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11001032800020260034700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-08-03

Radicación interna: 455 · Nulidad electoral

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Carlos Alberto Sanchez Grass·Demandado: Oscar David Benavides Angulo, Winsner Nessir Sandoval Ibañez

Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Seis (6) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2026-00347-00 Demandante: CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GRASS Demandados: WINSER NESSIR SANDOVAL IBAÑEZ Y OSCAR DAVID BENAVIDES ANGULO, COMO REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AFRODESCENDIENTES, PERIODO 2026-2030 AUTO INADMISORIO 1.

Mediante escrito radicado el 31 de julio de 20261, el señor Carlos Alberto Sánchez Grass, en nombre propio, promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, con el fin de que se anule parcialmente la Resolución Sala Plena No. E-3401 de 2026, expedida el 17 de julio de 2026, por el Consejo Nacional Electoral, en cuanto declaró la elección del señor Winsner Nessir Sandoval Ibáñez como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes para el periodo 2026-2030.

También solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto acusado. 2. Revisado el escrito inicial, junto con sus anexos, se advierte que la parte actora deberá corregirlo en los siguientes aspectos: a. Respecto de la individualización del demandado 3. El numeral 1.° del artículo 162 del CPACA exige que la demanda contenga «[l]a designación de las partes y de sus representantes».

Esa carga supone la identificación inequívoca de la persona cuya elección se cuestiona. 4. En el escrito inicial, el actor señaló como demandado, entre otro, al señor «WINSNER NESSIR SANDOVAL MOLINA», identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.508.153. Ese nombre aparece en la designación de las partes, las pretensiones, los hechos, el concepto de violación y la solicitud de suspensión provisional. 5.

Sin embargo, la Resolución Sala Plena No. E-3401 de 2026 declaró elegido al señor «WINSNER NESSIR SANDOVAL IBÁÑEZ», identificado con el mismo documento de identidad. La diferencia en el segundo apellido impide una individualización uniforme del demandado, por lo que la parte actora deberá corregir la designación del extremo pasivo y los apartados en los cuales figura el apellido equivocado, de modo que el escrito coincida con el acto electoral aportado. b. En cuanto a la información para notificaciones y los campos pendientes 6.

El numeral 7.° del artículo 162 del CPACA exige indicar «[e]l lugar y dirección donde las 1 Como consta en el índice 00003 de SAMAI. 2 En adelante CPACA. Demandante: Carlos Alberto Sánchez Grass Demandados: Winsner Nessir Sandoval Ibáñez y Oscar David Benavides Ángulo, representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, periodo 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00347-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital». 7. En el acápite destinado a las notificaciones, el demandante dejó sin completar la información que le corresponde, pues consignó: Para recibir notificaciones personales, fijo como dirección física la siguiente: [Dirección completa del demandante], y como canal digital el correo electrónico: [Correo electrónico del demandante]. 8.

Además, en la declaración sobre la remisión de la demanda incluyó otro campo pendiente, al expresar: «(…) las cuales obran en los registros de la Cámara de Representantes [si se conoce, indicar]». 9. Las expresiones «[Dirección completa del demandante]», «[Correo electrónico del demandante]» y «[si se conoce, indicar]» corresponden a instrucciones de edición que permanecieron en el documento y evidencian que la información para notificaciones no quedó incorporada de manera definitiva en el escrito inicial, pese a que la comunicación anexa menciona una dirección física y una cuenta de correo. 10.

En consecuencia, la parte actora deberá presentar un texto integrado en el cual indique esos datos y suprima los campos citados, así como cualquier otra anotación propia de una plantilla, razón por la cual se inadmitirá la demanda en ese aspecto. c. Sobre la dirección de notificación de los demandados 11. El actor manifestó bajo juramento que desconoce la dirección física y el canal digital de los señores Winsner Nessir Sandoval Ibáñez y Oscar David Benavides Ángulo.

Esa afirmación activa la excepción prevista en el numeral 8.° del artículo 162 del CPACA y descarta que se le exija el envío previo de la demanda a dichos ciudadanos. 12. A su vez, el parágrafo 2.° del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 autoriza a la autoridad judicial, de oficio o a petición de parte, para solicitar a las entidades públicas información sobre las direcciones electrónicas o sitios de la persona por notificar. 13.

Por esa razón, por Secretaría, se solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil la dirección física, el correo electrónico y los demás datos de notificación que reposen en sus archivos respecto de los dos elegidos. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad electoral promovida por el señor Carlos Alberto Sánchez Grass, en nombre propio, contra la elección de los señores Winsner Nessir Sandoval Ibáñez y Oscar David Benavides Ángulo como representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Afrodescendientes, periodo 2026-2030, por las razones expuestas.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días para que subsane los defectos advertidos, de conformidad con el artículo 276 del CPACA, so pena de rechazo de la demanda.

TERCERO: Por Secretaría, REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, dentro del término de dos (2) días hábiles, informe la dirección física, el correo Demandante: Carlos Alberto Sánchez Grass Demandados: Winsner Nessir Sandoval Ibáñez y Oscar David Benavides Ángulo, representantes a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades afrodescendientes, periodo 2026-2030 Rad: 11001-03-28-000-2026-00347-00 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 electrónico y los demás datos de notificación registrados por los señores Winsner Nessir Sandoval Ibáñez y Oscar David Benavides Ángulo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx