Micelio
11001032400020220026300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-29

Radicación interna: 413 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Confederacion Nacional De Centros De Enseñanza Automovilistica - Conalcea·Demandado: Ministerio De Transporte

Radicado: 11001 03 24 000 2022 00263 00 Demandante: Jhon Alejandro Mayor Farfán y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 11001 03 24 000 2022 00263 00 Accionantes: Jhon Alejandro Mayor Farfán y otro Demandado: La Nación - Ministerio de Transporte 1.1.

Mediante memorial radicado el 25 de mayo de 20221, el representante legal de la Confederación Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística (en adelante Conalcea), solicitó se de impulso procesal para decidir la medida cautelar de urgencia instaurada con ocasión del medio de control de nulidad, con fundamento en lo siguiente: “1.

El Ministerio de Transporte con la expedición de la Resolución número 20223040009425 de 24 de febrero de 2022, impuso a los Centros de Enseñanza Automovilística – en adelante CEA – un trámite consistente en actualizar, en un plazo no mayor a 4 meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución, los contenidos curriculares de los cursos de formación de conductores e instructores, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de dicha Resolución, e informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada en educación de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, el ajuste realizado en los contenidos curriculares. 2.

En ese sentido, la Resolución número 20223040009425 de 24 de febrero de 2022 fue publicada el 28 de febrero de 2022 en el diario oficial No. 51.962, razón por la cual, los Centros de Enseñanza Automovilística tienen hasta el 28 de junio para realizar el trámite consistente en actualizar los contenidos curriculares de los cursos de formación de conductores e instructores, e informárselo a la Secretaría de Educación de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio.

“Por lo tanto, esperar hasta la sentencia, haría nugatorias las pretensiones de nulidad solicitadas en la demanda, ya que, los Centros de Enseñanza Automovilística tienen 4 meses para actualizar sus contenidos curriculares, y un proceso de estos, perfectamente 1 Visible a índice 4 del Sistema de Gestión Judical Samai Radicado: 11001 03 24 000 2022 00263 00 Demandante: Jhon Alejandro Mayor Farfán y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 puede tardar 3 años, tiempo en que la norma que se considera nula ya habría producido efectos.

(…) 4. Por todo lo expuesto, solicitud al Honorable Magistrado dar impulso procesal para decidir medida cautelar de urgencia solicitada.” 2.1. A efectos de resolver la petición de impulso procesal descrita con anterioridad, se le informa que la demanda impetrada en ejercicio del medio de control de nulidad, fue radicada el 28 de abril de 20222, y por reparto le correspondió a este Despacho el 29 de abril de 20223, por lo anterior, se le informa que se encuentra en estudio para determinar su admisión. De igual forma se le comunica que en la actualidad se encuentran asignados a este Despacho un total de mil quinientos setenta y seis (1576) procesos ordinarios y ciento treinta y ocho (138) constitucionales, los cuales tienen pendiente algún tipo de actuación. Notifíquese, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai 3 Visible a índice 3 ibídem.