Micelio
11001032600020230018500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-11-29

Radicación interna: 70677 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Claudio Jose Rincon Rincon

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.677 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00185-00 Recurrente: Claudio José Rincón Rincón Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN CPACA-Rechaza.

CAUSAL DE RECHAZO-Incumplimiento de término para subsanar los defectos advertidos en auto de inadmisión. Claudio José Rincón Rincón, a través de apoderado judicial, presentó demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, por los daños sufridos por su hijo Claudio Giovanny Rincón Piraquive mientras prestaba el servicio militar obligatorio, como consecuencia de una lesión en su ojo derecho.

El 9 de agosto de 2021, el Juez 60 Administrativo de Bogotá negó las pretensiones de la demanda. El 21 de septiembre de 2023 1, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A revocó la decisión y negó las pretensiones de la demanda. Contra esa providencia, el 18 de octubre de 20232, el abogado José Alexander Minniti Trujillo, como apoderado de la parte recurrente en el proceso ordinario, interpuso recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal, que lo «concedió» el 8 de noviembre de 20233 y lo remitió a esta Corporación. El 8 de abril de 20244, el Despacho inadmitió el recurso y ordenó subsanar los defectos de la demanda en un término de 5 días.

El 30 de abril de 2024, la Secretaría de la Sección Tercera informó que el término para subsanar corrió hasta el 19 de abril de 20245. Estudiado el expediente electrónico, no se observa actuación en que la parte demandante subsanara la demanda. 1 Cfr. SAMAI, índice 11 segunda instancia del proceso ordinario. 2 Cfr. SAMAI, índice 18 segunda instancia del proceso ordinario. 3 Cfr. SAMAI, índice 23 segunda instancia del proceso ordinario. 4 Cfr. SAMAI, Índice 7. 5 Cfr. SAMAI, índice 11. 2 Expediente n°. 70.677 Demandante: Claudio José Rincón Rincón Rechazo recurso extraordinario de revisión Al respecto, el artículo 170 del CPACA, prevé que la demanda debe inadmitirse cuando no cumpla con los requisitos formales exigidos por la ley.

El artículo 169.2 del CPACA dispone que la demanda será rechazada cuando habiendo sido inadmitida, no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. Como el recurrente guardó silencio y no subsanó los defectos señalados en el auto inadmisorio del 8 de abril de 2024, se rechazará la demanda. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión formulado por Claudio José Rincón Rincón contra la sentencia del 21 de septiembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A, por no subsanar la demanda.

SEGUNDO. Una vez ejecutoriada la presente providencia, ARCHIVAR el proceso de la referencia, realizando la respectiva anotación en el sistema de gestión judicial – SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF AZR/FGC/ACS Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.