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11001031500020230250800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-12

Radicación interna: 3914 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Jose Ignacio Suarez Merchan·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Archivo Central Y Otros

Demandante: José Ignacio Suárez Merchán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central y Otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02508-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02508-00 Demandante: JOSÉ IGNACIO SUÁREZ MERCHÁN Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARCHIVO CENTRAL Y OTROS Tema: Tutela de fondo.

AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 31 de mayo del 2023 ingresó al despacho el expediente de la referencia1, mediante el cual el ciudadano José Ignacio Suárez Merchán, actuando en nombre propio, entabló acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central - Oficina de Reparto y Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá -Cundinamarca y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, con el fin de que le sean amparados sus “derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia”. 2.

En sentir de la parte accionante, las citadas garantías constitucionales se han visto socavadas con ocasión de la conducta omisiva en que han incurrido las autoridades accionadas, por cuanto no ha impartido el trámite correspondiente a la solicitud de desarchive del expediente judicial, identificado con radicado 11001-31-05-24-2016- 00722-00. 3.

El despacho por auto del 16 de mayo de 2023 inadmitió la solicitud de amparo, por cuanto esta carecía de claridad frente a algunos hechos, en la medida que no se tenía 1 La acción de tutela fue radicada el 12 de mayo 2023, a través de la aplicación web de Recepción de tutelas en línea de la Rama Judicial. Demandante: José Ignacio Suárez Merchán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central y Otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02508-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co certeza frente a cuál asunto judicial se estaba adelantando la gestión de desarchivo de proceso. 4.

La anterior providencia fue notificada por conducto de la Secretaría General, mediante Oficio No. 46379 del 19 de mayo de 2023 y remitido por correo electrónico a la parte accionante en la misma fecha. 5. En cumplimiento de la anterior decisión, el señor Suárez Merchán, estando dentro de la oportunidad procesal pertinente2, radicó memorial de subsanación del escrito de tutela, en el cual aclaró los hechos del amparo constitucional.

En dicho escrito precisó que el expediente sobre el cual recae la petición de desarchivo se identifica con el radicado No. 2016-00722-00, que cursó en el Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de Bogotá. 1.2. Pretensiones 6. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “SEGUNDA: Se ordene a la ACCIONADA, a proceder al desarchivo del proceso archivado en la Caja 26 de 2020 correspondiente al expediente No. 11001310502420160072200 del Juzgado 24 laboral del Circuito de Bogotá.

TERCERO: Se ordene a la ACCIONADA a emitir respuesta a la petición presentada el día 17 de abril de 2020.” II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor José Ignacio Suarez Merchán, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 8.

Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, entre otros, por tanto, debe aplicarse el numeral 8º de la referida norma. 9. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del 2 El correo electrónico da cuenta que fue remitido al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado el 23 de mayo de 2023.

Demandante: José Ignacio Suárez Merchán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central y Otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02508-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 10. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por José Ignacio Suarez Merchán en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central - Oficina de Reparto y Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá -Cundinamarca y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.

TERCERO. OFICIAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá -Cundinamarca, en su condición de operadora del Archivo Central, para que en el perentorio término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, rinda un informe en el cual indique: i) el trámite surtido frente a la petición de desarchivo del expediente 11001-31-05-24-2016-00722-00, presentada por el señor José Ignacio Suárez Merchán y el estado actual de esta; y ii) la razón por la cual, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no se han adelantado las actuaciones correspondientes para atender de fondo esta solicitud.

CUARTO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Veinticuatro (24) Laboral del Circuito de Bogotá, en su condición de juez de conocimiento del proceso 11001-31-05-24-2016-00722-00; la señora María Alejandra Suárez Merchán, Orthohand S.A.S., y Fundación para el Desarrollo Integral Médico Especializado Galenus, quienes figuran como sujetos procesales al interior del mencionado radicado.

Para efectos de lo anterior, el señor José Ignacio Suárez Merchán, en su calidad de accionante, deberá suministrar a la Secretaría General los datos de contacto y direcciones de correo electrónico a las cuales se pueden notificar a las citadas personas.

QUINTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. Demandante: José Ignacio Suárez Merchán Demandados: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central y Otros Rad: 11001-03-15-000-2023-02508-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada