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11001031500020230010000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-13

Radicación interna: 117 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Carlos Mario Giraldo Marin·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2023-00100-00 Accionante: Carlos Mario Giraldo Marín Accionado: Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Carlos Mario Giraldo Marín, en calidad de accionante, presentó solicitud de tutela en la que deprecó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, que consideró vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A, con ocasión de la expedición de la sentencia del 3 de marzo de 2022, que revocó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 7 de febrero de 2018, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 05001-33-33-000-2014-01923-00/01.

El anterior proceso fue iniciado por Carlos Arturo Callejas Zapata, en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA (regional Antioquia). El Despacho observa que la parte actora manifestó, en el escrito de tutela, que aportaba como pruebas “1. Sentencia del 7 de febrero del 2018, proferida por la M.P. Dra. GLORIA MARÍA GONZÁLEZ MONTOYA- Tribunal Administrativo de Oralidad de Antioquia. 2.

Sentencia del 3 de marzo de 2022 el CONSEJO DE ESTADO-SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-SECCION SEGUNDA-SUBSECCIÓN A, CONSEJERO DE ESTADO- Doctor; RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS-CONSEJERO PONENTE” y advirtió que anexaba “[P]oder a mi conferido y los documentos aducidos como pruebas”. Sin embargo, revisado el expediente, no aparecen adjuntos los referidos documentos, por lo cual, se solicitará al actor que, en el término de tres (3) días, los allegue para que, en debida forma, integren el expediente.

De otra parte, el Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Carlos Mario Giraldo Marín en contra del Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección A.

SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, quien tenga el expediente con radicado número 05001-33-33-000-2014-01923-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados al señor Carlos Arturo Callejas Zapata, al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA (regional Antioquia) y a las partes y a las personas y/o entidades que hayan participado en el proceso ordinario con radicado 05001-33-33-000-2014-01923-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que, quien tenga el expediente con radicado número 05001-33-33-000-2014-01923-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: REQUERIR a la parte actora para que en el término de tres (3) días, allegue los anexos y el material probatorio que afirmó aportar a este trámite en su escrito de tutela.

SÉPTIMO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado SABF