Micelio
11001031500020230684400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-09

Radicación interna: 10714 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Gerar Giovani Cortes Carpeta·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura De Cundinamarca Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06844-00 Demandante: Gerar Giovani Cortés Carpeta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06844-00 Demandante: GERAR GIOVANI CORTÉS CARPETA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS AUTO – INADMITE Al entrar a decidir sobre la admisibilidad de la acción de tutela, el Despacho advierte que el señor Gerar Giovani Cortés Carpeta, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Primero Civil Municipal de Facatativá y el Banco Agrario de Colombia, sin embargo, del escrito no se puede establecer con claridad cómo dichas entidades con alguna acción u omisión estarían atentando contra los derechos fundamentales que invoca.

Por lo anterior, se requerirá al señor Gerar Giovani Cortés Carpeta para que aclare y precise de manera concreta, breve e individual, frente a cada entidad, los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que se están vulnerando los derechos fundamentales que invoca y allegué los documentos que sustenten su petición. En consecuencia, se

RESUELVE

1. Inadmitir la acción de tutela. 2. Por Secretaría General, requerir al accionante para que aclare y precise de manera concreta, breve e individual, frente a cada autoridad, los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera que se están vulnerando los derechos fundamentales que invoca y allegué los documentos que sustenten su petición. Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co Término: dos (2) días.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA