1 Radicado: 11001 03 24 000 2026 00118 00 Accionante: Silvio Modesto Charris Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 11001 03 24 000 2026 00118 00 Accionante: Silvio Modesto Charris Reyes Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima – DIMAR - Capitanía Puerto de Barranquilla.
I. Antecedentes. 1. El señor Silvio Modesto Charris Reyes, a través de apoderada judicial, formuló demanda extraordinaria de revisión contra la sentencia del 29 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla y el fallo del 6 de febrero de 2026, emitido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001 33 33 002 2020 00208 01 promovido contra las Resoluciones 0079-2018 DIMAR CP03 del 28 de diciembre de 2018, 0045-2019 DIMAR CP03 del 28 de mayo de 2019 y 0039-2020 DIMAR-GLEMAR del 10 de febrero de 2020, mediante las cuales se declaró como bien de uso público a un inmueble que presentaba las características técnicas de playa marítima y terreno de bajamar y se impuso una sanción por su ocupación y construcción indebida. 2.
La demanda fue radicada el 17 de marzo de 2026 y allegada al Despacho el 30 de ese mes y año1. 3. Una vez verificado el libelo introductorio se observa que cumple requisitos previstos por la ley para el efecto. En consecuencia, se admitirá el libelo 1 Visible a índices 1 a 3 del Sistema de Gestión SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 24 000 2026 00118 00 Accionante: Silvio Modesto Charris Reyes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co introductorio y se dispondrá a adelantar su trámite de conformidad con los artículos 253 a 255 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la demanda extraordinaria de revisión instaurada por el señor Silvio Modesto Charris Reyes en contra de la sentencia del 29 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla y el fallo del 6 de febrero de 2026, emitido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001 33 33 002 2020 00208 01.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente esta decisión al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Barranquilla, al Tribunal Administrativo del Atlántico y al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima – DIMAR - Capitanía Puerto de Barranquilla para que si a bien lo tienen, dentro de los diez 10 días siguientes, presenten escrito de contestación o intervención y soliciten pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del CPACA.
TERCERO: COMUNICAR esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el último inciso del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.