CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintidós (2022) Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01 Accionante: JORGE ELIECER CUERVO CUERVO Accionados: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Y OTROS Auto que rechaza la recusación por improcedente La Sala decide la solicitud de recusación elevada por el accionante en contra de los doctores Nubia Margoth Peña Garzón y Oswaldo Giraldo López, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano Jorge Eliecer Cuervo Cuervo solicitó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, cuya vulneración le atribuyó a la siguientes decisiones judiciales: (i) providencias de 26 de marzo de 2010 y de 17 de marzo de 2011, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Noveno Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá [hoy Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá] y por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-31-023-2007-00723-00/01, y (ii) sentencias de 25 de julio de 2013 y de 9 de octubre de 2014, dictadas, respectivamente, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D y por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 25000-23-42-000-2012-00094-00/01. 2.
El conocimiento del presente asunto le correspondió, en primera instancia, a la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, autoridad judicial que, mediante sentencia de 11 de mayo de 2022, resolvió rechazar por temeridad la acción de tutela de la referencia. 3. Inconforme con la anterior decisión, el actor presentó impugnación, la cual le correspondió resolver a esta Sección. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo 2 4.
La parte accionante, a través de escrito radicado el 11 de julio de 20221, recusó a los consejeros Nubia Margoth Peña Garzón y Oswaldo Giraldo López por haber oficiado como ponentes de las sentencias de tutela de 28 de agosto de 2019 y de 11 de junio de 2020, providencias en las que se declararon improcedente las acciones de tutela Nros. 11001-03-15-000-2019-03412-00 y 11001-03-15-000-2020-01611-00. 5.
El día 4 de agosto de 2022 se surtió el sorteo de conjueces a fin de que se completara el quorum necesario para resolver la solicitud de recusación elevada por el accionante, siendo designado para tal efecto, el doctor Sergio González Rey. II.- CONSIDERACIONES II.1. De la recusación en materia de acciones de tutela 6. Sobre el particular, sea lo primero en destacar que, a la luz del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, las recusaciones en el marco de las acciones de tutela son improcedentes.
La referida disposición es del siguiente tenor: […] Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso […]. 7.
Respecto de la recusación en el marco de las acciones de tutela, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: […] Esta Corporación ha considerado que la recusación no resulta aplicable “en los juicios de tutela, ni en sus instancias, ni en el trámite especial de revisión”2 y que las solicitudes de nulidad hacen parte del trámite de tutela, “sin que ello comporte una instancia adicional o un recurso en sí mismo”3, razón por la cual le es aplicable la misma norma. […] Así mismo, ha explicado que la ausencia de la figura de la recusación obedece a la necesidad de asegurar que su trámite respete el principio de celeridad, “que no admite dilaciones en la protección de los derechos fundamentales, por ritualidades procesales”4 y se resuelva en un término sumario y prioritario5. […]6.
(Resaltado por la Sala). 8. Con base en las anteriores premisas, esta Sala de Decisión rechazará de plano la recusación promovida por el señor Jorge Eliecer Cuervo Cuervo en contra de los consejeros Nubia Margoth Peña Garzón y Oswaldo Giraldo López. 1 Índice 4 del aplicativo Samai. 2 Autos A-061 y A-061B de 2010, A-183A y A-588A de 2016. 3 Auto A-588A de 2016. 4 Auto A-093 de 2012 y sentencia SU-310 de 2017 5 Auto A-131 de 2004 y sentencia T-800-06 6 Corte Constitucional, auto 296 de 16 de mayo de 2018, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01817-01 Accionante: Jorge Eliecer Cuervo Cuervo 3 En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR, de plano, la recusación elevada por el accionante en contra de los doctores Oswaldo Giraldo López y Nubia Margoth Peña Garzón, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente al despacho del magistrado ponente para los fines pertinentes. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS SERGIO GONZÁLEZ REY Consejero de Estado Conjuez Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por los integrantes de esta Sala de Decisión en la sede electrónica para la gestión judicial Samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. P(18)