuito.

Dicho eso, según lo obrante en el expediente, la accionante reside en la ciudad de Valledupar. Por lo anterior, se ordena REMITIR inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Jueces Administrativos del Circuito de Valledupar, para su conocimiento. Cumplido lo anterior, FINALIZAR y ARCHIVAR el proceso de la referencia en el aplicativo SAMAI. 2 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-01706-00 Accionante: María del Rosario Bermúdez Gámez Remite por reglas de reparto

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA-JCC Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.