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11001032400020230001500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-01-26

Radicación interna: 1613-2023 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Victor Emilio Hernandez Jimenez, Arley Mendez De La Rosa, Esperanza Ruíz Mariño, Leidy Viviana Duarte Herreño·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00015-00 Demandante: ARLEY MÉNDEZ DE LA ROSA, ESPERANZA RUÍZ MARIÑO, VÍCTOR EMILIO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y LEIDY VIVIANA DUARTE HERREÑO1 Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Tema: Acuerdo sobre el teletrabajo en la Rama Judicial Auto que remite por competencia2 Los señores Arley Méndez De La Rosa, Esperanza Ruíz Mariño, Víctor Emilio Hernández Jiménez y Leidy Viviana Duarte Herreño, actuando en nombre del Sindicato de Empleados y Funcionarios de la Rama Judicial Comuneros – Sintranivelar, presentaron demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevaron las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERA: Que DECLARE la nulidad parcial del artículo 18 del Acuerdo PCSJA22- 12024 del 14 de diciembre de 2022, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual, se deroga el parágrafo 3° del artículo 2° y el artículo 7° del acuerdo PCSJA22- 11972 de 30 de junio de 2022, por estar incurso en el vicio de nulidad de falsa motivación. Y, en desarrollo de la solicitud de medida cautelar de urgencia arriba realizada, solicitamos también al H. Consejo de Estado que SEGUNDA: SUSPENDA PROVISIONALMENTE los efectos de las derogatorias ordenadas en el artículo 18 del acuerdo PCSJA22- 12024 de 14 de diciembre de 2022, hasta tanto no se tome una decisión de fondo sobre la presente demanda […]».

Ahora bien, llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de la demanda, el Despacho encuentra que el acto administrativo acusado, esto es, el Acuerdo PCSJA22- 12024 de 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se establece la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial”, expedido por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, prevé lo siguiente: «[…] Artículo 1.

Teletrabajo en la Rama Judicial. El teletrabajo en la Rama Judicial es una alternativa laboral que permite a un servidor judicial desempeñar sus funciones mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), desde un lugar distinto a su lugar de trabajo habitual […]». (negrillas fuera de texto) De la norma en cita, se colige que la controversia en el caso sub examine, está asociada al cuestionamiento de la legalidad en la reglamentación del teletrabajo para los servidores judiciales. 1 Presidentes y vicepresidentes respectivamente (principales y suplentes, en su orden) del Sindicato de Empleados y funcionarios de la Rama Judicial Comuneros – Sintranivelar. 2 Expediente asignado por reparto el 27 de enero de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00015-00 Demandantes: Arley Méndez De La Rosa y otros Demandada: Consejo Superior de la Judicatura En efecto, de la lectura de la demanda, se observa que la parte actora, al momento de desarrollar el concepto de violación, indica que, «la administración del Consejo Superior de la Judicatura al expedir el Acuerdo PCSJA22-12024 de 14 de diciembre de 2022, decidió actuar en dirección a reglamentar el Teletrabajo en la Rama Judicial; no obstante, en el artículo 18 del mencionado acuerdo, extravió el punto de vista de la legalidad al introducir unas derogatorias de un acuerdo relacionado con el Trabajo en Casa, contrariando así el artículo 29 de la Carta Política».

En ese orden de ideas, el Despacho considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que se trata de la nulidad de un acto que versa sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 1.- Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por los señores Arley Méndez De La Rosa, Esperanza Ruíz Mariño, Víctor Emilio Hernández Jiménez y Leidy Viviana Duarte Herreño, en contra del artículo 18 del Acuerdo PCSJA22- 12024 de 14 de diciembre de 2022, expedido por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado.

TERCERO: Por Secretaría, EFECTÚENSE las anotaciones de rigor en la Sede para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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