Radicado: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: Cristian Andrés Echeverri Jaramillo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: CRISTIAN ANDRÉS ECHEVERRI JARAMILLO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA TEMA: Tutela por presunta mora en la expedición de la tarjeta profesional / carencia actual de objeto por hecho superado ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor Cristian Andrés Echeverri Jaramillo, actuando en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.
I.
ANTECEDENTES El accionante, quien actúa en nombre propio, instaura la presente acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, educación, libre escogencia de profesión, trabajo y debido proceso, con fundamento en los siguientes: Radicado: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: Cristian Andrés Echeverri Jaramillo 2 1.
Hechos 1.1. El 26 de octubre 2021, el señor Cristian Andrés Echeverri Jaramillo radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la solicitud de expedición y registro de su tarjeta profesional de abogado, petición sobre la cual la entidad acusó recibido el 27 de octubre siguiente. 1.2.
Manifiesta que a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha recibido respuesta a lo solicitado, lo que quebranta sus derechos fundamentales de petición, educación, libre escogencia de profesión, trabajo y debido proceso, en tanto la entidad ha excedido los plazos legalmente establecidos para resolver dicho trámite. 2. Pretensiones El accionante solicita: « Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados, y en consecuencia:
1. SE ORDENE se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS, emitir la respectiva resolución que dé respuesta al trámite iniciado ante la entidad, y que no ha sido resuelto de manera oportuna; esto es resolver el trámite radicado desde el pasado 3 de agosto de 2021. 2. De conformidad con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, me permito solicitar que en el fallo por usted dictado se prevenga a la entidad accionada “para que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la tutela, y que, si procediere de modo contrario, será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo correspondiente de este decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubiere incurrido.” 3.
Que se ordene el amparo de aquellos derechos fundamentales no invocados como amenazados, violados y/o vulnerados y que Usted, en su función de guardián de la Constitución, pueda establecer como violados, amenazados y/o vulnerados. Radicado: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: Cristian Andrés Echeverri Jaramillo 3 3. Trámite procesal Mediante auto de 10 de diciembre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como accionado.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que le asignó al accionante la Tarjeta Profesional de Abogado N.º 372.363 con fecha de expedición de 26 de noviembre de 2021, como consta en el Acta de Registro de Tarjeta Profesional N.º 22021, por lo que solicitó negar las pretensiones de la tutela, al configurarse un hecho superado.
Manifestó que el incremento desmesurado de solicitudes de expedición de tarjetas profesionales, entre otros trámites, supera la capacidad administrativa de la entidad, por lo que está resolviendo las peticiones en estricto orden de llegada. Finalmente, informó que la tarjeta fue enviada el 9 de diciembre de 2021 a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado por el accionante, misma que fue entregada el 10 de diciembre siguiente.
II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar: ¿La Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales del accionante, al no resolver la solicitud de Radicado: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: Cristian Andrés Echeverri Jaramillo 4 inscripción de la tarjeta profesional formulada el 26 de octubre de 2021? 2.
Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.
Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.
Tarjeta profesional de abogado. Trámite de inscripción y registro. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la función de inscripción y registro de la tarjeta profesional de abogado recae en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, trámite que es requisito indispensable para ejercer la abogacía. Radicado: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: Cristian Andrés Echeverri Jaramillo 5 Al respecto, el numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala la de organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, de conformidad con los reglamentos proferidos para tal efecto por la autoridad competente.
En ese sentido, esta Sala de Subsección1 ha señalado que, si bien no existe norma especial que establezca el trámite y el término en el cual se debe realizar la inscripción y hacer entrega de la tarjeta profesional, ello se rige por las reglas del procedimiento administrativo general establecidas en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y el incumplimiento de este puede suponer una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo. 4.
Caso concreto En el presente asunto, el señor Cristian Andrés Echeverry Jaramillo invoca la protección de sus derechos fundamentales de petición, educación, libre escogencia de profesión, trabajo y debido proceso, ocurrida con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud instaurada el 26 de octubre de 2021. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que: i. El 26 de octubre de 2021, el accionante solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición y registro de su tarjeta profesional de abogado. 1 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 4 de marzo de 2021.
Radicado N. º 11001-03-15-000-2021-00365-00. Demandante: Juan José Cardona López. Radicado: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: Cristian Andrés Echeverri Jaramillo 6 ii. Mediante Acta de Registro de Tarjeta Profesional N.º 22021 se le asignó al señor Cristian Andrés Echeverry Jaramillo la Tarjeta Profesional N.º 372.363, con fecha de expedición 26 de noviembre de 2021. iii.
La anterior decisión fue notificada a la interesada por correo electrónico remitido el 12 de enero de 2022. iv. Certificado de entrega de 10 de diciembre de 2022. Así las cosas, la Subsección colige que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia sobrepasó los términos previstos para resolver los trámites para la expedición de la tarjeta profesional, a la fecha, ya resolvió de fondo la solicitud formulada por el accionante, puesto que expidió y entregó la Tarjeta Profesional N.º 372.363 del 26 de noviembre de 2021 y notificó al interesado el 12 de enero siguiente, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por el demandante ha sido superada.
De importancia resulta indicar que la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación frente a la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica, que proferir una orden respecto de una circunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional.
En este sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional en los siguientes términos: «Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata Radicado: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: Cristian Andrés Echeverri Jaramillo 7 y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.
Así las cosas, se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.
No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción»2.
Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los cuales aunque las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, en el fondo este se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías constitucionales, de acuerdo a la interpretación que en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su «posible superación».
Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la expedición de la tarjeta profesional y su debida entrega al interesado, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 2 Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Radicado: 11001-03-15-000-2021-08202-00 Accionante: Cristian Andrés Echeverri Jaramillo 8 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Cristian Andrés Echeverri Jaramillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REGÍSTRESE la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.
TERCERO: De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE