1 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01683-01 Accionante: Rafael Ángel Rosales Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA – INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2023-01683-01 Accionante: RAFAEL ÁNGEL ROSALES JIMÉNEZ Accionado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR;
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA; OFICINA DE CONTROL, CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA DE LA GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA AUTO QUE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN 1. Mediante escrito radicado el 15 de agosto de 20231, a través de la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai, el señor Rafael Ángel Rosales Jiménez, actuando en causa propia, solicitó la apertura de incidente de desacato en el presente asunto, afirmando que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2023 por la Sección Primera de esta Corporación, que dispuso2: “[…]
SEGUNDO: AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales de acceso a cargos públicos y trabajo del señor Rafael Ángel Rosales Jiménez, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.
TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Control, Circulación y Residencia del departamento Archipiélago de San Andrés, 1 Visto en el índice 2 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Visto en el índice 20 del radicado 11001-03-15-000-2023-01683-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01683-01 Accionante: Rafael Ángel Rosales Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Providencia y Santa Catalina- OCCRE, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, expida de manera provisional al actor la tarjeta de residencia que le permita desempeñar las funciones del cargo público al que accedió a través del concurso de méritos efectuado por la Rama Judicial.
CUARTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a nombrar y a posesionar, luego de que acredite el idioma inglés con cualquiera de los exámenes enlistados en la Resolución nro. 018035 del 21 de septiembre de 2021 proferida por el Ministerio de Educación Nacional, de manera transitoria y mientras se resuelve la controversia en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al señor Rafael Ángel Rosales Jiménez en el cargo de oficial mayor o sustanciador nominado en la corporación […]”.
Sostuvo que en cumplimiento del precitado fallo, mediante el Acuerdo nro. 016 del 3 de agosto de 2023, fue nombrado en propiedad en el cargo de Oficial Mayor y/o Sustanciador nominado del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; sin embargo, señaló que la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no le ha entregado la tarjeta de residencia, lo que incide en el proceso de posesión en el empleo en que fue nombrado, motivo por el que, según afirmó, se estaba incumpliendo lo ordenado en el fallo del 21 de julio de 2023. 2.
Por auto del 18 de agosto de 20233, se ordenó requerir al director de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y al presidente del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia informaran i) sobre el cumplimiento que le han dado a las órdenes impartidas en la sentencia de tutela proferida el 21 de julio de 2023, y ii) el nombre del funcionario competente para adelantar las actuaciones correspondientes, con el fin de atender lo ordenado en dicha sentencia, indicando los datos de notificación. 3 Visto en el índice 4 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01683-01 Accionante: Rafael Ángel Rosales Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Por memorial enviado vía correo electrónico el 29 de agosto de 20234 a la Secretaría General de la Corporación, el magistrado José María Mow Herrera, presidente del Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, informó que, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 21 de julio de 2023, expidió el Acuerdo nro. 16 del 3 de agosto de 2023, por medio del cual se nombró en propiedad al accionante en el cargo de Oficial Mayor y/o Sustanciador Nominado de dicho Tribunal. 4.
Por escrito radicado a través de la ventanilla virtual de la Corporación el 6 de septiembre de 20235, el accionante manifestó que la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no ha dado cumplimiento al fallo de tutela del 21 de julio de 2023, y que tiene plazo hasta el 27 de septiembre del mismo año para posesionarse en el cargo en que fue nombrado en el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 5.
Mediante escrito enviado el 7 de septiembre de 20236 vía correo electrónico a la Secretaría General de la Corporación, la Directora de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina manifestó que por parte de tal autoridad se acató la orden de tutela de la sentencia del 21 de julio de 2023, y anexó copia de la Resolución nro. 007164 del 7 de septiembre de 2023, por la cual se le concedió al accionante permiso de residencia temporal por seis meses. 4 Visto en el índice 9 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Visto en el índice 11 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 6 Visto en el índice 13 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01683-01 Accionante: Rafael Ángel Rosales Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Por auto del 11 de septiembre de 20237 se corrió traslado al accionante del informe y anexos allegados por la directora de la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se le requirió para que en el término de 3 días se pronunciara sobre si las autoridades accionadas acataron lo dispuesto en la sentencia del 21 de julio de 2023. 7.
Por escrito radicado el 14 de septiembre de 20238 a través de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai, el accionante manifestó que el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cumplió lo ordenado en el fallo de tutela del 21 de julio de 2023, y que la Oficina de Control, Circulación y Residencia de la gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina lo cumplió parcialmente, toda vez que le otorgó un permiso de residencia por 6 meses, en contravía de lo considerado en la sentencia C-530 de 1993 de la Corte Constitucional.
Solicitó que, en el evento de considerarse que la Oficina de Control accionada sí cumplió lo ordenado en el fallo de tutela del 21 de julio de 2023, se defina con claridad la obligación de renovar el permiso otorgado. 8. A través de escrito adicional radicado el 15 de septiembre de 20239 a través de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai, el accionante informó que le fue notificado el auto dictado el 14 de septiembre de 2023 por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías y conocimiento de San Andrés, que admitió la tutela con radicado nro. 88001-404-6001-2023-00034-00, en la que se pretende “(…) suspender con carácter provisional la expedición de tarjetas de residencia por parte 7 Visto en el índice 15 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 8 Visto en el índice 21 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 9 Visto en el índice 22 del presente asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01683-01 Accionante: Rafael Ángel Rosales Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la OCCRE, así como los nombramientos y posesiones en cargos públicos a las personas que no sean habitantes del territorio (…)”.
Solicitó que se “(…) ordenen las acciones pertinentes para que el Juzgado Primero Penal Municipal Con Funciones De Control De Garantías Y Conocimiento De San Andrés Isla realice algún tipo de orden judicial que ponga en riesgo o evite mi posesión, pasando por encima de lo ordenado en el fallo de este proceso (…)”. 9. Se verifica que por sentencia dictada el 21 de septiembre de 202310 por la Sección Quinta de la Corporación, se resolvieron las impugnaciones presentadas en contra de la sentencia de tutela proferida el 21 de julio de 2023 en el presente asunto, en los siguientes términos: “(…)
PRIMERO: Revócase la sentencia de 21 de julio de 2023, por medio de la cual la Sección Primera del Consejo de Estado accedió al amparo transitorio de los derechos fundamentales del tutelante, por los motivos indicados en precedencia.
SEGUNDO: Declárase improcedente la acción de tutela de la referencia, por lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 (…)”. El artículo 7 del Decreto 306 de 1992, "[p]or el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991", establece que “(…) [c]uando el juez que conozca de la impugnación (…) revoque el fallo de tutela que haya ordenado realizar una conducta, quedarán sin efecto dicha providencia11 y la actuación que haya realizado la autoridad administrativa en cumplimiento del fallo respectivo (…)”.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que al haberse revocado en sede de impugnación el fallo de tutela dictado el 21 de julio de 2023, las 10 Visto en el índice 4 del radicado 11001-03-15-000-2023-01683-02 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 11 Subrayado fuera de texto. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01683-01 Accionante: Rafael Ángel Rosales Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co órdenes cuyo cumplimiento solicita el accionante quedaron sin efecto; en consecuencia, actualmente no existe fundamento para continuar el presente trámite a fin de establecer si procede abrir o no incidente de desacato en el caso conforme con la solicitud de la parte actora, motivo por el cual se dará por terminada la actuación y se ordenarán archivar las presentes diligencias.
Por lo expuesto, el Despacho en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DAR POR TERMINADO el presente trámite incidental, según lo explicado en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.