CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202272-00 Actora: Jenifer Eufemia Méndez Astudillo Demandado: Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Resuelve sobre la vinculación de un tercero con interés legítimo Este Despacho procede a resolver sobre la vinculación de un tercero con interés legítimo.
I.
ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 22 de febrero de 2022, dentro del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335022201900145-01, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad. 2.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 26 de abril de 2022: i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a los magistrados de la Subsección F de la 1 Documento denominado “ED_DEMANDA_21_4_202209(.pdf) N roActua 2”. Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220227200005025220027 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202272-00 Actora: Jenifer Eufemia Méndez Astudillo Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y iii) vinculó, en calidad de terceros con interés legítimo, a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Oriente E. S. E. y al Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular. 3.
El Juzgado Veintidós Administrativo del Circuito de Bogotá allegó el expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335022201900145- 01, de conformidad con el cual se advirtió que la parte demandada dentro de este es la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E. II.
CONSIDERACIONES 4. Visto el inciso 2.º del artículo 13 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19912, el cual establece que “[…] quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. […]”. 5. Atendiendo a que, del expediente del proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 110013335022201900145-01, se advierte que la parte demandada dentro del proceso de la referencia es la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., la cual no se encuentra vinculada al proceso de tutela objeto de estudio. 6.
En consecuencia, se ordenará: i) vincular al proceso a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E.; ii) notificar al Representante Legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E.; y iii) remitir copia de la solicitud de tutela para que si a bien lo tiene intervenga en la actuación, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
Id Documento: 11001031500020220227200005025220027 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202272-00 Actora: Jenifer Eufemia Méndez Astudillo En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Vincular a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., en calidad de tercero con interés legítimo.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Representante Legal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., quien podrá rendir informe y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría REMITIR el expediente del proceso al Despacho, para decidir lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220227200005025220027