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11001031500020230647400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10068 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Carol Stefany Guzman Peña·Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial De Neiva

Expediente: 11001-03-15-000-2023-06474-00 Demandante: Carol Stefany Guzmán Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 26 de octubre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06474-00 Demandante: Carol Stefany Guzmán Peña Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva Asunto: Auto admisorio Carol Stefany Guzmán Peña, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, por estimar vulnerados los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la igualdad.

La parte actora pretende que se ordene decidir el recurso de apelación que propuso contra la Resolución DESAJNEO23-2608 del 11 de agosto de 2023, proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, que denegó la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales.

La demanda fue inicialmente presentada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, que, por auto del 20 de octubre de 2023, la rechazó por falta de competencia y remitió al Consejo de Estado, en aplicación de lo previsto en el numeral 81 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. El juzgado consideró que el conocimiento en primera instancia correspondía a esta Corporación, por cuanto la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva es una dependencia del Consejo Superior de la Judicatura.

El reparto y radicación de la acción de tutela en esta Corporación se efectuó el 23 de octubre de 2023. De la revisión del escrito de tutela, el Despacho considera que también debe tenerse como demandada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pues se trata de la autoridad competente para decidir el recurso de apelación propuesto por la señora Guzmán Peña contra la Resolución DESAJNEO23-2608 del 11 de agosto de 2023.

Así lo indica la propia Resolución DESAJNEO23-2608. 1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá́ por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá́ a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá́ a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. Expediente: 11001-03-15-000-2023-06474-00 Demandante: Carol Stefany Guzmán Peña Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el Despacho constata que la norma de reparto aplicable era el numeral 22 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, pues la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es una entidad autónoma del orden nacional, es decir, en principio, el conocimiento de la acción de tutela correspondería a los jueces del circuito.

No obstante, se avoca conocimiento del asunto en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de la señora Guzmán Peña. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1. Admitir la demanda de tutela presentada por Carol Stefany Guzmán Peña contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva. 2.

En calidad de demandados, notificar al director ejecutivo de administración judicial y al director ejecutivo seccional de administración judicial de Neiva. 3. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada, por el término de 3 días, para que ejerza los derechos que pretenda hacer valer. 4. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 5.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 2 Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.