CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389) Actor: Médicos Asociados S.A. y otro Demandado: Universidad Nacional de Colombia Referencia: Controversias contractuales Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento formulado por el Honorable Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez, el cual se presentó en los siguientes términos: 1.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 140 del CGP, manifiesto impedimento para conocer del asunto de la referencia, toda vez que la entidad accionada en el proceso ordinario en el marco del cual se dictó la sentencia objeto de revisión fue la Universidad Nacional de Colombia, institución en la que, -como reposa en mi hoja de vida- soy profesor de hora- cátedra1. 2.
En ese sentido, considero que podría configurarse la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP, el cual estipula “[t]ener el juez su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. 3. La presente manifestación se formula en procura de garantizar el respeto pleno al principio de imparcialidad2, porque la norma fija un carácter genérico o amplio del interés, al catalogarlo, incluso, como indirecto.
Al respecto, considera la Sala que, en el presente caso, el hecho aducido para sustentar el impedimento propuesto por el doctor Pardo no tiene la virtualidad de afectar la imparcialidad que se requiere a la hora de fallar, puesto que su vinculación con la universidad es estrictamente académica y su calidad de docente no tiene incidencia administrativa alguna, por lo que no tiene por qué afectar su objetividad.
Así lo ha considerado la Sala en casos similares1, mediante planteamientos que ahora se reiteran: 1 Auto del 7 de diciembre de 2017, exp. 58.701, M.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Decisión de la cual participó la ahora ponente. En el mismo sentido: Auto del 11 de octubre de 2024, exp. 58.071. 2 Radicación número: 250002336000201300362 01 (60389) Actora: Médicos Asociados S.A y otro Demandada: Universidad Nacional de Colombia Referencia: Impedimento Pues bien, luego de analizar la situación fáctica planteada y la causal invocada, la Sala encuentra infundado el impedimento manifestado por la doctora Marta Nubia Velázquez Rico, pues no se observa cómo puede verse alterado de algún modo su objetividad e imparcialidad en el presente asunto, toda vez que, al ser docente ocasional de la Universidad Nacional, realizó una actividad meramente académica en esta, la cual no tiene ninguna injerencia o relación con el manejo y dirección de los asuntos administrativos y organizacionales del mencionado ente educativo, los cuales fueron los que dieron origen al presente litigio.
Igualmente, se advierte que ejercer la docencia en la referida Universidad, por sí misma, no genera un interés directo o indirecto en el proceso y, por tanto, no se presenta un rompimiento en la neutralidad y rectitud que se deben garantizar en la toma de decisiones judiciales. Comoquiera que las razones arriba expuestas son extensivas al presente asunto y se comparten en su integridad, en esta oportunidad se
RESUELVE
DECLARAR infundado el impedimento formulado por el Honorable Consejero de Estado Fernando Alexei Pardo Flórez.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF